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La AFIP aclara cómo se debe acreditar el domicilio fiscal

Con nueva resolución general publicada hoy en el boletí­n oficial, el fisco indica que el único que debe registrarse es el del operador de comercio exterior
03/08/2007 - 14:01hs
La AFIP aclara cómo se debe acreditar el domicilio fiscal

Hoy fue publicada en el Boletí­n Oficial una nueva resolución general que fija pautas y requisitos para la acreditación del domicilio fiscal. En la actualidad, el Artí­culo 94 del Código Aduanero prevé la acreditación del domicilio fiscal como requisito para inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores. El procedimiento fue regulado por la resolución 145 (ANA).

Por ello, mediante la resolución general 2285, el fisco ahora busca que el formulario de solicitud de inscripción contemple un único domicilio a informar "el domicilio fiscal del operador de comercio exterior".

A tal efecto, se instrumenta un procedimiento más sencillo para las gestiones ante el organismo de recaudación y se adecuan las normas preexistentes, unificando formularios de solicitud de inscripción como importadores y/o exportadores y de modificación de datos anteriormente informados.

Las nuevas pautas
Para solicitar la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores y también para modificar datos anteriormente informados, los operadores de comercio exterior desde hoy deberán utilizar el formulario de declaración jurada OM-1228/F "Solicitud de Inscripción para Importadores/Exportadores". Este formulario se podrá descargar desde la página del organismo seleccionando el hiperví­nculo "Formularios".

Entre las principales pautas se indica:

  • Personas fí­sicas o de existencia ideal con domicilio fiscal en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires o Ezeiza: La solicitud de inscripción como importador/exportadoro cambios de datos requiere integrar dos ejemplares del formulario OM-1228/F. 

    La División Registro intervendrá el formulario OM-1228/F a fin de autorizar la inscripción. Consecuentemente se cargará en el Sistema de Registro los datos del solicitante/integrantes y de las personas autorizadas.
  • Personas fí­sicas o de existencia ideal con domicilio fiscal en jurisdicción de las Aduanas del Interior: la solicitud de inscripción o modificación de datos se realizará ante la Aduana que resulte competente en razón del  domicilio fiscal y se pide tres ejemplares del formulario OM-1228/F.

    La solicitud se realizará por correo electrónico oficial y de cumplidos los requisitos se efectuará la inscripción.

    "Recibidos los correos electrónicos con la comunicación de las altas otorgadas por parte de laDivisión Registro, el Administrador de la Aduana intervendrá el formulario OM- 1228/F. Producida la inscripción, la Aduana de inscripción ingresará en el Sistema de Registro los datos del solicitante/ integrantes y de las personas autorizadas, según corresponda", indica la norma.

En el caso de cambio de datos, se indica que debe efectuarse dentro de los cinco dí­as hábiles de producido el hecho, siempre "teniendo en cuenta la jurisdicción aduanera en que se  encuentra ubicado su domicilio fiscal vigente al momento de informar la modificación de datos".

En todos los casos, la inscripción otorgará facultad al importador/exportador para actuar en todas las Aduanas del paí­s.

El cese de la inscripción como importador/exportador se solicita mediante la presentación de una nota ante la dependencia aduanera que corresponda, de acuerdo con el domicilio fiscal vigente que se posea, quien la remitirá a la División Registro.

Vale aclarar que, una vez recepcionada la solicitud de inscripción, son las dependencias las que remiten una copia certificada del formulario OM-1228/F a la División Sumarios de prevención —Sección Registro de Infractores— para que informe sobre la existencia de antecedentes.

Los referidos antecedentes se refieren a los integrantes y autorizados consignados en dicho formulario.

Modelo de correo electrónico oficial (para aduanas del interior)
La nueva norma fija pautas especí­ficas al respecto. Por cada inscripción nueva se remitirá a la División Registro un correo electrónico con los siguientes datos:

  • Datos identificatorios de la Aduana solicitante
  • E-Mail Nº
  • Inscripción: indicar si es nueva, habitual, reinscripción, no habitual.
  • Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
  • Apellido y nombres, denominación o razón social
  • Domicilio fiscal.
Los datos consignados en el formulario OM-1228/F, en base al cual se solicita la inscripción, deben ser coincidentes con los obrantes en el Padrón Unico de Contribuyentes. También se indican pautas sobre solvencia económica, garantí­as, entre otros aspectos.

Los términos de esta nueva resolución entran en vigencia desde el décimo dí­a hábil administrativo a contar desde mañana.

Samanta Linares
slinares@infobae.com