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ALERTA

Todas las claves sobre el uso de la factura electrónica

Con una mayor generalización a partir de julio, el comprobante concentra las inquietudes respondidas por la AFIP a través de su sistema de consultas online
19/06/2007 - 14:01hs
Todas las claves sobre el uso de la factura electrónica

A través del sistema de consultas online, la mesa de ayuda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) responde dudas la factura electrónica a dias de su generalización a compañí­as de telefoní­a celular, transportadoras de caudales, limpieza y vigilancia.

* Las dudas sobre factura electrónica

- ¿Cuál es el objetivo del Régimen de Factura Electrónica?
-
El objetivo es instrumentar un sistema de emisión por medios electrónicos de los comprobantes respaldatorios de las operaciones comerciales -efectuadas en el mercado interno-, posibilitando el reemplazo del tradicional soporte papel.

- ¿Cuáles son las caracterí­sticas de los comprobantes electrónicos?
* Poseen efectos fiscales frente a terceros si el documento electrónico contiene el Código de Autorización Electrónico "CAE", asignado por la AFIP. * Son identificados con un punto de venta especí­fico, distinto a los utilizados para la emisión de comprobantes manuales o a través de controlador fiscal.
* Tienen una fecha de vencimiento especí­fica para su remisión (10 dí­as).
* Deben observar correlatividad numérica.

-¿Qué comprobantes se encuentran incluidos en este régimen?
- Se encuentran incluidos en este régimen los comprobantes que se detallan a continuación:

  • Facturas o documentos equivalentes clase "A".
  • Facturas o documentos equivalentes clase "B".
  • Notas de crédito y notas de débito clase "A".
  • Notas de crédito y notas de débito clase "B".

- En caso de encontrarme obligado al presente régimen ¿Cómo debo informarlo a AFIP?
-Deberán informar a esta Administración la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.

La comunicación se realizará mediante la transferencia electrónica de datos a través de nuestra página "web", seleccionando la opción "Regí­menes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".

Dicha comunicación se efectuará con una antelación mí­nima de 5 dí­as hábiles administrativos, contados a partir de la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.

- ¿En qué casos podrán confeccionarse notas de crédito/ débito en forma manual?
- Cuando se emitan notas de crédito y notas de débito y éstas tengan vinculación con los comprobantes electrónicos originales alcanzados por la obligatoriedad, las mismas podrán confeccionarse en forma manual, en tanto sus montos totales mensuales no superen el 10% de los montos totales mensuales consignados en los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria.

Si se supera dicho porcentaje deberán emitirse electrónicamente.

- ¿Qué datos deben contener los comprobantes?
- Deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la RG 1415/03, con las adecuaciones que a continuación se detallan:

  • El "CAE".
  • El "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante".
  • De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
- Ejercida la opción, ¿puede excluirse en cualquier momento del Régimen de Factura Electrónica?
- Los sujetos adheridos, que no se encuentrn obligados al presente régimen, podrán solicitar la exclusión cuando haya transcurrido 1 ejercicio comercial anual, regular y completo, a partir de su inclusión en el régimen.

Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá formalizarse un nuevo pedido de adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos, contados a partir del primer dí­a del ejercicio inmediato siguiente a aquél en el cual se hubiera presentado la solicitud de exclusión.

Dicha solicitud deberá efectuarse mediante la transferencia electrónica de datos, a través del servicio "Régimen de facturación y registración (REAR/ RECE / RFI)" y surtirá efectos desde el primer dí­a del segundo mes inmediato siguiente al de interposición del pedido.

Mesa de ayuda de la AFIP
Samanta Linares-
slinares@infobae.com