Todas las claves sobre el uso de la factura electrónica
A través del sistema de consultas online, la mesa de ayuda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) responde dudas la factura electrónica a dias de su generalización a compañías de telefonía celular, transportadoras de caudales, limpieza y vigilancia.
* Las dudas sobre factura electrónica
- ¿Cuál es el objetivo del Régimen de Factura Electrónica?
- El objetivo es instrumentar un sistema de emisión por medios electrónicos de los comprobantes respaldatorios de las operaciones comerciales -efectuadas en el mercado interno-, posibilitando el reemplazo del tradicional soporte papel.
- ¿Cuáles son las características de los comprobantes electrónicos?
* Poseen efectos fiscales frente a terceros si el documento electrónico contiene el Código de Autorización Electrónico "CAE", asignado por la AFIP. * Son identificados con un punto de venta específico, distinto a los utilizados para la emisión de comprobantes manuales o a través de controlador fiscal.
* Tienen una fecha de vencimiento específica para su remisión (10 días).
* Deben observar correlatividad numérica.
-¿Qué comprobantes se encuentran incluidos en este régimen?
- Se encuentran incluidos en este régimen los comprobantes que se detallan a continuación:
- Facturas o documentos equivalentes clase "A".
- Facturas o documentos equivalentes clase "B".
- Notas de crédito y notas de débito clase "A".
- Notas de crédito y notas de débito clase "B".
- En caso de encontrarme obligado al presente régimen ¿Cómo debo informarlo a AFIP?
-Deberán informar a esta Administración la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.
La comunicación se realizará mediante la transferencia electrónica de datos a través de nuestra página "web", seleccionando la opción "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
Dicha comunicación se efectuará con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.
- ¿En qué casos podrán confeccionarse notas de crédito/ débito en forma manual?
- Cuando se emitan notas de crédito y notas de débito y éstas tengan vinculación con los comprobantes electrónicos originales alcanzados por la obligatoriedad, las mismas podrán confeccionarse en forma manual, en tanto sus montos totales mensuales no superen el 10% de los montos totales mensuales consignados en los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria.
Si se supera dicho porcentaje deberán emitirse electrónicamente.
- ¿Qué datos deben contener los comprobantes?
- Deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la RG 1415/03, con las adecuaciones que a continuación se detallan:
- El "CAE".
- El "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante".
- De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
- Los sujetos adheridos, que no se encuentrn obligados al presente régimen, podrán solicitar la exclusión cuando haya transcurrido 1 ejercicio comercial anual, regular y completo, a partir de su inclusión en el régimen.
Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá formalizarse un nuevo pedido de adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos, contados a partir del primer día del ejercicio inmediato siguiente a aquél en el cual se hubiera presentado la solicitud de exclusión.
Dicha solicitud deberá efectuarse mediante la transferencia electrónica de datos, a través del servicio "Régimen de facturación y registración (REAR/ RECE / RFI)" y surtirá efectos desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de interposición del pedido.
Mesa de ayuda de la AFIP
Samanta Linares- slinares@infobae.com