La AFIP responde dudas sobre IVA, Ganancias y Monotributo
A través del sistema de consultas online, la mesa de ayuda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) responde dudas sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias y Monotributo.
- ¿Se puede ceder, vender o recuperar el IVA crédito fiscal de libre disponibilidad no generado por exportaciones? En caso afirmativo qué se debe hacer o qué requisitos se deben cumplir.
En virtud de lo establecido en la Resolución General 1466/03 y sus modificatorias, los contribuyentes podrán transferir a terceros, el saldo de libre disponibilidad en el impuesto al valor agregado, a fin de que estos últimos lo utilicen para cancelar sus propias deudas impositivas.
A tal efecto se deberá solicitar a la AFIP la convalidación del crédito y su transferencia será procedente cuando se verifique fehacientemente la existencia y legitimidad de los créditos; la inexistencia de deudas impositivas y/o previsionales, líquidas y exigibles, a la fecha de presentación de la solicitud de cada una de ellas, y se haya detraído el importe del crédito impositivo solicitado para su transferencia, de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al último período fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de convalidación.
Por otra parte la Resolución General 2224/79 y sus modificatorias, establece el procedimiento para solicitar las devoluciones de pagos o ingresos en exceso, cuando los saldos acreedores emerjan de determinaciones de oficio, de declaraciones juradas primitivas o rectificativas, siempre que estas últimas disminuyan el saldo acreedor establecido en las primeras o que dichos saldos hayan sido considerados de libre disponibilidad o que se asimilen a tales.
- Si necesito facturar un concepto de reintegro de gastos que me hace mi cliente que es responsable inscripto al igual que yo, ¿Dicho concepto debe estar gravado con IVA, a qué alícuota?
En razón de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 23.349 (t.o. 1.997 y modif.), cuando los intermediarios que actúen por cuenta y en nombre de terceros, efectúen a nombre propio gastos reembolsables por estos últimos que respondan a transacciones gravadas y no beneficiadas por exenciones, deben incluir a dichos gastos en el precio neto de la operación, debiendo facturar en forma discriminada los demás gastos reembolsables que hubieran realizado.
Asimismo, a fin de determinar el impuesto a su cargo computarán el crédito fiscal que aquellas transacciones originen. La alícuota a la que estarán gravadas dichas operaciones serán las fijadas en el artículo 28 de la mencionada norma legal.
– En monotributo, ¿Hay que realizar alguna declaración jurada mensual o cuatrimestral que luego se anualiza para saber si hay que recategorizarse?
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) deberán analizar hasta el día 7 del mes siguiente a la finalización de cada cuatrimestre calendario (mayo, setiembre y enero), la evolución de los ingresos brutos y energía eléctrica consumida en los últimos 12 meses y la superficie afectada a la actividad al último día del mes de cada cuatrimestre calendario, a los efectos de determinar la procedencia o no de la recategorización en el mencionado régimen.
Dicha recategrización no deberá realizarse cuando deba permanecer en la misma categoría o no se haya desarrollado la actividad como mínimo durante un cuatrimestre calendario completo, en el caso de inicio de actividades.
Cuando no tenga 12 meses de actividad, se deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12, a los efectos de realizar una proyección anual.
Asimismo se informa que deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización. La mencionada transacción deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP, ingresando en la opción "clave fiscal", "ingreso al sistema", donde le solicitará el número de CUIT y la clave fiscal. Allí se deberá seleccionar el servicio "Monotributo" y tildar la opción "recategorización".
- Necesitaría saber si actualmente existe alguna moratoria para el pago de deuda de monotributo.
En relación a la misma, se informa que existe un plan de pagos establecido en la Resolución General 1966 (Plan General) y otro en la Resolución General 1967 (Plan Especial), ambos denominados "Mis Facilidades". Cabe aclarar que el Plan Especial se podrá formalizar hasta el 30 de Junio de 2007. Ambos planes permiten incluir deudas de Monotributo, y las cuotas se cancelarán mediante debito bancario.
- ¿Existe alguna prohibición o limitación especial al cómputo del Impuesto a los Débitos y Créditos contra el Impuesto a las Ganancias por parte de una Sociedad Anónima que es subsidiaria de una entidad financiera si el crédito a computar se origina en una caja de ahorro que la subsidiaria mantiene en esa entidad?
En virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 380/01 y sus modificatorios, los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del 6 0/00, podrán computar como crédito de impuestos, el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.
Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del 12 0/00, podrán computar como crédito de impuestos, el 17% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto.
Dicho impuesto podrá computarse, indistintamente, como pago a cuenta de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta y contribución especial sobre el capital de cooperativas. En tal sentido y considerando las pautas enunciadas precedentemente, la mencionada norma no prevé restricciones al respecto.
- Respecto a la indemnización abonada a una empleada doméstica quiero saber si la puedo deducir del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría.
En razón de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 26.063, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrán deducir en el impuesto a las Ganancias el total de los importes abonados en el período fiscal:
- A los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por los servicios prestados;
- Para cancelar las contribuciones patronales correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
La mencionada deducción no podrá exceder la suma correspondiente al mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias (año 2007 y siguientes $ 7.500.-).
A tal efecto se deberá cumplimentar lo establecido en el Título II de la Resolución General 2055/06.
Mesa de ayuda de la AFIP
Samanta Linares- slinares@infobae.com