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ALERTA

La AFIP responde dudas de los autónomos

En la semana de su vencimiento el fisco aclara puntos sobre cálculo, pago y sujetos obligados. También destaca aspectos del reempadronamiento vigente
04/06/2007 - 14:01hs
La AFIP responde dudas de los autónomos

A través del sistema de consultas online, la mesa de ayuda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) facilita el cumplimiento a los obligados por el régimen que alcanza a los trabajadores autónomos.

Entre los aspectos destacados como inquietudes de los contribuyentes se encuentran los casos referidos al cálculo, pago y sujetos obligados. También destaca aspectos del reempadronamiento vigente.

- En el caso de trabajar en relación de dependencia y ejercer otra actividad de manera independiente por la que estarí­a obligado a realizar el aporte previsional de autónomos, ¿debo realizar los aportes previsionales por ambas actividades?

Las personas que ejerzan en forma simultánea más de una actividad de las comprendidas en los incisos a), b), o c) del artí­culo 2 de la ley 24.241l, así­ como los empleadores en su caso, contribuirán obligatoriamente por cada una de ellas.

- ¿Cómo puedo abonar los perí­odos anteriores a marzo de 2007?

Para abonar perí­odos hasta febrero de 2007, inclusive, deberá indicar al cajero que ingrese como formulario 1101, el CRA (Código de Registro Autónomos) que corresponde según la categorí­a en la cual estaba inscripto en ese momento.

- ¿Cómo se debe abonar en caso de existir diferencias en el pago de algún perí­odo?

Se deberá indicar al cajero el CRA (Código de Registro Autónomos) de la categorí­a que desea abonar y solicitar que edite el importe, para ingresar únicamente la diferencia entre ambas categorí­as.

Por ejemplo,  en el caso de haber abonado por error la categorí­a "A" ($ 99.84) para el periodo marzo de 2007 y luego de empadronarse queda encuadrado en la categorí­a "I" ($128), deberá abonar la diferencia de la manera establecida precedentemente.



- ¿Quiénes deben empadronarse?

Deberán empadronarse los trabajadores autónomos en actividad e inscriptos con anterioridad al 1º de marzo de 2007 pasado.

No deberán efectuar dicho empadronamiento:

  • Quienes hayan cesado su actividad, en forma definitiva, con anterioridad al 1º de marzo de 2007. Dicho cese deberá estar o ser informado a este Organismo mediante la presentación del formulario 929 y demás elementos requeridos -Resolución General Nº 558-.
  • Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto 1212/03 y su reglamentación.

- ¿Qué se entiende por "ingresos brutos" a la hora de empadronarse?

Se consideran ingresos brutos a los obtenidos por el trabajador autónomo -en dinero o en especie y netos de devoluciones y descuentos- durante el año calendario, por:

  • El desarrollo de sus actividades, incluidos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos o pagos a cuenta, así­ como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza, entendiéndose como tales aquellos que sean amortizables para el impuesto a las ganancias.
  • Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deben afiliarse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

Los ingresos brutos no comprenden a los impuestos nacionales indirectos, como ser los impuestos al valor agregado e internos, cuando el trabajador autónomo sea sujeto pasivo de dichos tributos.

A efectos de su imputación al año calendario, así­ como de la atribución de los resultados obtenidos por las sociedades a sus socios se deberán observar las disposiciones vigentes para el Impuesto a las Ganancias.

El importe total de ingresos brutos no podrá ser inferior al total de ingresos que se deben considerar para determinar la ganancia bruta gravada, exenta y no alcanzada por el impuesto a las ganancias, para el respectivo año calendario.


Mesa de ayuda de la AFIP
Samanta Linares-
slinares@infobae.com