Responsables solidarios: la AFIP fijó cuándo podrá intimar deudas
Un dictamen de la AFIP plantea un nuevo escenario. El motivo fue una consulta efectuada sobre el momento en que corresponde labrar actas de inspección e infracción por deuda previsional a los responsables solidarios de la Ley de Procedimiento Tributario.
En este marco, el planteo deviene de:
- Si la intimación cursada al principal debe o no encontrarse firme y
- Si esa intimación tiene que revestir la naturaleza de un acto administrativo.
Mediante el Dictamen 15/06, la Dirección de asesoría legal impositiva y de los recursos de la seguridad social -luego de realizar un raconto de la normativa vigente aplicada al tema- se expidió respecto de esta situación.
La conclusión fue que "vencido el plazo de 15 días de notificadas las actas, al obligado principal sin que sean canceladas, la AFIP se encuentra habilitada para determinar e intimar la deuda a quienes resulten responsables solidarios, mediante el labrado de las pertinentes actas.
Asimismo, sostuvo que no es necesario que las actas notificadas al principal se encuentren firmes ni de que medie un acto administrativo, en sentido estricto, confirmando la deuda intimada por las mismas.
Los antecedentes
Existen antecedentes administrativos en materia impositiva en los cuales se aconsejó, antes de intimar al responsable solidario, aguardar a que la deuda del principal quedara firme.
Pero la redacción actual del artículo 8° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998) conduce a una solución distinta, por cuanto la Ley N° 25.239 estableció el momento de hacer efectiva a la responsabilidad del solidario aquel en el cual el principal no cumple la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal dentro de los 15 días.
Mediante el Decreto N° 2.102/93, se declaró aplicable a la materia previsional el actual artículo 8° de la Ley de procedimiento tributario, que establece la responsabilidad solidaria de los sujetos allí indicados, para el caso de no satisfacerse el gravamen por parte del obligado principal.
La jurisprudencia
Sobre la cuestión referida al momento en que corresponde efectivizar la responsabilidad solidaria, la solución definitiva al tema llegó con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaída en los autos Brutti Stella Maris c/D.G.I. de fecha 30/03/2004, por la que se receptó lo dictaminado por el Sr. Procurador del Tesoro de la Nación, en el sentido de que: "Por imperio de lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 11.683 (t.o. n 1978), la determinación de oficio deberá ser cumplida también respecto de aquellos en quienes se quiera hacer efectiva la responsabilidad solidaria".
"El organismo recaudador sólo puede dictarla una vez vencido el plazo de la intimación de pago cursada al deudor principal. Sólo a su expiración podrá tenerse por configurado el incumplimiento del deudor principal, que habilita -en forma subsidiaria- la extensión de la responsabilidad a los demás responsables por deuda ajena".
Requisitos
Oportunamente, la Dirección Nacional de Impuestos estableció los requisitos necesarios para efectivizar la responsabilidad solidaria:
- Omisión del responsable de su deber de pago.
- Intimación administrativa al contribuyente.
- Falta de regularización dentro del plazo de quince días fijado por el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley N° 11.683.
- Que exista culpa en el incumplimiento si es que además quiere responsabilizar al solidario de la multa aplicada.
Como se observa, ni en el mencionado antecedente administrativo ni en el citado pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se exige como requisito para la determinación de la responsabilidad solidaria que la intimación al principal se encuentre firme.
En conclusión
La Dirección comparte lo expresado por la División Jurídica en cuanto a que si bien las actas de inspección no son actos administrativos, no por ello dejan de ser una 'intimación' y actuación por parte del Fisco, asimilable, incluso a una 'demanda' susceptible de interrumpir la prescripción.
En consecuencia, ya sea que el deudor principal impugne o no las actas de inspección e infracción, cumplido el plazo de 15 días previstos por las mismas sin que sean canceladas, la AFIP quedará habilitado para determinar la responsabilidad solidaria mediante el labrado de las pertinentes actas a quienes sean considerados bajo ese carácter.
Natalia Hamui
© Especial para Infobaeprofesional.com