Inicio y desarrollo de actividades múltiples, bajo la lupa del fisco
A través del sistema de consultas online, la mesa de ayuda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) responde dudas sobre retenciones de Ganancias, el alcance del IVA a los servicios del exterior y los trámites necesarios para reiniciar una actividad.
* Las dudas sobre facturación e IVA
- ¿A través de qué aplicativo puedo presentar la retención efectuada a un proveedor que presentó factura tipo "M"?
- En virtud del artículo 17 de la resolución general 1575/03, la información e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos en la resolución general 2233/07 (SICORE).
La respectiva declaración jurada se efectuará utilizando el programa aplicativo denominado "Sicore – Sistema de Control de Retenciones - Versión 7.0", cuya presentación deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet" establecido por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.
- Para un ciudadano argentino, que presta servicios en el extranjero y es responsable inscripto. ¿Cuál es la resolución a tomar con respecto al IVA? ¿Se confecciona factura B?
Los servicios prestados y utilizados o explotados efectivamente en el exterior, se encuentran fuera del ámbito de imposición del impuesto al valor agregado, según surge del inciso b) del artículo 1° de la ley del referido tributo.
Sentado ello, los comprobantes que emita por tales servicios, deberán ajustarse al régimen de emisión de comprobantes y registración de operaciones instituido por la resolución general 1415, y modificatorias; consecuentemente, procederá identificar la factura o documento a emitir con la letra "B", consignando una leyenda que indique que la misma es perfeccionada en el exterior a efectos de no generar débito fiscal.
* Un clásico: el Impuesto a las Ganancias
- ¿Se encuentra disponible algùn simulador de liquidación del Impuesto a las Ganancias de Sociedades?.
- Al día de la fecha no se encuentra disponible un simulador de liquidación del impuesto a las Ganancias para personas jurídicas.
* Claves para un nuevo negocio
- Si un contribuyente cerró su negocio hace 8 años y no informo a la AFIP. ¿Qué trámites debería realizar para abrir un nuevo comercio?
- El decreto 1299/98 establece que los contribuyentes que hubieran omitido presentar sus declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales consecutivos si estos fueren anuales o 36 períodos consecutivos cuando fueren mensuales, serán dados de baja de oficio por la AFIP, en cuyo caso no será necesaria comunicación alguna.
- En tal caso su condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de dichos incumplimientos. Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente deberá dirigirse a la dependencia de AFIP en la cual se encuentra inscripto a fin de regularizar su situación.
* Para monotributistas
- Una abogada que ejerce como tal y trabaja como gestora. ¿Se cuentan como dos actividades o una en el monotributo?
- En razón de lo establecido en el inciso b) del artículo 15 del decreto 806/04 se entiende por actividad económica las ventas, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín y las locaciones de bienes muebles e inmuebles.
Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento. En tal sentido se aclara que para resultar comprendido en el Régimen Simplificado (Monotributo) no podrá superar las tres fuentes de ingreso, ya sean actividades económicas y/o unidades de explotación, y cumplir los restantes requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable.
Mesa de ayuda de la AFIP
Samanta Linares- slinares@infobae.com