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Nuevas compañí­as: cómo acceder a exenciones en Ingresos Brutos

Alcanza a empresas que inicien su actividad en la Ciudad de Buenos Aires durante 2007. Su facturación anual por todo concepto no debe superar los $350.000
07/11/2007 - 14:01hs
Nuevas compañí­as: cómo acceder a exenciones en Ingresos Brutos

La Ley Tarifaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció un beneficio fiscal para los nuevos emprendimientos que se radiquen en la jurisdicción. El beneficio, que rige desde 2006, consiste en la aplicación -por un año- de la alí­cuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los nuevos establecimientos que inicien actividades en el 2007.

Los contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en la ley, deberán inscribirse en el impuesto y solicitar la adhesión al beneficio presentando una nota en la Dirección de Rentas. Luego, tienen que liquidar sus posiciones mensuales aplicando a la base imponible la alí­cuota del 0%.

Requisitos
Para poder obtener el beneficio los contribuyentes deben estimar sus ingresos anuales brutos totales (gravados, no gravados y exentos), correspondientes exclusivamente en la Ciudad de Buenos Aires, que deben ser inferiores a $350.000.

Otro requisito es que la empresa cuente tres puestos de trabajo, incluidos los socios, accionistas y/o propietarios.

Para acceder a los beneficios, la ley considera nuevo emprendimiento a la actividad a desarrollar por un contribuyente que no registre con anterioridad inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

También, pueden solicitar el beneficio aquellos contribuyentes que hubieran tramitado la baja del impuesto por cese de actividades, y la misma haya sido concedida antes del 31 de diciembre de 2005. En este caso, el requisito es que la nueva actividad no sea una continuidad de la que se desarrolló anteriormente.

Vigencia
Una vez otorgado el beneficio tendrá una vigencia de un año, o regirá hasta alcanzar los $350.000 de ingresos por todo concepto asignables a esta jurisdicción.

Superado el lí­mite de facturación los contribuyentes deberán tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicando la alí­cuota correspondiente a la actividad que se desarrolla; además, se tendrán que ingresar las posiciones anteriores sin incorporar intereses.

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Especial para infobaeprofesional.com