• 18/12/2025
ALERTA

Asociaciones ilí­citas: expertos avalan el nuevo marco regulatorio

La tipificación del delito de terrorismo, la inclusión al Código Penal de sanciones de prisión y reclusión ahora afectan a titulares y a sus colaboradores
19/06/2007 - 14:01hs
Asociaciones ilí­citas: expertos avalan el nuevo marco regulatorio

Con la sanción del nuevo marco normativo que castiga las "asociaciones ilí­citas terroristas" y su financiación entra a jugar un duro régimen de sanciones que se encuentra en lí­nea con los lineamientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Este organismo tiene como objetivo central combatir en el plano internacional el lavado de dinero con fines delictivos.

Ahora, los fundadores o jefes de una asociación ilí­cita serán sometidos a una pena mí­nima de diez años de reclusión o prisión.

Allí­ no se agota el alcance de las nuevas sanciones. Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a quince años, salvo que correspondiere una pena mayor, "el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación de ese tipo".

Hasta la sanción del proyecto la figura de la "asociación ilí­cita" estaba enmarcada básicamente por el artí­culo 210 del Código Penal y el artí­culo 15 inciso c) de la Ley 24.769. En este sentido, las normas dejaban en claro que el número mí­nimo de miembros es de tres y que el propósito de esa organización es delinquir.

Estas reglas siguen vigentes sólo que se agrega la "tipificación" del delito de terrorismo y  se incorpora al Código Penal las mencionadas sanciones contra el financiamiento de esa actividad y el lavado de dinero.

Por la importancia de esta medida ya hay repercusiones tanto en la Argentina como en el resto del mundo y, en lí­neas generales, son favorables.

Las repercusiones
Raúl Saccani, consultor senior de KPMG de la Argentina, indicó que p
ara cumplir con los estándares internacionales, la Argentina como miembro pleno tení­a que cumplir con la tipificación del delito de terrorismo y su financiamiento. "En tanto no era tipificada la conducta relativa a actos de terrorismo; si no era delito, no podí­a ser objeto de investigación por parte de la UIF", aclaró.

En este sentido, agregó como una "necesidad" la tipificación de la figura del lavado de dinero como un delito autónomo, "esto quiere decir que cualquier persona que cometa un crimen y luego lave la ganancia ilí­cita, obtenida por el mismo, sea imputada por lavado de dinero", agregó. 

El experto agregó que "la capacidad de detectar oportunamente transacciones sospechosas y su remisión al sistema penal redundará en mayor transparencia del sistema bancario, contribuirá a la creación de un sistema financiero sólido y pujante, que atraerá un mayor volumen de inversión hacia la región. Al aumentar el grado de dificultad para la transferencia de dinero obtenido en actividades ilí­citas, se contribuirá a reducir los incentivos que encierra la participación en ese tipo de actividades, lo cual redundará en un mejor entorno para las actividades del sector privado". 

Arturo Piano, miembro del Banco Piano, señaló que "son medidas saludables que no interfierenen la operatoria habitual. Es muy positivo que el paí­s se adapte a las recomendaciones emitidas por el GAFI para estar dentro del contexto internacional adecuado", concluyó.

En el exterior, el portal Univisión.com enfocó el tema diciendo que "el gobierno habí­a enviado el proyecto al Congreso para evitar que el denominado Grupo de Acción Financiera Internacional, que se reunirá en Parí­s el 27 de junio, declarara a la Argentina "paí­s no seguro" por la falta de una legislación antiterrorista".

Así­, aclaró que la nueva ley castiga a cualquier "asociación ilí­cita cuyo propósito sea aterrorizar a la población u obligar a un gobierno u organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo".

Saccani también agregó que resulta importante "crear una fiscalí­a especial  para la acusación en delitos de lavado de dinero, reducir a la mí­nima expresión las fricciones entre la UIF, el sector financiero, el BCRA, la AFIP y las otras agencias regulatorias, en la disputa por la información compartida. Además, desarrollar un programa de capacitación para todos los niveles del sistema judicial y proveer a la UIF de los recursos necesarios para llevar a cabo su misión e incrementar el conocimiento público sobre el problema del lavado de dinero y su conexión con el narcotráfico, y el terrorismo", sentenció el experto.

Se suman acciones internacionales
En Chile, por ejemplo, el portal de noticias "El Mostrador" publicó un artí­culo donde indica que están avanzando en un proyecto que persigue el lavado de dinero y blanqueo de capitales.

"La iniciativa busca establecer la responsabilidad de las empresas involucradas en el caso que no pueda determinarse la responsabilidad en un ilí­cito de una persona natural determinada, o cuando la firma presente deficiencias".

También agregó que el proyecto "persigue penalmente" estas actividades ilí­citas y precisaron que la criminalidad de la empresa sólo será admitida en dos circunstancias:

  • Cuando no es posible identificar a las personas natural causante del delito, y
  • Si debido a las deficiencias de organización de la empresa, la violación de una obligación de control o cuidado no pueda ser imputada a una persona determinada.

En materia de sanciones, contemplan tres escenarios:

  • Sujeción a una obligación económica, que apunta a evitar que la empresa reitere el comportamiento delictual.
  • Prohibición de ejercer una actividad determinada, cuya finalidad es restringir el riesgo que se vuelvan a cometer infracciones en el ejercicio de la misma actividad, que puede ser definitiva o a plazo fijo.
  • Disolución de la empresa, que es la sanción más grave. 


Samanta Linares
slinares@infobae.com