La AFIP aclara pautas sobre el Registro Nacional de Sociedades
A una semana del comienzo de su aplicación efectiva, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de las empresas un instructivo a fin de aclarar las pautas que rigen el nuevo Registro Nacional de Sociedades.
La nueva medida es un importante avance hacia la nueva modalidad de gobierno electrónico implementado en las naciones avanzadas del mundo, y se trata de una iniciativa fundamental para el tráfico mercantil moderno, que apunta a dar cumplimiento a todos los requisitos legales y fiscales, como así también para dotar de transparencia fiscal a la operativa contemplada en la Ley de Sociedades.
De esta manera, a partir del próximo 19 de noviembre, toda nueva sociedad por acciones sujeta a contralor estatal permanente deberá cumplir una serie de trámites –por vía electrónica- tanto en la AFIP como ante la Inspección General de Justicia.
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El fisco nacional informa que en una primera etapa se incorporará la inscripción de nuevas sociedades comerciales que estén bajo fiscalización estatal permanente (artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales), y la modificación de los datos de dichas sociedades, para las solicitudes que se presenten ante la IGJ a partir del día 19 de noviembre de 2007.
A su vez, la AFIP aclara que para realizar las solicitudes de inscripción o modificaciones aludidas, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado "REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES- Versión 1.0" que podrá transferirse desde el sitio web de la IGJ o desde el correspondiente Registro Nacional de Sociedades, a partir del 19 de noviembre de 2007, inclusive.
Asimismo, la presentación de declaraciones juradas deberá efectuarse únicamente, vía Internet, mediante transferencia electrónica de datos a ingresando a los sitios web referidos con clave fiscal, previa adhesión, al servicio "Inscripción de sociedades - Presentación de declaraciones juradas".
Luego de ser presentada la información, el fisco nacional validará -de aquellas personas que integren los órganos societarios o ejerzan la administración o fiscalización de dichos entes- los siguientes datos de naturaleza fiscal:
- Apellido y nombres o denominación social.
- Clave íšnica de Identificación Tributaria (CUIT),
- Código íšnico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
- Domicilio fiscal, cuando corresponda.
Por otra parte, ell solicitante deberá adherirse al servicio "Comunicación del estado del trámite de inscripción de sociedades", utilizando la clave fiscal, a fin de consultar en su ventanilla electrónica el resultado de la validación.
La misma será un requisito previo e inexcusable para la presentación del trámite. La constancia deberá ser impresa y presentada ante la mesa de entradas de la IGJ o autoridad registral local, según corresponda (conjuntamente con la documentación y demás elementos requeridos por la normativa para cada trámite), antes de que transcurran 20 días corridos, fecha a partir de la cual dicha constancia caducará.
En caso de inconsistencias, el sistema reflejará las mismas, a efectos que el solicitante subsane las mismas, ingresando una nueva solicitud.
Concluido el trámite de inscripción, la IGJ requerirá a la AFIP la asignación de la CUIT para notificársela a la nueva sociedad. Una vez recibida la notificación de la CUIT, el representante legal o persona debidamente autorizada de la nueva sociedad, deberá concurrir personalmente a la dependencia del fisco nacional que corresponda a efectos de solicitar la clave fiscal y el alta en los distintos impuestos.