Piñeyro vs. ARCA: la Cámara le dio la razón, pero la última palabra la tiene la Corte
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó devolverle a Piñeyro lo que pagó por sus bienes del exterior en el Aporte Solidario
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó devolverle a Enrique Piñeyro lo que pagó por sus bienes del exterior en el Aporte Solidario. No declaró inconstitucional la ley y el fisco todavía puede ir a la Corte. Qué dice el fallo y a quiénes puede beneficiar.
Antes de los titulares, una aclaración: el caso no terminó. La sentencia de la Cámara puede ser recurrida por ARCA ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario, y hasta que eso se resuelva no hay devolución que cobrar.
Dicho esto, el fallo en la causa "Piñeyro, Enrique c/ EN-AFIP-DGI" (CAF 4775/2021), que llevaron los abogados Horacio Díaz Sieiro y Silvana Garrido Santos, es relevante para un grupo puntual de contribuyentes: quienes eran residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2019, se fueron del país durante 2020 y aun así pagaron el Aporte Solidario y Extraordinario por todo su patrimonio, incluido el del exterior.
El caso: se fue en abril de 2020, pagó en mayo de 2021
Según la sentencia, Piñeyro obtuvo la residencia permanente en España el 29 de abril de 2020. Se empadronó en Madrid, se dio de alta ante la Hacienda española y presentó allí el Modelo 720, la declaración informativa de bienes. En mayo de 2020 la entonces AFIP le dio la baja de residencia y lo excluyó de Ganancias y Bienes Personales.
La ley 27.605 se publicó el 18 de diciembre de 2020. En abril de 2021 el fisco le abrió una fiscalización y en mayo Piñeyro presentó la declaración jurada del aporte por la totalidad de sus bienes. Pagó $4.986 millones de capital y $131 millones de intereses resarcitorios, en total $5.117 millones.
Previo a eso había iniciado una acción declarativa de certeza contra la ley. Tras pagar, amplió la demanda y pidió la repetición de lo ingresado.
La trampa del 31 de diciembre de 2019
El conflicto está en el artículo 2 de la ley 27.605. Dice que el sujeto del aporte se rige por los criterios de residencia de los artículos 116 a 123 de la ley de Ganancias, "al 31 de diciembre de 2019".
La lectura del fisco fue tajante: si al cierre de 2019 eras residente, pagás como residente, es decir por tus bienes en el país y en el exterior, aunque te hayas ido antes de que la ley existiera. Para los no residentes, en cambio, el aporte solo alcanza los bienes situados en la Argentina.
La diferencia no es menor. En el caso de Piñeyro, según la pericia contable, los bienes en el país rondaban los $1.036 millones y los del exterior superaban los $95.000 millones.
En primera instancia, el juez le dio la razón a ARCA en febrero de 2026: al 31/12/19 Piñeyro era residente y, por lo tanto, quedaba alcanzado. También descartó la confiscatoriedad, porque el aporte representó el 5,22% de su patrimonio.
Qué dijo la Cámara: no es inconstitucional, pero no se le aplica
La Sala III revocó el fallo con el voto del juez Sergio Fernández, al que adhirieron José Luis López Castiñeira y Jorge Morán. Un dato clave que muchos titulares pasaron por alto: la Cámara no declaró la inconstitucionalidad de la ley. Dijo, en cambio, que el párrafo del 31/12/19 no se aplica al caso concreto.
El razonamiento tiene tres pasos:
La prueba de la mudanza a España fue contundente y ARCA no aportó nada que la contradijera.
La propia ley de Ganancias prevé que la residencia se pierde al adquirir la residencia permanente en otro país (artículo 117).
Aplicar la fecha a rajatabla convertiría la norma en una presunción absoluta, una "ficción legal" que impide al contribuyente probar su situación real. La Cámara recordó la doctrina de la Corte en "Mera" sobre el uso de presunciones y el principio de realidad económica.
Morán lo resumió citando un precedente de la Sala IV ("G.A., M.S.", del 1/10/26): se aplican las reglas de residencia vigentes al 31/12/19, pero mirando la situación de hecho del contribuyente al 18/12/20.
El resultado: Piñeyro tributa como no residente, solo por sus bienes en el país. El Estado debe devolverle lo pagado por los bienes del exterior, más la proporción de intereses resarcitorios y los intereses de repetición desde cada pago. Las costas se impusieron en el orden causado.
Lo que no prosperó: la Cámara entendió que no estaba probado que el aporte sobre los bienes locales fuera confiscatorio. El planteo de que se violaba el convenio para evitar la doble imposición con España no fue tratado.
La donación al Garrahan, en suspenso
Tras conocerse el fallo, Piñeyro anunció que donará todo lo que recupere a la Fundación Garrahan. Firmó la oferta de donación por escritura pública el 28 de octubre y la fundación la aceptó al día siguiente. "Quiero que los impuestos vayan a donde tienen que ir: a la salud, la educación y la nutrición", dijo.
La escritura menciona $9.377.809.747,37, pero es una cifra estimativa: el monto final dependerá de los intereses hasta el pago efectivo. Esa cifra no figura en la sentencia, que fija el capital a devolver en torno a $4.967 millones más intereses.
El gesto es concreto, pero su ejecución depende del expediente. La donación se perfecciona cuando ARCA devuelva el dinero, y eso no ocurrirá mientras haya un recurso pendiente ante la Corte. En la práctica, el Garrahan también tendrá que esperar.
Lo que queda abierto
La Corte. El voto mayoritario evitó el control de constitucionalidad, pero en los hechos deja sin efecto una pauta expresa de la ley por considerarla una presunción irrazonable. Ese es el flanco por el que el fisco puede ir a la Corte: discutir que la Cámara desplazó una norma sin declararla inconstitucional.
La liquidación. El fallo dice que se atiene a la pericia contable rectificada, que calcula $25,8 millones de aporte por los bienes en el país. Pero toma como monto pagado por el exterior la cifra del actor, $4.967 millones, que implica apenas $19,1 millones por los bienes locales. Con los números de la perito, el capital a devolver sería de unos $4.960 millones: casi $6,7 millones menos. Es una diferencia que probablemente se discuta en la etapa de ejecución.
¿Quiénes pueden aprovecharlo? Quienes eran residentes al 31/12/19, perdieron la residencia en forma documentada antes del 18/12/20 y pagaron el aporte por bienes del exterior. El fallo vale solo para este caso, pero ya son dos salas (la III y la IV) en la misma línea. Quien esté en esa situación debería revisar con su asesor si la acción de repetición sigue vigente o si ya prescribió. La repetición prescribe a los cinco años, contados desde el 1 de enero siguiente al año del pago (artículo 56 de la ley 11.683). Para pagos hechos en 2021, el plazo vence el 31 de diciembre de 2026: quedan dos meses.