Contribuyentes tienen una nueva forma de reclamar al fisco
El organismo de recaudación dio a conocer dos nuevas resoluciones. La disposición normativa B-75/07 referida a reclamos sobre regímenes de percepción y retención vinculados con Ingresos Brutos y la disposición normativa B-74/07 sobre cambios para aplicar estas detracciones.
En el primer caso, se fija un procedimiento web para formular reclamos por disconformidad respecto de las alícuotas de percepción y retención consignadas en el padrón de contribuyentes.
En este sentido, vale remarcar que está vigente un régimen por el cual los agentes de percepción y retención deben aplicar las alícuotas que, con relación a cada contribuyente en particular, se consignen en el padrón de contribuyentes que la Dirección Provincial de Rentas publica en su página web.
Así, el fisco bonaerense da una herramienta a favor del contribuyente al posibilitar a quienes estén incluidos en el padrón manifiesten su disconformidad con las alícuotas de percepción o retención consignadas en el mismo "en aquellos casos en que consideren que las alícuotas no se corresponden con la situación fiscal que tenían al momento en que fueron fijadas".
Pautas para reclamos
Podrán formularse a través de la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo" de la página de Rentas bonaerense. Para las gestiones se requiere CUIT y CIT correspondientes.
En ningún caso se admite que el interesado -con relación a un mismo padrón- seleccione del listado más de un motivo de disconformidad.
La norma indica que, una vez ingresado el reclamo, el interesado obtendrá un Certificado de Exclusión Temporaria:
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Certificado de Exclusión Temporaria - Agentes de Recaudación Empresas de Servicios: para ser presentado ante las empresas prestatarias de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, que actúen como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Certificado de Exclusión Temporaria - Otros Agentes de Recaudación: para el resto de los agentes de recaudación.
Los certificados tienen validez a partir de la fecha de su expedición y durante la vigencia del padrón respecto del cual se hubiere efectuado el reclamo.
Por otra parte, la norma indica que para constatar la emisión de los certificados de exclusión, los agentes de retención y percepción lo pueden hacer ingresando en el sitio web de la Dirección Provincial de Rentas.
Nuevas modificaciones
Entre los cambios que introduce la disposición 74/07 para percepciones se indican que:
- La percepción se deberá aplicar sobre el monto determinado de conformidad al artículo 342.
- Según la alícuota que con relación a cada contribuyente en particular se consignará en el padrón de contribuyentes.
- Que ese "padrón" se publicará en su página web, al que deberán acceder los agentes de percepción para cumplir con las obligaciones a su cargo.
La alícuota aplicable surge de la siguiente tabla:

Por otra parte, a los fines de liquidar la retención se deberá aplicar la alícuota correspondiente, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 409, según la siguiente tabla:

Para ver todos los cambios al régimen de retenciones y percepciones, acceda a la norma completa cliqueando aqui.
Samanta Linares
slinares@infobae.com