Créditos para comprar autos: qué cambiará con la reforma del mercado de capitales
El Gobierno impulsa un proyecto de ley que aplica a la prenda de autos un criterio de ejecución similar al desalojo en el caso de los alquileres
El proyecto de Ley de Competitividad Financiera del Gobierno modifica la figura de la prenda que se utiliza para la compra de automóviles, digitalizando esta figura de crédito y facilitando la ejecución por parte del acreedor como ya se hizo en el caso de los alquileres.
"Las modificaciones del mercado de capitales tienen por objeto crear un registro desregulado, privado y competitivo, incorpora una mayor cantidad de bienes sujetos de prenda y agiliza la ejecución de la garantía. Estas medidas van a dinamizar la oferta de nuevas financiaciones para las pymes y personas humanas y, al simplificar los trámites, deberían bajar los costos del financiamiento, afirma Guillermo Barbero, socio de First Capital.
Qué cambia en las prendas para la adquisición de autos
"La constitución digital y con firma electrónica acelerarán mucho el proceso para la obtención de prenda. Por otro lado, la simplificación del proceso de secuestro y ejecución del auto deberían otorgar mayor seguridad jurídica respecto del recupero de los créditos, lo cual debería redundar en mayor volumen de oferta", indica Jorge Mayora, socio de Allende & Brea.
Por su parte, según señaló el economista Eric Paniagua, para quien compra un auto con prenda, la reforma no baja la cuota por sí sola. "Lo que cambia es qué pasa si deja de pagar. Cualquier acreedor con certificado prendario podría pedir el secuestro judicial del auto, si el contrato lo prevé, cuando hoy esa vía está reservada a determinados acreedores", sostuvo.
"En línea con la intención de simplificar procesos de recupero frente a situaciones de falta de pago, se facilita el secuestro del bien ante la primera solicitud que realiza el acreedor al juez. Si es consumidor, se receptan antecedentes judiciales y se incorpora una citacion por 5 días para defenderse y luego se secuestra el bien", señala el abogado especializado en mercado de capitales Federico Tjor.
"Además, el nuevo proyecto armoniza el derecho del consumidor que se litigue en su domicilio. Esto estaba en la ley de defensa del consumidor, pero no en la ley de prenda", puntualiza,
"En relación a las prendas que tengan una relación de consumo, consagra garantías al usuario de servicios financieros (consumidor final del bien) sin perder la agilidad que imponen los nuevos tiempos de los contratos y las comunicaciones digitales", resume Barbero.
"Eso reduce el riesgo del que presta y puede sumar oferentes, pero la tasa va a seguir dependiendo sobre todo de la macro y del fondeo. Para el deudor, la clave es que 5 días es poco y habrá que ver qué defensas puede plantear", apunta Paniagua.
"Además, se podrá constituir otra prenda sobre el mismo auto sin permiso del primer acreedor. Eso da más acceso al crédito, pero también más riesgo de sobreendeudamiento", agrega Paniagua.
Qué más cambia para la prenda en general
Federico Tjor enumera los siguientes cambios para la figura de la prenda:
1. Se incrementa el plazo de prenda flotante sobre mercaderías y materias primas: antes eran 180 días y ahora puede ser sin plazo sobre cualquier bien, más allá de autos, inclusive flujos de ingresos futuros.
Esto va a permitir otorgar líneas de financiación a menores tasas en razón de garantías que antes no podían ofrecerse.
El riesgo sobre persona física es que la prenda sobre cuentas permite cobrarse directamente sin intervención judicial lo que facilita su uso pero limita la defensa del usuario.
2. Instrumentación y transferencia electrónica de créditos, facilitando que se utilice en operaciones de banca digital. Un cambio importante es que el registro pasa de ser solo en los registros a entidades públicas o privadas y habrá un período de transición.
3. Se menciona firma electrónica avanzada pero esta categoría no existe en la Ley de firma Digital.
Qué dice el Gobierno sobre la reforma de la prenda
En los fundamentos, el Gobierno indica que la reforma se estructura en torno a cuatro ejes.
El primero es la modernización del objeto y la forma de la garantía, incorporando activos digitales y flujos futuros como bienes prendables, la estipulación de reglas precisas para prenda de participaciones societarias y la posibilidad de incluir semovientes o frutos pendientes en la prenda flotante.
El segundo es la creación de un Sistema Federal de Registro de Garantías que reemplaza el monopolio estatal por una red de entidades registradoras habilitadas -públicas o privadas- que compiten en eficiencia y precio, todas interconectadas en tiempo real a una base de datos única con efectos nacionales.
El tercero es la eliminación de obstáculos al crédito, eliminando el poder de veto del primer acreedor prendario sobre nuevos gravámenes y extendiendo a todo acreedor la facultad de solicitar el secuestro del bien ante el incumplimiento del deudor, en tanto ello fuera previsto en el contrato.
El cuarto es la modernización del procedimiento de ejecución, dotando a la Justicia de herramientas específicas para ejecutar garantías sobre activos intangibles y adecuando el régimen al estándar constitucional fijado por la Corte Suprema en materia de relaciones de consumo.
Artículo por artículo de la reforma
En cuanto al primer eje, el artículo 10 vigente enumera los bienes prendables con una lógica estática propia de una economía de activos físicos. La reforma incorpora expresamente los activos digitales; los derechos de propiedad intelectual e industrial; las acciones, cuotas sociales y participaciones en fondos comunes de inversión, sean cartulares o escriturales; y los créditos instrumentados y derechos contractuales determinados.
El texto actual prohíbe al deudor constituir prendas sucesivas sin autorización expresa del acreedor originario. La modificación suprime este bloqueo: el deudor puede constituir prendas sucesivas sin requerir consentimiento previo, con prioridad determinada exclusivamente por el orden cronológico de inscripción y notificación automática a los acreedores preexistentes.
El artículo 13 vigente prohíbe mover los bienes del lugar de constitución de la garantía bajo amenaza de sanción penal, vestigio de una economía estática. La reforma consagra la libertad de traslado conforme al giro comercial ordinario, requiriendo comunicación digital al Registro solo para el traslado definitivo de bienes muebles no registrables fijos. Los bienes registrables y los activos digitales quedan eximidos de toda obligación de notificación de cambio de ubicación
De igual manera, el artículo 23 corrige un formalismo excesivo que hoy castiga al acreedor con la pérdida de su derecho por el mero paso del tiempo. El texto vigente fija un plazo de caducidad uniforme de 5 años, sin atender a la naturaleza ni a la duración de la obligación garantizada.
La reforma abandona ese criterio rígido y otorga a las partes la facultad de determinar contractualmente el plazo de vigencia de la inscripción, adecuándolo a los términos de cada operación -sea un crédito de mediano plazo, un financiamiento de largo aliento o una garantía sobre flujos de fondos plurianuales.
El artículo 24 moderniza la circulación del crédito prendario. El régimen vigente es esencialmente cartular: la reforma lo actualiza admitiendo la transmisión por endoso, simple entrega o cesión según el soporte, y equiparando la transferencia del registro informático al endoso tradicional cuando el título sea digital, con efectos desde el timestamp asignado por el Sistema Federal de Registro de Garantías.
Por último, en materia de procedimiento de ejecución, el artículo 39 amplía la facultad de solicitar el secuestro judicial del bien a todo acreedor titular de un certificado de prenda, sin distinción entre entidades financieras y acreedores privados.