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Reforma laboral: la Corte avaló la tasa menor para actualizar indemnizaciones

La reforma laboral fija índices distintos para actualizar juicios laborales en trámite a su vigencia y posteriores, y la Corte avaló la ley

06/11/2026
Actualizado 15:10hs

La Corte Suprema de Justicia estableció que los jueces del Trabajo están obligados a aplicar la tasa de actualización para juicios en trámite a la entrada de la vigencia de la Ley de Modernización Laboral que estipula el artículo 55, o sea, la tasa pasiva del Banco Central.

Muchos fallos de la Cámara del Trabajo aplican IPC más 3%, que es la tasa del artículo 56 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral para los juicios nuevos, y que da una mayor actualización.

En el fallo "Cabana Opanasiuk, Leonardo c/ Unir SA y otros s/ despido", del 5 de noviembre, la Corte resolvió en forma conjunta 8 causas por despido: Cabana Opanasiuk, Ramírez, Ramos, Romero, Riaudo, Sawicki, Sosa y Suraci.

"En esa decisión, la Corte Suprema aporta certeza respecto del mecanismo de actualización de los créditos laborales de juicios en trámite, resolviendo que debe aplicarse artítulo 55 de la Ley de Modernización Laboral, o sea, la tasa pasiva del Banco Central", indica Luis Discenza, socio de AZDR Abogados.

Qué había resulto la Cámara del Trabajo para actualizaciones

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo había aplicado la actualización de los créditos laborales por IPC 3% anual, que es el mecanismo para los juicios nuevos a partir del artículo 56 de la reforma laboral, y no el artículo 55, para los juicios en trámite a la entrada en vigencia de la ley. Las empresas demandadas plantearon recurso extraordinario, explica Pablo Agüero, abogado especializado en derecho de empresas.

El fallo llega en un momento oportuno, porque se advierten algunas sentencias de tribunales inferiores que cuestionan esa tasa establecida por la reforma laboral para las indemnizaciones resultantes de juicios en trámite", indica Luis Discenza, socio de AZDR Abogados.

Qué dijo la Corte sobre los intereses de juicios en trámite

"Para la Corte, el derecho que aplica es el vigente al fallar. La Corte reitera que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al decidir, aunque aparezcan después del recurso. Eso incluye las normas nuevas sobre la materia en discusión", señala Agüero.

"En este sentido, sostuvo que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, el pronunciamiento debe atender también a las modificaciones introducidas por esas normas", precisa Lucas Tamagno, abogado especializado en derecho laboral.

"Entonces aplica la Ley de Modernización Laboral, vigente desde marzo de 2026, que en su artículo 55 regula cómo se actualizan los créditos laborales en los juicios que todavía no tienen sentencia definitiva", considera Agüero.

La resolución deja sin efecto las sentencias en lo que se refiere a la actualización y devuelve las causas para que se dicten nuevos fallos aplicando el artículo 55.

"No hay pronunciamiento de fondo sobre la indexación. La Corte no dijo que la prohibición de indexar sea constitucional ni inconstitucional. Tampoco analizó si el art. 55 es constitucional, porque nadie lo planteó en estas causas. Ese debate sigue abierto en primera y segunda instancia, donde ya hay planteos de inconstitucionalidad del art. 55", advierte Agüero.

"La Corte manifestó que existiendo una norma como es el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, no tiene sentido dar tratamiento a las inconstitucionalidades de leyes de indexación cuando hoy se cuenta con una norma que regula la actualización de los créditos laborales", puntualizó Tamagno.

Cómo afecta la sentencia a empresas y trabajadores

"De manera implícita la Corte Suprema ratifica la aplicación del artículo 55 que dispone la actualización de créditos laborales de sentencias que no se encuentren firmes", subraya.

"La señal es clara: en los juicios laborales en trámite sin sentencia firme, la actualización se calcula con el artículo 55. Las fórmulas propias de las Cámaras (como IPC 3%) dejan de ser el criterio, salvo como tope", resalta Agüero.

"Esto claramente beneficia a la parte empleadora y a las empresas, quienes podrán recalcular las previsiones de los juicios laborales en trámite antes de la vigencia de la ley y sin sentencia firme, conforme al artículo 55, es decir aplicando la tasa pasiva del BCRA dentro de los topes máximos y mínimos siendo el mínimo el 67% de IPC 3% y el máximo es IPC 3%", afirma.

"Otro punto importante para futuras cuestiones que se debatan en torno a planteos de inconstitucionalidad de la Ley 27.802, es que el Máximo Tribunal refuerza la doctrina de que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al decidir, aunque las mismas surjan luego de la interposición del recurso. Eso incluye las normas nuevas sobre la materia en discusión", expresa Agüero.

"Es un fallo absolutamente fundamental, que viene a terminar con la enorme inseguridad jurídica que había en todo el país, donde una sentencia en San Luis era mucho menor (en dinero) que el mismo caso en CABA. Queda en claro que la reforma laboral es constitucional y obligatoria. Este es un fallo obligatorio para todo el país, los jueces que no lo acaten, pueden ser denunciados por mal desempeño", enfatiza el abogado laboralista Roberto Levin.

"De esta forma, la Corte Suprema valida con el fallo la aplicación del art. 55 de la Ley de Modernización y ratifica la plena aplicación del mismo, lo que seguramente sea tomado por las Salas de la Cámara, más aún cuando el método de actualización que posee el referido artículo para los créditos laborales permite mantener el poder adquisitivo del dinero", concluye Tamagno.