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ALERTA

Nuevas pautas de la AFIP para la reorganización de empresas

El fisco aclara cuáles son lo requisitos para poder aplicar la figura de transferencia entre compañí­as de un mismo conjunto económico
12/06/2007 - 14:01hs
Nuevas pautas de la AFIP para la reorganización de empresas

Para el caso que una sucursal de una sociedad del exterior transfiera su fondo de comercio a una sociedad del paí­s creada con tales fines, se podrá aplicar la figura de transferencia entre empresas de un mismo conjunto económico delineada en la Ley de Impuesto a las Ganancias, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ambas empresas.

Así­ lo dispuso la Dirección de asesorí­a Técnica de la AFIP en un reciente dictamen, y entendió que la aplicación residual de la norma es para aquellas transferencias en que no se alteran las estructuras jurí­dicas de las firmas involucradas, dejando al margen los supuestos de fusión y escisión.

En este sentido, aclaró que el requisito de participación en el capital en forma individual debe considerarse teniendo en cuenta la participación relativa de cada socio con relación al capital total, no obstante dicha exigencia si la participación de un socio es comparativamente mí­nima podrí­a desestimarla a tales fines.

En el dictamen bajo análisis (Nº 60/06 -D.A.T.) la firma del exterior tiene directamente el 90 % de la participación en el capital de la sociedad anónima e indirectamente el 9,99 %, dejando en poder de un tercero sólo 0,01 % -para cumplir una condición de la ley de sociedades-, por lo tanto en tal aspecto la reorganización resulta viable.

Normativa
El art. 77 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) otorga la calidad de reorganización de empresas a las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurí­dicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.

A su vez, el art. 105 inc. c) establece que debe entenderse por conjunto económico cuando el 80 % o más del capital social de la entidad continuadora pertenezca al dueño, socios o accionistas de la empresa que se reorganiza. Además, éstos deberán mantener individualmente en la nueva sociedad, al momento de la transformación, no menos del 80 % del capital que poseí­an a esa fecha en la entidad predecesora.

Este requisito de participación en el capital pretende que se mantengan quienes fundamentalmente son los dueños, socios o accionistas y no quienes tienen una posición nominal o carente de toda significación práctica frente al universo patrimonial que se reorganiza.

Las normas bajo análisis están orientadas a marginar de la tributación las operaciones y los resultados de las mismas, cuando fueran la consecuencia de decisiones empresariales conducentes a una nueva adecuación de sus estructuras siempre que no impliquen en su esencia la transferencia de bienes a terceros que, con tal motivo, provoquen desequilibrios en la real titularidad patrimonial de las partes involucradas.

Transferencia versus fusión y escisión
La transferencia de bienes debe darse entre empresas que subsisten a la reorganización, mientras que deja al margen los supuestos de fusión, ello así­ pues en tales situaciones se toma como presupuesto inicial, en virtud a los efectos jurí­dicos implicados, que una de las firmas involucradas se disolverá sin liquidarse.

Decimos que no se trata de una reorganización entendida como fusión o escisión, ya que las sociedades involucradas en nada alteran su estructura jurí­dico-económica ni fiscal.

Además, no se traslada el conjunto de todos los derechos y obligaciones, sólo los relacionados con los bienes y obligaciones del fondo en cuestión, mientras que en una fusión o escisión siempre va a existir una o varias empresas sucesoras de la generalidad de los derechos y obligaciones de las firmas antecesoras.

En el caso de la transferencia de un fondo de comercio entre una sucursal y una sociedad anónima, las dos firmas subsisten jurí­dicamente a la reorganización hasta que alguna se liquide, siendo esto lo que se debe tener en cuenta para aplicar la norma analizada.

Natalia Hamui
© Especial para Infobaeprofesional.com