• 9/11/2025

Inmuebles, los más afectados por la múltiple imposición tributaria

Las propiedades son abarcadas por tributos análogos a nivel municipal, provincial y nacional. Así­ se potencia el costo fiscal atribuible a su posesión
08/11/2007 - 14:01hs
Inmuebles, los más afectados por la múltiple imposición tributaria

El costo fiscal por la simple posesión de un inmueble es un tema que preocupa a las empresas. Más aún cuando se potencia debido a la múltiple imposición tributaria.

Si bien la aplicación de impuestos análogos sobre el mismo bien -tanto a nivel municipal, provincial y nacional- está permitido por el marco legal argentino, constituye un problema a enfrentar a la hora de evaluar los costos fiscales que se deben afrontar.

Más teniendo en cuenta que, tal como advirtió infobaeprofesional.com, la venta de inmuebles obliga a afrontar un alto impacto fiscal debido a la falta de ajuste por inflación del balance impositivo.

Dentro de este contexto, los tributaristas señalan qué impuestos en particular se superponen y cómo varí­a el impacto de acuerdo al lugar en donde se radica la empresa.

Múltiple imposición
A fin de dilucidar el origen del problema, infobaeprofesional.com consultó a Enrique Scalone, vicepresidente Iº de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre, que manifestó que "la adaptación de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, ordenada por la reforma constitucional de 1994, se presenta como una asignatura pendiente del Congreso Nacional a fin de solucionar la coexistencia de tributos análogos en los distintos niveles estaduales".

"Actualmente la doble o múltiple imposición propiamente dicha se encuentra autorizada por la Ley de Coparticipación", explicó el tributarista

"El problema se produce cuando dicha multiplicidad de gravámenes que recae sobre el mismo objeto se convierte en confiscatoria, y ello tiene que ver con la situación patrimonial de los sujetos afectados y el análisis debe realizarse para cada caso particular", explicó Scalone.

El experto advirtió que "la cuestión a dilucidar ante la superposición de poderes tributarios sobre un mismo objeto es si dicha acumulación produce efectos confiscatorios y, en caso afirmativo, cuál de los tributos acumulados estarí­a excediendo el lí­mite admitido por la jurisprudencia al interpretar la respectiva cláusula constitucional acerca del derecho de propiedad".

Para ejemplificar la situación Marcelo Domí­nguez, miembro del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, explicó cuáles son los impuestos que alcanzan a los inmuebles en las distintas jurisdicciones.

Domí­nguez señaló que en todo el paí­s, menos en la Ciudad de Buenos Aires, recae sobre los inmuebles la siguiente múltiple imposición:

  • A nivel nacional, están alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales o Ganancia Mí­nima Presunta, de acuerdo a si el titular es una persona fí­sica o jurí­dica respectivamente.
  • A nivel provincial, se encuentran gravados por el Impuesto Inmobiliario.
  • A nivel municipal, están alcanzados por la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza –los urbanos- y por la Tasa de Mantenimiento de la Red Vial –los rurales-.

"No se verifica la referida múltiple imposición sobre los inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires, ya que en este caso los inmuebles sólo están alcanzados por el tributo nacional y por la Tasa de ABL. Es decir, a diferencia de las provincias, la comuna porteña no aplica el Impuesto Inmobiliario", detalló el tributarista.

Ventas
Otro aspecto no menor alcanzado por la doble o múltiple imposición tributaria es el monto de facturación de cada compañí­a.

Al respecto, Scalone apuntó que "el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -al igual que otros tributos de orden municipal que recaen sobre las ventas- alcanza una materia imponible análoga a la del Impuesto al Valor Agregado nacional".

"La incidencia de ambos sobre los precios de los bienes y servicios debe mensurarse en forma acumulada, lo cual se agrava por el efecto de cascada que produce el primero al recaer acumulativamente sobre las distintas etapas de la cadena de producción y comercialización", explicó el experto.

"Sin embargo, dicha acumulación de gravámenes sólo podrí­a atacarse si se pudiera demostrar fehacientemente que la misma produce un daño patrimonial grave de naturaleza confiscatoria a la empresa, aspecto de muy dudosa concreción cuando se trata de impuestos sobre los consumos que son trasladables a los consumidores", concluyó Scalone.

Respecto a las ventas, el impacto también difiere de acuerdo al lugar donde radica la empresa Domí­nguez puntualizó las diferentes implicancias:

  • A nivel nacional, las ventas están alcanzadas en forma directa por el IVA y en forma indirecta por el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, el cual incide sobre las cobranzas de las ventas.
  • A nivel provincial, la facturación está alcanzadas en forma directa por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y en forma indirecta por el Impuesto provincial de Sellos cuando el mismo alcanza a los compromisos de cancelación de tales ventas que hubieren asumido las partes.
  • A nivel municipal, están alcanzadas en forma directa por la Tasa de Inspección Municipal -cuando la misma se aplica sobre ventas- y en forma indirecta por la Tasa de Abasto, la cual es reclamada por los municipios a quienes ingresan mercaderí­as a su territorio.

"No se verifica la referida múltiple imposición en las operaciones de ventas que se realizan en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, ya que en este caso las ventas sólo están alcanzadas por los tributos nacionales y por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Es decir, en la Ciudad de Buenos Aires, el Impuesto de Sellos no incide en las operaciones comerciales ni financieras, y además, no se prevén Tasas de Inspección ni Tasas de Abasto", concluyó Domí­nguez.

Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com
©infobaeprofesional.com