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Ganancias Simplificada: ARCA indica cuándo se debe adherir, ratificar o convalidar

El régimen de Declaración Jurada Simplificada establece distintos procedimientos de adhesión, convalidación y ratificación. Cuándo procede cada uno

27/10/2026
Actualizado 12:38hs

El régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para Personas Humanas, establece distintos procedimientos de adhesión, convalidación y ratificación, según la situación particular de cada contribuyente. Entre ellos, se destacan quienes habían adherido al régimen anterior, aquellos que optan por primera vez por la modalidad simplificada y quienes deben ratificar su permanencia para períodos fiscales posteriores.

Ganancias Simplificada: adherir, ratificar o convalidar

Desde Tributum.News confeccionaron un cuadro comparativo de nueve situaciones, con indicación del trámite que corresponde realizar, los códigos de caracterización ARCA (618, 639 y 661), su fundamento normativo y los plazos aplicables.

Se distinguen especialmente las obligaciones correspondientes al período fiscal 2025, cuyo vencimiento fue prorrogado al 30/10/2026 por la Resolución General 5911/2026, de la ratificación anual para 2026 y de aquellos supuestos que no requieren nuevas gestiones, facilitando la identificación de las obligaciones y controles a realizar en cada caso.

En paralelo, a través de la red social X, ARCA señaló que los contribuyentes podrán verificar su caracterización vigente y los códigos asignados (618, 639 o 661), según corresponda, a través del servicio con Clave Fiscal "Sistema Registral", ingresando a la opción "Consulta / Datos registrales / Caracterizaciones".

"Si te adheriste al régimen, presentaste tu declaración jurada y regularizaste el saldo, ya cumpliste No tenés que hacer ningún trámite adicional", señalan desde ARCA.

Adhesión: si aún no te adheriste y querés acceder a los beneficios de la Ley de Inocencia Fiscal, tu primer paso es realizar la adhesión en el Sistema Registral.

Ratificación: Cada año, después de presentar tu declaración jurada, podés optar por confirmar tu permanencia en el régimen para el periodo siguiente. Sí se presentó declaración jurada 2025, la ratificación será la adhesión de permanencia al Régimen para al periodo 2026.

Fuente: ARCA

Convalidación: es un trámite excepcional, por única vez, para quienes adhirieron por el Decreto 353/25, antes de la vigencia de la ley de Inocencia Fiscal 27.799, y deben convalidar dicha adhesión, por los cambios introducidos por dicha ley.

"En resumen: convalidar es un proceso excepcional para adhesiones realizadas bajo la vigencia del Decreto 353/25; ratificar es confirmar la continuidad en el régimen para el periodo siguiente", concluyen desde ARCA.