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ALERTA

Qué ventajas trae el régimen eventual de monotributo

Permite a quienes realicen operaciones ocasionales por un monto menor a $12 mil anuales estar al dí­a con la AFIP y acceder a una prestación jubilatoria
08/06/2007 - 14:01hs
Qué ventajas trae el régimen eventual de monotributo

El régimen de monotributo eventual es una opción que brinda la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permite cumplir con las obligaciones fiscales de manera más sencilla para aquellos que presentan un bajo monto de operaciones ocasionales.

Monotributo eventual
Los contribuyentes que pueden estar incluidos son las personas fí­sicas mayores de 18, cuya actividad se desarrolle en forma eventual y que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a $ 12 mil.

Asimismo deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotación de empresas, sociedades o cualquier otra actividad organizada incluso asociaciones civiles o fundaciones.
  • Que la actividad no se desarrolle en locales o establecimientos estables, salvo que se efectue en su casa habitación.
  • Que no revistan el carácter de empleadores.
  • Que no actuen como importadores.

Asimismo, serán considerados también pequeños contribuyentes eventuales, los sujetos dedicados a la explotación agropecuaria, que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a $12 mil, y que además, no perciban ingresos provenientes de la explotación de empresas y que no sean importadores.

Aportes
Una vez incluidos en el régimen, los contribuyentes deberán realizar pagos a cuenta cuatrimestrales, hasta el dí­a 7 del primer mes siguiente a la finalización del primer y segundo cuatrimestre, equivalentes al 5% del importe total de las operaciones facturadas durante cada uno de ellos, a cuenta de los aportes con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Cuando la cantidad de meses cancelados conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior, sea inferior a aquellos por los cuales debió tributar, deberá abonar los aportes sustitutivos correspondientes a los meses faltantes o su fracción.

En este caso, el ingreso deberá efectuarse hasta el dí­a 20 de enero, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario.

De no tener que abonarse la diferencia, los perí­odos sobre los que no se ingresen í­ntegramente los aportes no serán considerados, a ninguno de los efectos establecidos, en materia de prestaciones jubilatorias.

En el supuesto que la cantidad de meses cancelados, sea superior a aquellos por los cuales debió tributar, el pequeño contribuyente eventual gozará de un crédito a su favor, medido en cantidad de meses o fracción, computable en el ejercicio siguiente.

Por otra parte a los contribuyentes que efectuen los aportes les corresponderán las siguientes prestaciones:

  • La Prestación Básica Universal.
  • El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.

También se establece que los empleados en relación de dependencia no pueden ser monotributistas eventuales respecto a otras actividades que desarrollen.

Los contribuyentes que puedan estar incluidos en el régimen deberán realizar la inscripción por internet en la página web de la AFIP con su clave fiscal. 

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