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ALERTA

La AFIP formula aclaraciones del régimen de autónomos

A través del sistema de consultas online, explica los pasos a seguir para quienes aún no se recategorizaron. También indica cómo debe tramitarse la baja
04/09/2007 - 14:01hs
La AFIP formula aclaraciones del régimen de autónomos

A través del sistema de consultas online, la mesa de ayuda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) explica los pasos a seguir para los trabajadores autónomos que aún no se recategorizaron. También indica cómo debe tramitarse la baja del régimen.

Autónomos
- Desde enero estoy inscripto como monotributista en la categorí­a E, pero acabo de dejar la actividad y quiero tramitar la baja. ¿Cuáles son los requisitos para realizar dicha baja?
- En virtud de lo establecido en el artí­culo 20 de la resolución general 2150/06, la tramitación de la baja, deberá efectuarse en la dependencia de AFIP en la que se encuentre inscrito, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 183/F de tratarse de personas fí­sicas y/o sucesiones indivisas, o 183/J para el caso de sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares, o condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles.

- Respecto a la deuda de un contribuyente autónomo inscripto en 1974 dado de baja en 2002 ¿Qué debe hacer para cancelarla?
-
Para regularizar su deuda podrá optar por adherir a los planes de pagos establecidos por la resolución general 1966/05 y resolución general 2278/07 denominados "Mis Facilidades".

- ¿Qué pasa con el autónomo que no se reempadronó por estar sin actividad?
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Según se establece en el artí­culo 36 de la resolución general 2217/07, los sujetos que no cumplan en tiempo y forma con la obligación de empadronarse serán dados de baja en forma automática del padrón de trabajadores autónomos activos. Dicha baja producirá efectos a partir del 1 de marzo de 2007, inclusive.

Clave fiscal
- El representante legal de una sociedad vive en Córdoba, pero la sociedad se encuentra inscripta en la oficina de AFIP región Paraná, Entre Rí­os. ¿Puede realizar el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios de la clave fiscal en la oficina de Córdoba?
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Atento a lo establecido en el artí­culo 3 de la resolución general 2288/07, el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuario clave fiscal, podrá efectuarse en cualquier dependencia de esta Administración Federal, independientemente de la jurisdicción que corresponda al domicilio del contribuyente y/o responsable.

IVA
- ¿La cesión en usufructo oneroso de un inmueble por un importe superior a los $1.500 mensuales se encuentra alcanzado por el IVA?
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De acuerdo al artí­culo 7 inc. h) punto 22 de la ley 23.349 (t.o. 1997 y modif.) se encuentran exentos del impuesto al valor agregado las locaciones de inmuebles destinados a una actividad comercial, cuando el precio del alquiler por unidad, por locatario y por perí­odo mensual, determinado de acuerdo con lo convenido en el contrato, sea igual o inferior a $1.500.

Cuando se trate de inmuebles destinados a conferencias, reuniones, fiestas y similares, los mismos quedarán alcanzados por el gravamen independientemente del importe de las locaciones.

Régimen eventual
- ¿Podrí­an informarme acerca de los contribuyentes eventuales? 
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Se consideran pequeños contribuyentes eventuales a las personas fí­sicas mayores de 18 años, cuya actividad, por la caracterí­stica, modo de prestación u oportunidad, se desarrolle en forma eventual u ocasional, hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a $12.000, y además cumplan con las siguientes condiciones en forma concurrente:

  • Que no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotación de empresas, sociedades o cualquier otra actividad organizada como tal, incluso asociaciones civiles y/o fundaciones,
  • Que la actividad no se desarrolle en locales o establecimientos estables. Esta última limitación no será aplicable si la actividad es efectuada en la casa habitación del pequeño contribuyente eventual, siempre que no tenga o constituya un local.
  • Que no revistan el carácter de empleadores,
  • Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios,
  • Dicha actividad resulta incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad independiente o en relación de dependencia.

Serán considerados también pequeños contribuyentes eventuales, los sujetos dedicados a la explotación agropecuaria, que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a $12.000, y que además cumplan con las condiciones establecidas en el primer y cuarto inciso precedentes.

No deberá ingresar el impuesto integrado ni las cotizaciones de obra social. Sólo ingresará las cotizaciones mensuales fijas con destino a la seguridad social. Deberán realizar pagos cuatrimestrales hasta el dí­a 7 del primer mes siguiente a la finalización del primer y segundo cuatrimestre calendarios, equivalente al 5% del importe total de las operaciones facturadas durante cada uno de ellos, a cuenta de los aportes con destino al régimen previsional público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a cuyo efecto se deberá utilizar la credencial para el pago (F. 154), la que deberá ser presentada ante cualquiera de las entidades bancarias habilitadas.

El saldo que pudiere resultar por aplicación de los mencionados artí­culos del "Anexo" deberá ingresarse hasta el 20 de enero del año respectivo, mediante el formulario F. 155. Asimismo se aclara que la normativa no contempla la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada anual
 
Mesa de ayuda de la AFIP
Samanta Linares-
slinares@infobae.com