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ALERTA

Piden más de 50.000 exenciones del ITI por ventas de inmuebles

La AFIP sólo rechazó el 4% de las solicitudes presentadas. La liberalidad se otorga por reemplazo de única vivienda destinada a "casa-habitación"
03/10/2007 - 14:01hs
Piden más de 50.000 exenciones del ITI por ventas de inmuebles

A casi un año de su aplicación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los datos referentes a los pedidos de exención respecto al Impuesto a las Transferencias Inmobiliarias (ITI). De las más de 50.000 solicitudes, la AFIP sólo rechazó un poco más del 3%.

Desde noviembre de 2006, el fisco nacional ajustó los controles sobre el sector inmobiliario. El primer paso consistió en reforzar la recaudación del ITI que sólo contempla la exención cuando se trata de la venta y reemplazo de la de la única vivienda destinada a casa-habitación propia.

De esta manera, en poco menos de un año, se presentaron 50.486 solicitudes para gozar de la liberalidad.

Del total, La AFIP rechazó sólo 1868 casos que representan un poco menos del 4%. Asimismo, más del 55% de los casos (27.687) fueron otrogados por el fisco mientras que otro 37% (18.703) fueron desistidos por los contribuyentes.

Los pedidos pendientes de resolución representan el 4% de las solicitudes. La mayorí­a (64%) tiene una antiguedad menor a 15 dí­as lo que demuestra la rapidez del fisco a la hora de resolver el pedido.

Próximos pasos
Antes de fin de año se sumarán nuevas obligaciones para quienes decidan comprar o vender una propiedad. Entre esas nuevas exigencias figurará que los vendedores de inmuebles deberán informar ví­a web a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el valor de oferta que luego será comparado con el monto escriturado para analizar su razonabilidad.

Sin la constancia electrónica que certifique el enví­o de información al fisco será imposible escriturar y asentar la operación en el registro inmobiliario.

Al respecto, Marcelo Costa, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, explicó que "quien decida vender un inmueble, tendrá que avisar a la AFIP las caracterí­sticas de la propiedad y el valor ofertado".

Luego de brindar los datos ví­a web, el fisco le entregará un certificado que identifica la operación. Ese documento tendrá que ser utilizado obligatoriamente por el escribano para poder hacer la escritura y darle asiento en el registro inmobiliario, indicó Costa.

A su vez, Costa, aseguró: "Vamos a verificar si los valores de la escritura tienen una relación lógica con los valores oportunamente ofertados".

"No estamos diciendo que tiene que ser exacto, sabemos que siempre el valor de oferta difiere del de escritura, pero tampoco vamos a permitir que existan escrituras que representen el 50% del valor ofertado. En tal situación, vamos a cruzar e implementar fiscalizaciones dirigidas al vendedor, al comprador y también a los intermediarios y componentes de esta cadena de valor", advirtió el funcionario.

Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com