La UIF reglamentó Inocencia Fiscal: ahora falta animarse a la discusión de fondo
Este lunes la UIF cumplió el plazo y publicó la Resolución 144/2026, que reglamenta el artículo 40 bis de la Ley de Inocencia Fiscal
Este lunes la UIF cumplió el plazo y publicó la Resolución 144/2026, que reglamenta el artículo 40 bis de la Ley de Inocencia Fiscal. Vale la pena entender qué cambia, qué no, y por qué creo que el problema de fondo está en otro lado.
Qué dice la resolución
1. La adhesión es "antecedente favorable"
Si estás adherido al Régimen Simplificado de Ganancias, todos los sujetos obligados (bancos, ALyCs, escribanos, contadores) deben considerarlo un antecedente favorable al identificarte y monitorearte. Funciona como factor mitigante dentro de la matriz de riesgo.
2. Debida Diligencia Simplificada Especial
Si sos adherido y tus operaciones bancarizadas no superan $100 millones por año (el umbral de la evasión simple), no te pueden pedir que justifiques el origen de los fondos, ni papeles de tu actividad, ni que la operación cierre con tu capacidad de ahorro. Alcanza con el DNI, la consulta de adhesión en ARCA y el control de listas. Ojo: si fraccionás para quedar debajo del umbral, perdés el beneficio.
3. Lo que NO cambia
Siguen la debida diligencia del cliente, el monitoreo, el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) y el control de listas de terrorismo y proliferación. Si la operación no cierra con tu perfil, el banco puede (y debe) reportar igual.
4. Lo que falta
La consulta automatizada de ARCA para que el sujeto obligado verifique si el cliente está adherido, excluido o dado de baja. Mientras no exista, la constancia va a seguir viajando en PDF por mail.
Mi lectura: es lo máximo que la UIF podía hacer por resolución. La debida diligencia está en la Ley 25.246 y en los estándares del GAFI; no se toca con una norma administrativa. Para operaciones de hasta $100 millones anuales es un alivio real. Por encima, seguí armando la carpeta de origen de fondos.
Opinión impopular que debería ser popular
Argentina y los países en desarrollo deberían pedirle al GAFI que la evasión deje de ser delito precedente del lavado de activos.
Aclaro antes de que me lo digan: la evasión es delito y hay que perseguirla. Pero es otro delito, y para eso ya existe la ley penal tributaria.
El argumento técnico. El lavado castiga dar apariencia lícita a bienes que nacen de un delito. La plata del evasor no nace de la evasión: ya estaba en su patrimonio, muchas veces generada con una actividad perfectamente lícita. El que no pagó Ganancias sobre los honorarios de su consultorio no "originó" fondos ilícitos. Debe un impuesto.
La UIF ya lo admitió. En los considerandos de la 144/2026 dice que eligió el umbral de $100 millones porque, por debajo del monto del delito de evasión, se elimina la amenaza de que la evasión funcione como delito precedente. O sea: reconoce que el problema es la evasión como precedente. Lo resolvió hasta $100 millones. La discusión de fondo es por qué no del todo.
El argumento de realidad. El estándar del GAFI está pensado para economías con poca informalidad. El propio titular de la UIF dijo en el Congreso que la Argentina tiene alrededor de un 48% de actividad informal. Con casi la mitad de la economía en negro, tratar la evasión como delito precedente convierte al sistema antilavado en una máquina de sospechar del almacenero, del dentista y del que quiere sacar los dólares del colchón.
El costo. Cada ROS sobre un ahorrista es tiempo y recursos que no se usan para lo que se inventó el lavado: narcotráfico, trata y corrupción. Más alertas no es más control. Es peor control. El delito grave se esconde en el ruido.
La propuesta. No es un pedido solo argentino. Es una agenda para los países periféricos con economías informales: un tratamiento diferenciado dentro del GAFI o, directamente, excluir la evasión de los delitos precedentes. Que la evasión la persiga ARCA con sus herramientas, y que la UIF se concentre en la plata sucia de verdad.
Conclusión
La Resolución 144/2026 es un paso en la dirección correcta, y en sus propios considerandos deja ver el camino. Pero se queda dentro del corsé. Mientras el que blanquea su colchón por encima de $100 millones siga siendo, para la ley, un posible lavador, Inocencia Fiscal va a ser una promesa a medias. Los bancos van a seguir teniendo miedo, y el miedo de los bancos pesa más que cualquier ley.
La discusión no se termina en la UIF. Hay que llevarla al GAFI.
Alejandro Rosenfeld · Contador Público (UB) · @alerosenfeld