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ALERTA

Cómo alcanza el IVA al rescindir un boleto de compraventa

Un dictamen de la AFIP aclara que no se revierte fiscalmente la operación y la nueva venta del inmueble no se encuentra alcanzada por el impuesto
14/08/2007 - 14:01hs
Cómo alcanza el IVA al rescindir un boleto de compraventa

La restitución de la posesión de un inmueble, configura un nuevo acuerdo entre las partes y no corresponde considerar dicha operación como una simple devolución a efectos de liquidar el Impuesto al Valor Agregado.

Así­ lo entendió el servicio asesor de la AFIP, y aclaró que una nueva venta del inmueble, en la medida en que no se hayan incorporado nuevas obras al mismo, no se encuentra sujeta al impuesto.

Esto se debe a que el hecho imponible originado en su construcción se perfeccionó con su primera venta y la mera reventa de inmuebles no esta alcanzada por el tributo.

La consulta
La situación planteada por el Dictamen Nº 81/06 se basa en una venta a crédito de una vivienda y su posterior devolución, desistiendo de continuar con el préstamo oportunamente otorgado.

El inmueble vuelve a ingresar al activo de la empresa constructora, sin embargo la Dirección de Asesorí­a Técnica aclaró que no debe revertirse fiscalmente la operación, sino comenzar una nueva situación fiscal.

Al restituirse el inmueble, atento al tiempo transcurrido entre ambas operaciones -aproximadamente 4 años-, se configura un nuevo acuerdo mediante el cual el comprador restituye la posesión del inmueble y la constructora cancela el préstamo que éste le adeuda, por lo que no procede que esta última emita una nota de crédito a los fines de computar crédito fiscal.

Hecho imponible
En cuanto al perfeccionamiento del hecho imponible, el artí­culo 5°, inciso e) de la norma legal prevé que el mismo se verifica "...en el momento de la transferencia a tí­tulo oneroso del inmueble, entendiéndose que ésta tiene lugar al extenderse la escritura traslativa de dominio o al entregarse la posesión, si este acto fuera anterior.".

En la operatoria bajo análisis, el hecho imponible correspondiente a la construcción de la vivienda en cuestión se perfeccionó con su primera venta, toda vez que si bien en esa oportunidad no se extendió la escritura traslativa de dominio del inmueble, sí­ se otorgó su posesión.

Natalia Hamui
Especial para infobaeprofesional.com