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Aclaran cómo deducir retenciones sobre acreditaciones bancarias

La resolución 3807 establece el procedimiento para verificar el padrón, elevar reclamos ante el fisco y computar correctamente los saldos a favor
16/11/2007 - 14:51hs
Aclaran cómo deducir retenciones sobre acreditaciones bancarias

La Dirección General de Rentas porteña estableció, mediante la publicación de la resolución 3807, el procedimiento para que las empresas puedan verificar el padrón, elevar reclamos ante el fisco y computar correctamente los saldos a favor respecto al régimen de retenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae sobre las acreditaciones bancarias.

Desde octubre pasado la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra adherida al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). El sistema busca facilitar el cumplimiento de los regí­menes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. El fisco porteño decidió adecuar el sistema para aplicarlo también a los contribuyentes locales.

En los considerandos de la nueva resolución se explica que "era necesario normar los circuitos y procedimientos que sirvan de base para la administración, control y cumplimiento del mencionado régimen".

El anexo I de la nueva normativa establece los pasos a seguir cuando la empresa desea verificar su inclusión en el padrón, elevar reclamos ante el fisco o deducirse las correspondientes retenciones.

La resolución establece que el procedimiento para verificar la inclusión en el padrón deberá ser efectuada por los contribuyentes con una frecuencia mensual, en virtud de que con dicha periodicidad se actualizará el listado.

A fin de verificar su situación los contribuyentes deberán ingresar a la pagina web del sistema, y luego acceder a la opción "módulo de contribuyentes". En esta opción se les solicitará el ingreso de la CUIT y el perí­odo.

En el caso de los contribuyentes inscriptos en el marco del Convenio Multilateral se podrá visualizar además el coeficiente de distribución correspondiente, a ese perí­odo, para cada jurisdicción. Otro dato a visualizar es la alí­cuota que será aplicada en ese perí­odo.

Respecto a las consultas y reclamos el nuevo marco normativo establece que pueden realizarse a través de la dirección de correo electrónico sircreb@comarb.gov.ar .
Los contribuyentes podrán adjuntar al mensaje enviado todo tipo de documentación que consideren necesaria, como así­ también exponer sus dudas o informar la situación tributaria de cada uno.


En referencia a la procedencia de la deducción de las retenciones, la resolución establece que los contribuyentes recibirán a través del extracto bancario, el detalle de los débitos sufridos durante el mes en concepto de retenciones bancarias; estando identificados con la leyenda "Régimen Recaudación SIRCREB".

Los importes retenidos se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención, y los resúmenes de cuenta constituirán, para los contribuyentes, suficiente y única constancia de la retención practicada.

Los contribuyentes encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral deberán deducirse los montos de las retenciones del SIRCREB en el campo de "Retenciones Bancarias".

Los contribuyentes locales, hasta tanto no se modifique el aplicativo SICOL; deberán deducirse las retenciones SIRCREB en el campo de retenciones. Cuando el sistema solicite el "número de comprobante de la retención" se ingresará un valor compuesto por el dí­a, mes y año.

También se aclara que "se compensarán de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes".

Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com