• 21/12/2025
ALERTA

La CNV extiende la inscripción de auditores externos

El registro busca vigilar la independencia de los contadores que emitan opinión sobre balances de sociedades que cotizan en bolsa
12/07/2007 - 14:01hs
La CNV extiende la inscripción de auditores externos

La Comisión Nacional de Valores (CNV) extendió el plazo para que los auditores externos se inscriban en su registro.  Las asociaciones profesionales y los contadores independientes tienen tiempo hasta el próximo 30 de agosto.

La prórroga se dio a conocer mediante la resolución general (CNV) 512/2007 publicada hoy en el Boletí­n Oficial.

El registro creado por la resolución general 504/2007 en mayo pasado busca que el organismo vigile la actividad e independencia de los contadores dictaminantes de las sociedades que hacen oferta pública de sus valores negociables. Los profesionales , originalmente, contaban con 45 dí­as para cumplir con la obligación.

En los considerandos de la nueva resolción se explica que se decidió extender el plazo ya que el vencimiento original ha resultado insuficiente para cumplimentar la inscripción.

Registro
El nuevo marco legal opera sin perjuicio de la competencia de los respectivos consejos profesionales de ciencias económicas. La norma expresa que la CNV contará con las siguientes facultades:

  • Solicitar a los contadores dictaminantes, o estudios de los que formen parte, o a los consejos profesionales, que le comuniquen datos e informaciones relativas a actos o hechos vinculados a su actividad en relación con sociedades que hagan oferta pública;
  • Realizar inspecciones y solicitar aclaraciones;
  • Recomendar principios y criterios que se han de adoptar para la auditorí­a contable y
  • Determinar criterios de independencia.

Asmismo la CNV podrá sancionar, hasta con la inhabilitación a los contadores que no cumplan con las obligaciones solicitadas por el organismo.
Registro.

Por su parte, el nuevo "Registro de Auditores Externos" alcanzará a los que se desempeñen en:

  • Entidades que se encuentren en el régimen de oferta pública de sus valores negociables o que hayan solicitado autorización para ingresar a dicho régimen, con excepción de las emisoras extranjeras;
  • Las sociedades gerentes y depositarias de fondos de inversión;
  • Los fondos comunes de inversión;
  • Los fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios financieros, inscriptos en los registros que lleva la Comisión;
  • Los fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública;
  • Los mercados de valores;
  • Los mercados de futuros y opciones;
  • Las entidades autorreguladas no bursátiles;
  • Las bolsas de comercio con mercado de valores adherido;
  • Las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido;
  • Las cajas de valores;
  • Las entidades de compensación y liquidación;
  • Las cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones.

A su vez los profesionales deben reunir las siguientes condiciones:

  • Estar designado como auditor externo, titular o suplente, por una entidad que esté sujeta al control
    de la CNV;
  • Acreditar una antigí¼edad en la matrí­cula no inferior a 5 años;
  • Acreditar una experiencia mí­nima de 3 años en el desempeño de actividades de auditorí­a;
  • No estar inhabilitado para ejercer la profesión por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en que se encuentra matriculado;
  • No encontrarse inhabilitado por la Comisión por incumplimiento de las normas vigentes;
  • Cumplir con los criterios de independencia u otros requerimientos para los contadores públicos, establecidos por estas normas;
  • No integrar un estudio contable que haya sido expresamente excluido del Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios.

Asimismo la CNV puntualiza las causales de exclusión:

  • Haber sido inhabilitado para ejercer la profesión por cualquiera de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del paí­s, por el tiempo que dure dicha sanción;
  • Haber sido sancionado con inhabilitación para el ejercicio profesional por la Comisión Integrar una asociación de profesionales que haya sido expresamente excluida del Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, por el tiempo que dure la exclusión de dicha asociación.
  • Incumplimiento del pago de sanciones pecuniarias que le haya impuesto la Comisión, al contador público registrado, luego del vencimiento del
    plazo para su cancelación.

También se contempla a las asociaciones de profesionales universitarios, cuyos socios cumplan funciones de auditorí­a externa en entidades sujetas al control de la CNV. Deberán inscribirse en el "Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios" que habilitará la Comisión.

Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com