Publicidad: Rentas define qué se considera ingreso gravado
El Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad emitió la nueva resolución 1.574/MHGC/2007 que establece las pautas interpretativas para que las agencias de publicidad sepan exactamente qué considerar a los fines de tributar Ingresos Brutos.
El motivo que originó la emisión de esta norma tiene que ver con diversos procedimientos de verificación y fiscalización que recayeron en las agencias y que, por cuestiones interpretativas sobre la materia gravada, alícuotas, la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad (AAAP) se vio en la necesidad de realizar un "pedido de revisión" y definición de alcances.
Vale aclarar que el fisco entiende por "agencias de publicidad" a las personas físicas o jurídicas que toman a su cargo por cuenta y orden de terceros funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales o la administración de campañas publicitarias".
Alcances
Entonces, la intermediación tiene lugar con la contratación de los elementos para la difusión publicitaria, promocional o de propaganda con terceros proveedores espacios publicitarios, o bien originales gráficos, producciones cinematográficas o fotográficas.
En consecuencia, el organismo porteño decide definir cuáles son los ingresos gravados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para las agencias de publicidad y, mediante esta norma fija que son:
- Los ingresos propios provenientes de sus servicios de asesoramiento publicitario o promocional facturados a sus clientes.
- Las bonificaciones y otros descuentos a su favor otorgados por los medios de difusión y otros terceros, proveedores de los elementos para la difusión de las campañas publicitarias no cedidas a sus clientes y
- Por toda otra diferencia obtenida como retribución a su favor por la contratación de los elementos de difusión para los anunciantes.
No se consideran ingresos por servicios o productos propios gravados a los importes facturados por las agencias a sus clientes por la contratación de los elementos de difusión.
Así, las agencias de publicidad que realizan la simple intermediación deben tributar sobre los ingresos que retribuyen su gestión de intermediación (honorarios, comisiones y bonificaciones y otras retribuciones recibidas de sus clientes y/o de los medios de difusión y otros terceros proveedores de los elementos para la difusión).
Las alícuotas
Se calculan sobre las bases imponibles según:
- Al 3 %: actividades de asesoramiento publicitario en las que las agencias de publicidad actúan cumpliendo y ejecutando por sí tal asesoramiento.
- Al 4,9 % hasta el 31/12/02 y al 4,5% desde el 1°/1/03: es para el caso de las bonificaciones y otros descuentos a favor de la agencia y otras diferencias obtenidas como retribución y los casos de simple intermediación.
Antecedentes
Si bien la Ley Tarifaria estableció una interpretación sobre las distintas alícuotas aplicables, hasta el año 2002 la Ley existían tres tipos distintos de porcentajes.
Luego, en 2003 se prevé puntualmente que la tasa de 4,9% "es aplicable a toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones o actividades similares, que tributan sobre una base imponible especial y no tienen previsto un tratamiento específico en la Ley Tarifaria".
Ahora, la nueva norma tiene carácter de aclaratoria de la vieja resolución N° 1.105-SHyF/01 por lo cual "sus efectos no generan para los contribuyentes involucrados derecho a repetición alguno"
Samanta Linares
slinares@infobae.com