Banco Columbia: veinte años no es nada… salvo para discutir Ganancias 2006
La Corte Suprema resolvió "Banco Columbia S.A. c/ DGI" mediante una remisión a "AFIP-DGI c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A."
El 14 de octubre de 2026, la Corte Suprema resolvió "Banco Columbia S.A. c/ Dirección General Impositiva" mediante una remisión a "AFIP-DGI c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A.", precedente dictado apenas quince días antes.
La solución favoreció al contribuyente: hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y devolvió el expediente para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento.
El detalle es que se discutía el impuesto a las ganancias del período fiscal 2006; la determinación había sido dictada en 2014; la Procuración se pronunció en 2019; y la Corte resolvió en 2026. Además, como casó la sentencia y devolvió las actuaciones, el juicio todavía no terminó.
La prescripción limita temporalmente las facultades del Fisco. El plazo razonable debería limitar temporalmente al Estado entero. En este expediente, sólo una de esas instituciones parece haber llegado a horario.
Tres suspensiones y una determinación
El plazo quinquenal comenzó a correr el 1 de enero de 2007 y, en condiciones normales, habría vencido el 31 de diciembre de 2011.
Sin embargo, durante su curso se sucedieron tres suspensiones:
1. Ley 26.476: suspendió el plazo durante un año y desplazó su vencimiento hasta fines de 2012.
2. Vista determinativa: fue notificada el 28 de diciembre de 2012 y produjo la suspensión de 120 días hábiles administrativos prevista en el artículo agregado a continuación del artículo 65 de la ley 11.683.
3. Ley 26.860: desde el 3 de junio de 2013 suspendió por otro año, "con carácter general", la prescripción de las facultades de la AFIP.
Esta última suspensión definía el resultado.
Si alcanzaba a Banco Columbia, la resolución 24/2014, dictada el 28 de mayo de 2014, era tempestiva. Si sólo comprendía a quienes se habían acogido al blanqueo de la ley 26.860, las facultades fiscales habían prescripto durante 2013.
Todo dependía del significado de tres palabras: con carácter general.
La Procuración: general significa general
El 28 de junio de 2019, la procuradora fiscal Laura Monti dictaminó que correspondía admitir la queja, pero confirmar la sentencia adversa al banco.
Consideró que:
- la ley empleaba expresamente la fórmula "con carácter general";
- la RG 3509 extendía la suspensión a todos los contribuyentes, hubieran exteriorizado o no moneda extranjera;
- las causales de suspensión podían sucederse mientras el plazo no estuviera vencido;
- y los debates parlamentarios no permitían desconocer el texto finalmente sancionado.
La posición tenía una lógica literal: donde la ley no distingue, el intérprete no debería distinguir.
El problema era que el régimen sí distinguía en todo lo demás. Los beneficios correspondían a quienes exteriorizaban moneda extranjera, pero el año adicional para fiscalizar —según esta lectura— perjudicaba también a quienes no habían ingresado.
El blanqueo era para algunos; la prolongación de las facultades fiscales, para todos.
Tecna: la Corte leyó la ley completa
En Tecna, del 29 de septiembre de 2026, la Corte sostuvo que el artículo 17 no podía interpretarse aisladamente.
La ley 26.860 no era una moratoria general, sino un régimen excepcional de exteriorización. Por eso, aunque la norma utilizara la expresión "con carácter general", la suspensión debía limitarse a quienes se hubieran acogido.
La Corte tuvo en cuenta:
- el carácter excepcional de los blanqueos;
- la interpretación restrictiva de las normas que alteran la prescripción;
- la falta de razonabilidad de imponer una consecuencia desfavorable a quienes no recibieron los beneficios;
- y la aclaración del miembro informante del proyecto, quien había dicho que la suspensión correspondía a quienes ingresaran al régimen.
En lugar de declarar inconstitucional la norma, eligió una interpretación conforme: la suspensión era válida, pero no universal.
El Congreso escribió "con carácter general". La Corte entendió que significaba "general dentro del universo de adherentes".
Banco Columbia: una remisión con consecuencias
Dos semanas después, la Corte consideró que Banco Columbia era sustancialmente análogo a "Tecna".
En consecuencia:
- admitió la queja y el recurso extraordinario;
- revocó la sentencia;
- impuso las costas;
- ordenó reintegrar el depósito;
- y devolvió las actuaciones.
Si Banco Columbia no se acogió a la ley 26.860, el año adicional desaparece del cómputo. Sin ese año, la determinación de mayo de 2014 habría sido dictada cuando las facultades fiscales ya estaban prescriptas.
Formalmente, la Corte no declaró la prescripción. Pero dejó a la Cámara un margen bastante acotado: le devolvió el expediente junto con el precedente que determina cómo debe contarse el plazo.
El plazo que nadie contó
La sentencia analiza minuciosamente el tiempo del Fisco, pero no dice nada sobre el tiempo consumido por el propio proceso.
Cuando la Corte resolvió habían transcurrido:
- casi veinte años desde el período fiscal;
- más de doce años desde la determinación;
- y siete años, tres meses y dieciséis días desde el dictamen de la Procuración.
Y la sentencia no puso fin al litigio: lo devolvió a la Cámara.
La controversia sobre si el Fisco había actuado tarde terminó siendo resuelta tarde.
Una cuestión convencional
El artículo 8.1 de la Convención Americana reconoce expresamente el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable para la determinación de derechos y obligaciones de orden fisca. La materia tributaria no ingresa por analogía: está escrita en la Convención.
La jurisprudencia interamericana considera cuatro factores:
1. complejidad del asunto;
2. actividad procesal del interesado;
3. conducta de las autoridades;
4. afectación generada por la demora.
Banco Columbia presentaba una cuestión jurídica relevante, pero no inabordable: determinar si la suspensión de un blanqueo alcanzaba a quien no había adherido.
Tampoco puede atribuirse automáticamente la duración al contribuyente. Utilizar los recursos legalmente disponibles no constituye una conducta dilatoria. Si recurrir justificara cualquier demora, el plazo razonable sólo protegería a quien acepta la decisión y se retira.
El dato más difícil de explicar es el período transcurrido entre el dictamen de la Procuración y la sentencia: más de siete años. No surge del fallo que durante ese tiempo se produjeran nuevas pruebas o se modificaran los hechos. La Corte esperó hasta resolver "Tecna" y, quince días después, aplicó ese precedente por remisión.
La remisión ahorró fundamentos. No ahorró tiempo.
Prescripción y plazo razonable
Ambos institutos protegen dimensiones diferentes.
La prescripción limita las facultades sustantivas del Fisco. El plazo razonable controla la duración total del procedimiento administrativo y judicial.
Una deuda puede no estar prescripta y, sin embargo, tramitar dentro de un proceso excesivamente prolongado. También puede ocurrir —como aquí— que se necesiten casi veinte años para decidir que el Estado había perdido sus facultades más de una década antes.
La duración genera efectos concretos:
- mantiene incierta la existencia de la deuda;
- obliga a conservar documentación remota;
- afecta balances y previsiones;
- prolonga la incidencia de intereses;
- y consume recursos públicos y privados.
La seguridad jurídica no consiste sólo en conocer la regla. También exige saber, en algún momento razonable, si esa regla resulta aplicable.
Todavía falta la Cámara
La Corte pudo haber extraído directamente las consecuencias de "Tecna" si consideraba suficientemente acreditadas las fechas relevantes. En cambio, revocó y devolvió.
La técnica respeta la distribución de competencias, pero prolonga el proceso. Ahora la Cámara deberá recibir el expediente, aplicar el precedente, dictar otra sentencia y notificarla. Incluso pueden surgir nuevas incidencias sobre costas o aclaratorias.
Después de casi veinte años, el expediente vuelve a una instancia anterior para que diga aquello que la Corte dejó prácticamente resuelto.
Conclusión
Banco Columbia consolida "Tecna" y confirma que la suspensión de la ley 26.860 no alcanza a quienes no ingresaron al blanqueo. También limita la posibilidad de que una reglamentación extienda las facultades fiscales más allá del universo comprendido por la ley.
Pero la sentencia exhibe una contradicción institucional: la Corte restringió la posibilidad de prolongar por un año las facultades del Fisco, después de emplear más de siete años desde el dictamen para resolverlo y devolver el expediente para que el trámite continúe.
La prescripción recuerda que el Fisco no dispone de todo el tiempo del mundo.
El plazo razonable debería recordarle a la Justicia exactamente lo mismo.