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ALERTA

Inicio y desarrollo de actividades múltiples, bajo la lupa del fisco

Desde la mesa de ayuda de la AFIP responden interrogantes sobre retenciones, alcance a servicios del exterior, trámites para nueva actividad y monotributo
08/06/2007 - 14:01hs
Inicio y desarrollo de actividades múltiples, bajo la lupa del fisco

A través del sistema de consultas online, la mesa de ayuda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) responde dudas sobre retenciones de Ganancias, el alcance del IVA a los servicios del exterior y los trámites necesarios para reiniciar una actividad.

* Las dudas sobre facturación e IVA

- ¿A través de qué aplicativo puedo presentar la retención efectuada a un proveedor que presentó factura tipo "M"?
- En virtud del artí­culo 17 de la resolución general 1575/03, la información e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos en la resolución general 2233/07 (SICORE).

La respectiva declaración jurada se efectuará utilizando el programa aplicativo denominado "Sicore – Sistema de Control de Retenciones - Versión 7.0", cuya presentación deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet" establecido por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.

- Para un ciudadano argentino, que presta servicios en el extranjero y es responsable inscripto. ¿Cuál es la resolución a tomar con respecto al IVA? ¿Se confecciona factura B?
Los servicios prestados y utilizados o explotados efectivamente en el exterior, se encuentran fuera del ámbito de imposición del impuesto al valor agregado, según surge del inciso b) del artí­culo 1° de la ley del referido tributo.

Sentado ello, los comprobantes que emita por tales servicios, deberán ajustarse al régimen de emisión de comprobantes y registración de operaciones instituido por la resolución general 1415, y modificatorias; consecuentemente, procederá identificar la factura o documento a emitir con la letra "B", consignando una leyenda que indique que la misma es perfeccionada en el exterior a efectos de no generar débito fiscal.


* Un clásico: el Impuesto a las Ganancias

- ¿Se encuentra disponible algùn simulador de liquidación del Impuesto a las Ganancias de Sociedades?.
- Al dí­a de la fecha no se encuentra disponible un simulador de liquidación del impuesto a las Ganancias para personas jurí­dicas.

* Claves para un nuevo negocio

- Si un contribuyente cerró su negocio hace 8 años y no informo a la AFIP. ¿Qué trámites deberí­a realizar para abrir un nuevo comercio?
- El decreto 1299/98 establece que los contribuyentes que hubieran omitido presentar sus declaraciones juradas durante 3 perí­odos fiscales consecutivos si estos fueren anuales o 36 perí­odos consecutivos cuando fueren mensuales, serán dados de baja de oficio por la AFIP, en cuyo caso no será necesaria comunicación alguna.

- En tal caso su condición de no inscripto regirá para los perí­odos que venzan a partir de dichos incumplimientos. Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente deberá dirigirse a la dependencia de AFIP en la cual se encuentra inscripto a fin de regularizar su situación.

* Para monotributistas

- Una abogada que ejerce como tal y trabaja como gestora. ¿Se cuentan como dos actividades o una en el monotributo?
- En razón de lo establecido en el inciso b) del artí­culo 15 del decreto 806/04 se entiende por actividad económica las ventas, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio fí­sico, así­ como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afí­n y las locaciones de bienes muebles e inmuebles.

Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento. En tal sentido se aclara que para resultar comprendido en el Régimen Simplificado (Monotributo) no podrá superar las tres fuentes de ingreso, ya sean actividades económicas y/o unidades de explotación, y cumplir los restantes requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable.

Mesa de ayuda de la AFIP
Samanta Linares-
slinares@infobae.com