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ALERTA

Fijan alcance para ganancias obtenidas en el exterior

Un reciente fallo dio lugar a una demanda solicitando la devolución del Impuesto a las Ganancias abonado en concepto de utilidades obtenidas en el exterior
20/07/2007 - 14:01hs
Fijan alcance para ganancias obtenidas en el exterior

Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dio lugar a una demanda solicitando la devolución del Impuesto a las Ganancias abonado en concepto de utilidades obtenidas en el exterior.

De esta manera se precisa el momento a partir del cual los residentes en nuestro paí­s, tanto particulares como empresas, tributan por las ganancias obtenidas en el exterior. Asi lo manifiesta el fallo emitido en la causa "Moreno, Julio César c/ DGI".

La Cámara de Apelaciones revocó el fallo del Tribunal Fiscal que negaba la posibilidad de recuperar el Impuesto a las Ganancias abonado en concepto de utilidades provenientes de un fideicomiso constituido en el exterior

La controversia se genera porque entre los años 1992 y 1998 se produjo una especie de "vací­o legal" que dispara múltiples interpretaciones.

Controversias
Consultado por infobaeprofesional.com, César Halladjian, tributarista miembro del Estudio Kaplan, Volman & Asociados explicó que "hasta la sanción en 1992 de la Ley 24.073, estuvieron alcanzadas únicamente las ganancias de fuente argentina. Para ser más claro, las utilidades generadas en el paí­s, básicamente, este criterio de vinculación se asimilaba al de territorialidad, aunque con algunas excepciones".

A partir de ese momento, tanto las empresas como los particulares residentes en el paí­s, debí­an tributar por las ganancias generadas en Argentina como aquellas obtenidas en el exterior. Este criterio de vinculación es conocido como "renta mundial".

El problema se genera porque "al momento de la sanción de dicha ley, no se precisaron aspectos básicos para definir adecuadamente al hecho imponible", puntualizó Halladjian.

Entre las omisiones más importantes se encuentran:

  • el concepto de residencia,
  • la forma de computar los quebrantos de fuente extranjera,
  • los criterios de imputación especí­ficos para ganancias de fuente extranjera,
  • y cómo calcular el resultado impositivo de establecimientos estables radicados en el exterior pertenecientes a residentes en el paí­s,

Este último punto es de vital importancia para las empresas argentinas que poseen filiales en el exterior y se ven beneficiadas con la distribución de utilidades.

Dichos aspectos centrales no fueron definidos hasta la sanción en 1998 de la Ley 25.063. Mediante dicha norma se completó el marco legal que permitió tornar operativas las disposiciones de la ley 24.073.

Con la coexistencia de ambas normas surgió el problema relativo a la vigencia efectiva o no del criterio de vinculación "renta mundial" por los perí­odos comprendidos entre 1992 y 1998.

Antecedentes
Respecto a la evolución de la controversia el tributarista señaló que "si bien la Ley 25.063 habí­a establecido que la vigencia de sus nuevas disposiciones eran aplicables desde la sanción de la Ley 24.073, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1517/98 observó dicha retroactividad, resolviendo la vigencia de la nueva normativa para los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 1998 en el caso de empresas y para el año 1998 en caso de personas fí­sicas".

Sin embargo, la Asesorí­a Legal de la AFIP emitió el Dictamen (DAL) 23/00, según el cual las ganancias de fuente extranjera estaban alcanzadas desde la sanción de la Ley 24.073, esto es, recordemos, para ejercicios cerrados desde abril de 1992.

El fallo en la causa "Moreno, Julio César c/ DGI" viene a confirmar que las ganancias de fuente extranjera que mediaron desde la Ley 24.073 hasta la sanción de la Ley 25.063 no estaban alcanzadas. De esta manera, se desestima el parecer fiscal, como así­ también el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que habí­a dado la razón a la AFIP.

Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com