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Montoya ya tiene su propio "Veraz" de morosos

A partir del próximo 1º de diciembre los contribuyentes bonaerenses serán divididos en base al grado de incumplimiento de sus obligaciones impositivas
19/11/2007 - 06:29hs
Montoya ya tiene su propio "Veraz" de morosos

Al igual que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Dirección de Rentas Bonaerense dirigida por el subsecretario de Ingresos Públicos, Santiago Montoya, puso en marcha el régimen de calificación de riesgo fiscal.


De esta manera, a partir del próximo 1º de diciembre, los contribuyentes bonaerenses serán divididos en base al grado de incumplimiento de sus deberes fiscales.

La idea consiste en planificar el curso de las acciones de fiscalización, control y cobranza de las obligaciones tributarias de acuerdo a los distintos niveles de morosidad. 

En una primera etapa, el régimen incluye sólo a los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La categorización se dará de forma cuatrimestral, en base a los datos del ejercicio fiscal inmediato anterior.

El contribuyente tendrá acceso -ví­a web- a la calificación otorgada y podrá cuestionarla. El nuevo régimen se dio a conocer mediante la publicación de la disposición 73/2007.

Riesgo fiscal
En los considerandos de la norma se menciona que la categorización de los contribuyentes en base al nivel de riesgo fiscal que representan permitirá planificar el curso de las acciones de fiscalización, control y cobranza de las obligaciones tributarias que lleva adelante el fisco bonaerense.

Asimismo, se destaca que el objetivo permanente de la administración tributaria bonaerense consiste en promover acciones que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

La resolución aclara que las categorización en base a los distintos niveles de riesgo fiscal, alcanza sólo a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto al grado de cumplimiento tributario que manifiesten.

También se explica que la categorización se elabora a partir de datos objetivos existentes en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas, lo que permite direccionar las fiscalizaciones hacia quienes muestren un mayor grado de incumplimiento de sus deberes fiscales.

A su vez, Rentas podrá tomar en consideración la categorí­a de riesgo para otros fines tales como la planificación de acciones de cobranza, fijación de alí­cuotas de percepción o retención en Ingresos Brutos.

A fin de determinar la categorí­a correspondiente a cada contribuyente, se utilizará un coeficiente creado a partir de la combinación de distintos í­ndices representativos del grado de cumplimiento de los deberes formales y materiales, de acuerdo a lo que surja de la base de datos de Rentas a una fecha determinada. La información podrá ser consultada en la página web del fisco provincial.

En particular se considerarán los siguientes datos, referidos al ejercicio fiscal inmediato anterior:

  • Cantidad de declaraciones juradas presentadas.
  • Cantidad de declaraciones juradas presentadas en término.
  • Importe de la deuda proveniente del Impuesto.

Más allá de los elementos mencionados, el organismo dirigido por Montoya, de estimarlo conveniente, podrá tomar en cuenta los datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y, asimismo, modificar en cualquier momento los parámetros utilizados para la categorización de los contribuyentes.

Los contribuyentes se dividirán en cinco categorí­as indicativas del riesgo fiscal que irán en orden creciente (categorí­a 0: sin riesgo fiscal; categorí­a 4: alto riesgo fiscal).

La disposición establece que la categorí­a asignada al contribuyente en Ingresos Brutos tendrá validez sólo durante un cuatrimestre calendario determinado.

Datos erróneos
Para proteger a los contribuyentes, se prevé que de no estar de acuerdo con la categorización asignada podrán manifestar su disconformidad, a través de la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad de alí­cuotas o categorí­a de riesgo" que se encontrará disponible en la página web de Rentas.

A tal fin deberán ingresar su CUIT y CIT correspondientes en la página web, dentro de los siguientes plazos, según sea el perí­odo de que se trate:

  • Enero-abril: hasta el 15 de enero.
  • Mayo-agosto: hasta el 15 de mayo.
  • Septiembre-diciembre: hasta el 15 de septiembre.

Dentro de los diez dí­as hábiles administrativos contados a partir de la fecha lí­mite para efectuar el reclamo, el sistema reprocesará toda la información actualizada y emitirá la categorí­a resultante.

Como segunda instancia, la nueva normativa prevé que el contribuyente podrá presentar un nuevo reclamo por escrito ante Rentas dentro de los diez dí­as hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar el primer reclamo, acompañando toda la documentación respaldatoria necesaria.

Por su parte Rentas podrá solicitar elementos de valoración extras que estime pertinentes. Si el contribuyente no los presenta dentro de los 15 dí­as hábiles administrativos contados desde su notificación será considerado como desistimiento del reclamo.

Como fecha inmediata a tener en cuenta, la disposición establece que la primera categorización de los contribuyentes o responsables, comprenderá el mes de diciembre de 2007 y el plazo para manifestar la disconformidad con la misma a través de la web, vencerá el dí­a 15 de dicho mes.

 

Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com
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