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La AFIP establece nuevas pautas para la inscripción de sociedades

A partir del próximo 19 de noviembre, regirán nuevas condiciones al momento de tramitar la CUIT y al darse de alta en los diferentes impuestos nacionales
15/11/2007 - 11:53hs
La AFIP establece nuevas pautas para la inscripción de sociedades

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas pautas que deberán cumplir las empresas a partir del próximo 19 de noviembre al momento de tramitar la Clave íšnica de Identificación Tributaria (CUIT) y al darse de alta en los diferentes impuestos nacionales.

La fecha de vigencia de las nuevas pautas coinciden con el arranque del Registro Nacional de Sociedades. El nuevo registro es un importante avance hacia la nueva modalidad de gobierno electrónico implementado en las naciones avanzadas del mundo, y se trata de una medida fundamental para el tráfico mercantil moderno, que apunta a dar cumplimiento a todos los requisitos legales y fiscales, como así­ también para dotar de transparencia fiscal a la operativa contemplada en la Ley de Sociedades.

En una primera etapa, toda nueva sociedad por acciones sujeta a contralor estatal permanente deberá trámitar su inscripción –por ví­a electrónica- tanto en la AFIP como ante la Inspección General de Justicia (IGJ).

Las condiciones y obligaciones para tramitar el alta en la AFIP -que excluyen al tipo de empresa mencionado en el párrafo anterior- fueron dadas a conocer hoy mediante la publicación de la resolución 2337 en el Boletí­n Oficial.

Inscripción
La nueva resolución determina que toda nueva sociedad deberá tramitar su solicitud de inscripción mediante la presentación de la declaración jurada que se generará utilizando el programa aplicativo denominado "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0", que estará disponible en la página web del organismo antes del 19 de noviembre.

Asimismo, el representante legal de la persona jurí­dica o la persona debidamente autorizada deberá tramitar la habilitación del servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos" a los fines de transferir ví­a web la declaración jurada de inscripción.

Por su parte, el sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresadosal tramitar la inscripción. A su vez la empresa podrá consultar la suerte del trámite a través del servicio de "ventanilla electrónica" utilizando su clave fiscal.

En el caso que la AFIP presente observaciones, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y la sociedad deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud. Una vez aceptada la presentación, la empresa deberá imprimir la constancia de "aceptación del trámite" .

Concluido el trámite online, la compañí­a deberá presentar en la dependencia correspondiente de la AFIP la siguiente documentación:

  • El formulario de declaración jurada Nº 420/J
  • El acuse de recibo de la presentación efectuada, y
  • La impresión de la aceptación del trámite.

Una vez finalizado el trámite de inscripción, la AFIP le asignará a la sociedad su CUIT. Al contar con la CUIT y la clave fiscal la sociedad podrá solicitar el alta en los impuestos que le correspondan.

Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com