• 15/12/2025
ALERTA

Cómo disminuir riesgos fiscales en operaciones intercompany

Un plan estratégico de expansión al exterior debe incluir en sus consideraciones las implicancias fiscales surgidas en materia de precios de transferencia.
13/09/2007 - 14:01hs
Cómo disminuir riesgos fiscales en operaciones intercompany

El avance tecnológico, la desregulación de los mercados financieros, el desarrollo de las telecomunicaciones y la mejora en los transportes, han generado en muchas empresas un contexto favorable para ampliar sus horizontes comerciales alrededor del mundo.

Sin embargo, hacer negocios en el exterior no es tarea fácil. Hace falta más que el viento de cola de la globalización para impulsar el barco de su empresa hacia aguas internacionales. No hay que olvidar que los mercados foráneos presentan riesgos difí­ciles de sortear, como los surgidos de las diferencias culturales, institucionales, polí­ticas y tributarias.

Es por ello que al analizar la opción de expandirse al exterior, las empresas suelen diseñar un plan estratégico que pueda responder a tres preguntas clave: por qué, dónde y cómo efectuar la internacionalización.

El por qué apunta a identificar las capacidades o recursos especí­ficos que distinguen a la firma de sus competidores (ventajas competitivas), para luego evaluar si pueden utilizarse y generar valor en un nuevo mercado.

El dónde dependerá de las ventajas de localización que esté buscando la compañí­a. Por ejemplo, el acceso a factores de producción más baratos, la cercaní­a a proveedores o clientes clave, o el aprovechamiento de regulaciones gubernamentales.

Por último, el cómo conlleva la elección del modo de ingreso al extranjero, lo cual consiste básicamente en decidir si la empresa contará o no con presencia fí­sica en el paí­s al cual desea expandirse.

Este marco conceptual, y en particular el último interrogante asociado al modo de ingreso al exterior, nos permite introducir un tema que debiera estar en la agenda de toda empresa con planes de internacionalización: los precios de transferencia.

Los precios de transferencia son los precios pactados en operaciones internacionales entre compañí­as vinculadas (es decir, pertenecientes a un mismo grupo económico). En efecto, cuando una compañí­a logra su expansión internacional e ingresa en un paí­s desarrollando un establecimiento propio, no sólo se originan nuevas relaciones comerciales con sujetos independientes, sino también con compañí­as vinculadas.

La importancia del tema de precios de transferencia radica en que podrí­an surgir contingencias fiscales si estos precios no respetaran valores normales de mercado. Concretamente, en paí­ses donde existe normativa en la materia, las administraciones fiscales ejercen cierto control sobre los precios de transferencia de sus contribuyentes para evitar que la sobre o sub-facturación en operaciones intercompany provoque el desví­o de rentas gravadas hacia otras jurisdicciones con menor carga tributaria.

El siguiente ejemplo integra los conceptos vistos hasta aquí­:

ARG es una empresa argentina dedicada a la fabricación y comercialización de prendas de vestir. Luego de varios años de franco crecimiento en el mercado local, ha decidido encarar su proceso de expansión internacional, seleccionando a España como destino y montando allí­ su primera subsidiaria, denominada ESP.

Durante los primeros años de operación, ESP ha funcionado como centro de distribución. Es decir, ARG fabricaba las prendas en Argentina y luego las exportaba a su compañí­a vinculada para que ésta las comercialice en su mercado doméstico. Los resultados en esta primera etapa fueron satisfactorios, aunque el rápido crecimiento en las ventas de ESP provocó una crisis financiera de capital de trabajo que debió ser subsanada mediante un préstamo otorgado por la casa matriz argentina.

Unos años más tarde, ESP se encontraba consolidada en su mercado, gozando de buena reputación y un interesante nivel de ventas. Esta situación ameritó la construcción de su propia planta de producción, la cual se utilizó para satisfacer í­ntegramente la demanda interna de sus productos. Bajo esta nueva operatoria, la relación comercial entre ambas compañí­as se limitó a la prestación de servicios de asistencia técnica para la operación de la planta, con el objeto de transmitir gradualmente el know how de producción desde la casa matriz a la filial española.

Como puede apreciarse en el ejemplo anterior, las operaciones de comercio exterior de prendas de vestir, el préstamo para financiar capital de trabajo y la prestación de servicios de asistencia técnica, constituyen las transacciones intercompany que acompañaron el plan de expansión.

Sin dudas, la existencia de tales transacciones se justifica desde una óptica de negocios, debido a que sin ellas hubiera resultado difí­cil para ARG generar negocios en España. Sin embargo, desde una óptica tributaria, todaví­a resta indagar sobre la condición de mercado de los precios de transferencia pactados en dichas operaciones.

En otras palabras, los precios de las prendas exportadas, la tasa de interés del préstamo y la retribución acordada en la prestación de servicios, deberán corresponderse con los precios, tasas y retribuciones que hubieran pactado sujetos independientes en transacciones comparables.

De no ser así­, podrí­a surgir en el grupo una contingencia impositiva derivada de un ajuste a su base imponible del Impuesto a las Ganancias en algunas de las dos jurisdicciones (siendo que Argentina y España poseen normas de precios de transferencia), impactando en última instancia en la rentabilidad global del plan de expansión.

Mariano J. Monkowski
Consultor del departamento de Precios de Transferencia
BDO – Becher & Asociados (Argentina)