Seguridad social: buscan ampliar casos de condena por evasión
El Congreso Nacional tiene bajo estudio tres propuestas que simultáneamente apuntan a un objetivo: modificar la Ley Penal Tributaria. Los ejes de las iniciativas consisten en aumentar las sanciones, puntualmente el tiempo de prisión, con lo cual se endurecería el cuerpo normativo vigente. También apunta a actualizar los montos para encuadrar como evasión simple o agravada.
Bajo esta última situación, la consecuencia sería excluir de los alcances de la Ley Penal Tributaria ciertos casos donde, por ejemplo con $100.000 ya califican como "evasión simple" a través de la actualización del monto evadido. Este sería un indicador de mayor flexibilidad.
Sin embargo, desde otro ángulo, advierten que la norma tal como se encuentra redactada excluye a "la mayoría de las empresas", lo cual es la contracara del ajuste en los montos de evasión, que actualmente ya no son tan difíciles de alcanzar.
Los tres proyectos tocan de cerca el tema de la seguridad social, donde el empleador es quien se encuentra en la mira a la hora de hablar de castigos.
¿Cómo es la situación actual?
De acuerdo con la ley 24.769, en su texto actualizado, se define como:
- Evasión simple: cuando el contribuyente -obligado ante la AFIP- "mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional".
El monto de la evasión tiene que superar los $100.000, por cada tributo y por cada ejercicio anual.
La norma aclara que esto vale aún cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.
- Evasión agravada: tiene lugar cuando califica de evasión simple pero además se da alguna de estos supuestos:
- Si el monto evadido supera el millón de pesos.
- Si el monto evadido supera los $200.000 y se da, al mismo tiempo, cualquiera de estas dos situaciones:
- Que hubieran intervenido otras personas para ocultar la Identidad del verdadero sujeto obligado.
- Si el obligado utiliza fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales.
- Si el monto evadido supera el millón de pesos.
El cuadro de sanciones se completa así:

Fuente: AFIP
Las claves de los tres proyectos
En el Congreso hay tres proyectos de reforma, de los cuales dos ingresaron en el Senado y el restante, en Diputados. Los cambios propuestos por los legisladores hacen foco en los casos de evasión vinculados con aportes y contribuciones de la seguridad social.
En este sentido, apuntan a los "agentes de retención", en este caso los empleadores. Los artículos más cuestionados son el 7º y 8º.
De acuerdo con la información provista por la Agencia FOIA, en la Cámara de Diputados, el legislador del Frente para la Victoria Francisco Gutierrez introdujo un proyecto de modificación de la Ley Penal Tributaria que apunta básicamente a modificar el artículo 7º.
Así, propone como nueva redacción que la pena de prisión sea de dos a seis años para el obligado que "mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al Fisco Nacional el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social".
También indica cambios al artículo 8º de dicha ley. En este sentido, propone elevar la pena de prisión de cuatro a nueve años, cuando en el caso del artículo 7º se verifique alguno de estos supuestos:
- Si el monto evadido supera los $10.000, por cada período.
- Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado.
Otro cambio que cita es modificar el artículo 9º de la siguiente forma "será reprimido con prisión de dos a seis años, el agente de retención de aportes del sistema de Seguridad Social Nacional que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, los importes retenidos, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $ 3.000".
Entre los fundamentos, el diputado encuentra que "innumerables casos de evasión no son punibles, a pesar que causan un significativo daño a las Obras Sociales y al sistema de la seguridad social y por ello a los trabajadores y sus familias". Así, subraya el artículo 9º que tipifica el delito de retener aportes a los trabajadores para ingresarlos al sistema de la seguridad social, siempre que la suma retenida sea superior a $20.000 por cada período.
Un aspecto saliente del proyecto advierte que "la mayoría de las pequeñas y medianas empresas retienen una suma menor a veinte mil pesos por período, lo que significa que descontarle al trabajador un porcentaje de sus sueldos para que en última instancia quede en poder de los empresarios no constituyendo delito", advierte.
En consecuencia, remarca que "muy pocas empresas retienen mensualmente más de veinte mil pesos, por lo que la mayoría de ellas quedan excluidas de las previsiones de la ley penal tributaria, tal cual hoy se encuentra redactada".
Asimismo, otro proyecto del senador Roberto Basualdo, de la Alianza Frente Producción y Trabajo de San Juan, propone modificar el titulo II de la ley 24.769. Apunta al caso de evasión de aportes y contribuciones de modo de que la penalidad no recaiga sobre pequeños contribuyentes.
Concretamente, propone elevar al rango de tres años y seis meses a nueve años de prisión "cuando en el caso del artículo 7° se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:
- Si el monto evadido supera los $120.000, por cada período.
- Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado pero el monto evadido es mayor a $ 50.000.
El legislador considera que "si dejamos sin actualizar los montos mediante los cuales la evasión simple se transforma en evasión agravada, terminaremos aplicando la sanción a contribuyentes hacia los cuales no estaba dirigida la norma en el momento de su sanción y promulgación".
Por otro lado, el senador Pedro Salvatori, del Movimiento Popular Neuquino presentó una iniciativa legislativa cuyo eje central es incorporar en el Titulo IV, a continuación del artículo 17 de la ley 24.769, el artículo 17 bis.
La propuesta es actualizar mensualmente por el índice de Precios Internos al por Mayor "IPIM" -que publica el INDEC-, los montos de los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 8° y 9°, tomando como base el índice del mes de Diciembre de 2002.
Entre los fundamentos indica el legislador razones de realidad económica ya que considera que los detonantes de enero de 1997, cuando se sancionó la Ley 24769, eran "el decaimiento de la conciencia tributaria de los operadores económicos, a nivel impositivo y de recursos de la seguridad social, y la regularización de nuevos delitos", situación que en la actualidad está superada.
"Consideramos que los montos que integran los tipos sancionatorios (a títulos de condición objetiva de punibilidad) deberían ser corregidos mediante una ley, especialmente, en relación a las figuras que tipifican delitos por retención indebida de tributos ( arts.6º y 9º)... Interpretamos que los topes cuantitativos que hoy rigen ya no responden a la intención del legislador que sancionó la Ley 24.769... ", se indica entre los fundamentos del proyecto.
Samanta Linares
slinares@infobae.com