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Postergan vencimientos de impuestos de ARBA por los feriados de viaje del Papa León XIV

Varios vencimientos de impuestos bonaerensen caen en feriados o el feriado bancario dispuestos por el viaje del PAPA y ARBA los prorroga

22/10/2026
Actualizado 07:50hs

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) prorrogó vencimientos impositivos de noviembre de 2026 tomando en consideración los feriados del próximo mes por el viaje del Papa.

Cómo es la prórroga de vencimientos aprobada por ARBA

La prórroga quedó establecida mediante la Resolución Normativa 21/2026 de ARBA, fechada el 16 de octubre y responde a la modificación del calendario de actividad habitual por los feriados dispuestos con motivo de la visita del papa León XIV a la Argentina.

El Poder Ejecutivo nacional estableció el 9 de noviembre como feriado nacional y el 11 de noviembre como feriado en la provincia de Buenos Aires exclusivamente. A su vez, el Banco Central dispuso un feriado bancario para el 10 de noviembre en todo el territorio nacional.

Ante esta situación, ARBA resolvió concentrar en el 12 de noviembre varios vencimientos de impuestos provinciales, obligaciones correspondientes a regímenes de información y pagos de planes de regularización de deudas. Además, modificó las fechas que deben observar los agentes de recaudación para cumplir con sus obligaciones durante ese mes.

Vencimientos que se trasladan al 12 de noviembre

La prórroga alcanza a las siguientes obligaciones:

Impuesto Inmobiliario Rural, componente básico: la cuarta cuota correspondiente al ejercicio fiscal 2026, cuyo vencimiento se traslada al 12 de noviembre.

Impuesto Inmobiliario, componente complementario: la cuarta cuota de 2026 también podrá abonarse hasta el 12 de noviembre.

Impuesto a los Automotores: la novena cuota de 2026 correspondiente a vehículos automotores se traslada a la misma fecha.

Régimen de información de Transacciones Electrónicas con Tarjetas de Compras: las declaraciones juradas correspondientes a octubre de 2026 tendrán como nuevo vencimiento el 12 de noviembre.

Régimen de información de Adicional Puertos: las declaraciones juradas correspondientes a septiembre de 2026 deberán presentarse hasta el 12 de noviembre.

Anticipos y cuotas de planes de regularización de deudas: se prorroga hasta el 12 de noviembre el pago de los anticipos y las cuotas de los regímenes de regularización vigentes que no hayan caducado y cuyos vencimientos originales estuvieran previstos para los días 9, 10 y 11 de noviembre.

La extensión de los plazos permite que los contribuyentes alcanzados por estas obligaciones dispongan de una nueva fecha para cumplir con sus pagos y presentaciones, sin que deban ajustarse a los vencimientos originales afectados por los feriados.

Cómo queda el calendario para los agentes de recaudación

La Resolución también establece las fechas para la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de los pagos que deben efectuar los agentes de recaudación de los tributos administrados por ARBA.

El nuevo cronograma distingue entre las obligaciones mensuales, las correspondientes a la segunda quincena de octubre y la primera quincena de noviembre. Los vencimientos varían de acuerdo con el régimen y el tipo de agente involucrado.

Para las obligaciones mensuales correspondientes a octubre, se establecen vencimientos los días 12 o 20 de noviembre, según el régimen aplicable. En el caso de las operaciones de importación, se mantiene la frecuencia diaria prevista para el cumplimiento de las obligaciones.

En cuanto a las obligaciones de la segunda quincena de octubre, los regímenes comprendidos en el anexo tienen como fecha de vencimiento el 12 de noviembre.

Para las obligaciones correspondientes a la primera quincena de noviembre, el calendario establece las siguientes fechas:

  • 20 de noviembre: vencimiento para los registros seccionales de la propiedad automotor.
  • 24 de noviembre: vencimiento para las retenciones generales y los créditos bancarios correspondientes a contribuyentes directos.
  • 26 de noviembre: vencimiento para los escribanos.

La resolución comienza a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial (el 20 de octubre) y fue firmada por Cristian Girard, director ejecutivo de ARBA.

En consecuencia, los contribuyentes y agentes de recaudación alcanzados por los cambios deberán tomar como referencia las nuevas fechas establecidas para noviembre, teniendo en cuenta que la prórroga al 12 de noviembre comprende únicamente los impuestos, períodos y obligaciones expresamente incluidos en la resolución.