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Los nuevos programas de AFIP que facilitan el pago de impuestos

Los recientes aplicativos provistos por la AFIP refieren a la presentación y cancelación de retenciones y percepciones, Mí­nima Presunta y Cargas Sociales
20/06/2007 - 14:01hs
Los nuevos programas de AFIP que facilitan el pago de impuestos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) busca facilitar el cumplimiento tributarios de los contribuyentes con los nuevos aplicativos que permiten la presentación y cancelación del saldo ví­a internet.

Los recientes programas que se implementan en Ganancia Mí­nima Presunta, retenciones, percepciones y Cargas Sociales son claros ejemplos del objetivo perseguido por el fisco nacional.

Retenciones y percepciones
El aplicativo "SICORE – Sistema de Control de Retenciones – Versión 7.1", que se encontrará vigente desde el próximo 1º de julio próximo contempla las últimas modificaciones que afectan a los operadores de granos.

El software, que aún no se encuentra disponible en la página web del organismo, incluye los cambios producidos por la sustitución del régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.

Tal como la versión anterior, la generación del archivo para su presentación será exclusivamente del tipo "Presentaciones ví­a Internet", a fin de facilitar el trámite respectivo.

Por otra parte se establece que aquellos responsables pasibles de retenciones y/o percepciones que no posean CUIT o CUIL deberán solicitar la Clave de Identificación (CDI), a los fines que los agentes de retención informen las mismas con dicha clave. Este procedimiento tiene vigencia retroactiva al 1º de mayo pasado.

Percepciones Recargo Gas Natural
Otro programa que aún no se encuentra disponible en la página web de la AFIP refiere al que deberán utilizar a partir de julio los agentes de percepción sobre el recargo del gas natural.

El nuevo aplicativo denominado "Recargo sobre el gas natural – Decreto 786/02 – 3.1", permitirá perfeccionar la obligación todos los 15 de mes, o el dí­a hábil posterior.

Se aclara que la declaración jurada deberá incluir el autoconsumo efectuado en el mes anterior al de la presentación. A su vez, se determina, que el ingreso del monto resultante se realizará mediante transferencia electrónica de fondos.

Ganancia Mí­nima Presunta
Por otra parte, la AFIP lanzó un nuevo aplicativo para liquidar Ganancia Mí­nima Presunta a partir de julio próximo.

El programa denominado "Ganancia Mí­nima Presunta - Versión 7.0" será de utilización obligatoria para las declaraciones juradas que se presenten a partir del 1º de julio próximo.

Se aclara que el nuevo software modificó la ventana "Saldo de Impuesto y Forma de ingreso" a fin de posibilitar en primer término el cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos.

Asimismo la resolución señala que cuando deba presentarse la rectificativa de una declaración jurada confeccionada por medio de una versión anterior, se deberá utilizar el programa aplicativo "Ganancia Mí­nima Presunta - Versión 6.1".

Por su parte, se aclara que los formularios que se confeccionen con el nuevo software se presentarán únicamente mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos.

Cargas sociales
Debido a los topes vigentes, que incluye el utilizado al momento de calcular los aportes jubilatorios de los empleados, conviene recordar que la AFIP lanzó el programa "Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones - Versión 28".

El aplicativo permite que los empleadores declaren los aportes y contribuciones a partir de las cargas devengadas en abril considerando, a tal efecto, el nuevo tope vigente de $6 mil para calcular los aportes jubilatorios.

Asimismo, la nueva versión contempla situaciones especiales como la apertura de las remuneraciones correspondientes a las actividades docentes y no docentes y aquellos empleados que mantienen trabajos simultáneos.

También se deja en claro que las presentaciones de las declaraciones juradas que se confeccionen con la versión "28" deberán efectuarse únicamente mediante transferencia electrónica de datos — ví­a web—, a través de la página de la AFIP, lo cual simplifica el procedimiento.

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