Oficializan la suspensión de la obligación de acreditar inexistencia de deudas en el Impuesto Inmobiliario
El Gobierno bonaerense oficializó la suspensión, hasta fin de año, de la obligación de acreditar inexistencia de deudas en concepto del Impuesto Inmobiliario.
La medida fue implementada por la Ley 13.736 publicada en el Boletín Oficial provincial.
La norma establece que "se suspende hasta el 31 de diciembre de 2007, la obligación de acreditar inexistencia de deudas en concepto del Impuesto Inmobiliario.
Asimismo, menciona que para establecer el monto de la deuda por Impuesto Inmobiliario hasta el 31 de diciembre de 2006 se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
- Se determinará el monto del impuesto para el 2006, de conformidad a la escala prevista en la Ley Impositiva correspondiente al ejercicio fiscal 2006.
- El importe resultante deberá ser el monto del impuesto correspondiente a cada período fiscal, comenzando por el asignado como efectividad de las obras y/o mejoras, al que deberá adicionarse el interés correspondiente, hasta la fecha del efectivo pago.
A fin de una correcta determinación, se computarán los pagos realizados por la partida de origen, urbano edificado o rural con mejoras, según el caso prorrateados entre las partidas individuales comenzando por la deuda más remota, los que en ningún caso generarán saldos a favor del contribuyente.