El fisco aclara cuál es el alcance del IVA para casos especiales
A través del sistema de consultas online, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) explica cómo quedan alcanzados los servicios vinculados a exportaciones y quienes deben ser agentes de retención.
-¿Quisiera saber el tratamiento ante el IVA de la compra venta de ganado equino?
De acuerdo a lo establecido por los artículos 1° y 4° de la ley 23.349 (t.o. en 1997 y sus modificaciones), la venta de hacienda se encuentra alcanzada por el tributo a una tasa del 21%, excepto lo dispuesto por el 4to. párrafo del artículo 28 de la mencionada ley, dentro del cual no se encuentra el ganado equino.
Por su parte se informa que, la ley 17.117 en su artículo 2° dispuso que los criadores de équidos destinados a fines deportivos, trabajos y defensa nacional -excluidos los de puro sangre de carrera- están exentos del pago de impuestos nacionales sobre los beneficios derivados de esa explotación, así como también de los que gravan las operaciones de comercialización de los productos -en su primera etapa- y siempre que se realice en el mercado interno.
Atento ello, las particularidades a considerar a fin de circunscribir el beneficio de exención aludido serán: la primera venta de dichos équidos, llevadas a cabo por sus criadores, destinados a fines deportivos, trabajos y defensa nacional -excluidos los de pura sangre de carrera- y que dicha comercialización se realice en el mercado interno.
-Según la Ley del IVA, la institución educativa se encuentra exenta del gravamen por el transporte de discapacitados aún realizado con medios ajenos. Quisiera saber si la empresa que es contratada por esta institución para prestar el servicio de transporte debe facturarle el IVA a la institución.
Se encuentran exentos del impuesto al valor agregado los servicios de transporte accesorios a los servicios de enseñanza prestados a discapacitados por establecimientos privados reconocidos por las respectivas jurisdicciones, siempre que sean prestados directamente por los mismos, con medios propios o ajenos.
En tal sentido, el servicio de transporte prestado a los establecimientos educacionales no se encuentra comprendido en la exención mencionada precedentemente.
-En el caso de las ventas menores a $10, que no se hayan facturado y que el monto diario es importante, por ejemplo un kiosco ¿Cómo materializo su existencia a los fines de una inspección fiscal? ¿Cómo las registro en el libro IVA?
La excepción de emisión de comprobantes cuando el monto de la operación al contado no supere la suma de $ 10.- no rige para contribuyentes que revistan la condición de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
En tal sentido, dichos contribuyentes deberán emitir comprobantes mediante la utilización de controlador fiscal cuando realicen actividades comprendidas en el Anexo IV de la R.G. 4104 (texto sustituido por la R.G. 259/98), distinguiendo entre quienes realicen o no operaciones masivas con consumidores finales.
En lo que respecta a la registración de las operaciones deberán considerarse las disposiciones del Título III y Anexo VI de la R.G. 1415/03 y modificatorias.
-Una Sociedad Anónima compra un fondo de comercio a un responsable inscripto. ¿Esta transferencia incluye IVA?
El Impuesto al Valor Agregado alcanza a los hechos enunciados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1º de la Ley 23.349 (t.o.1997), entre los cuales se encuentra la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuada por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º de la misma Ley.
El artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado define como "venta" a "toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosa mueble (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas u subastas judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto expropiación),...".
Asimismo, se aclara que la transferencia de bienes inmateriales no se encuentra dentro del objeto del gravamen, con excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo 3 la mencionada norma legal.
- En caso de exportaciones de servicios y ventas en el mercado interno, ¿Puedo absorber el crédito fiscal por compras vinculadas a las exportaciones, y de ser así en el aplicativo de IVA, lo incluyo directamente en el crédito fiscal total o le tengo que dar algún tratamiento especial?
En razón de lo expuesto en el primer párrafo del artículo 43 de la ley 23.349 (t.o. 1997), los exportadores podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado, en la medida en que el mismo esté vinculado a la exportación y no hubiera sido ya utilizado.
-¿Quiénes están obligados a actuar como agente de retención o percepción en el IVA?
Deberán actuar como agentes de retención el impuesto al valor agregado, en virtud de la RG 18/97, los adquirentes, locatarios o prestatarios que se indican a continuación:
- Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos y descentralizados.
- Sujetos que integren la nómina que se incluye en el Anexo I de la RG 18/97.
- Exportadores incluidos en la nómina de la RG 39/97.
- Exportadores designados en la nómina que se incluye en el Anexo V de la RG 18/97.
Asimismo, quedarán obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado en función de la RG 3337/91, por las operaciones de ventas de cosas muebles - excluidas las de bienes de uso-, locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a responsables inscriptos en el citado tributo, los siguientes sujetos:
- Los obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado según lo dispuesto en la RG 18/97.
- Los mercados de cereales a término.
- Los consignatarios de hacienda y martilleros.
Asimismo, se deberán considerar los distintos regímenes especiales de retención del Impuesto al Valor Agregado en función del tipo de actividad desarrollada, debiendo observar la normativa aplicable a tal efecto (comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas; comercialización de caña de azúcar; operaciones de compraventa de miel a granel; comercialización de leche fluida; comerciantes adheridos al sistema de pago con tarjeta de crédito, compra y/ pago; pago de honorarios a profesionales que se efectúen por vía judicial o a través de entidades profesionales; empresas proveedoras de gas, electricidad o servicio de telecomunicaciones; provisión de vales alimentarios; operaciones realizadas con sujetos no categorizados; venta de cueros de hacienda bovina; venta de gas licuado de petróleo comercial, importación definitiva de cosas muebles y servicios realizados en el exterior con utilización económica en el país).
Mesa de ayuda de la AFIP
Samanta Linares- slinares@infobae.com