• 7/12/2025
ALERTA

Preocupa a la AFIP la evasión en operaciones de e-commerce

El auge de las transacciones online ya alerta al fisco. Tributaristas aseguran que falta regular la operatoria en IVA y Ganancias. Claves del control
20/11/2007 - 06:52hs
Preocupa a la AFIP la evasión en operaciones de e-commerce

El titular de la AFIP, Alberto Abad, está en alerta por el riesgo de evasión tributaria implí­cito en las operaciones de comercio electrónico o e-commerce, como también se lo conoce.

El funcionario no sólo asegura que es un desafí­o a la hora del control y seguimiento de estas transacciones, sino que la expansión de estas prácticas comerciales ya obligaron al fisco a que estén en la mira del organismo de recaudación.

image placeholderPor Internet es posible que "haya un vendedor en un paí­s, un comprador en otro y una entrega de mercaderí­a en un tercer paí­s. Hoy en la Argentina hay 15 millones de personas conectadas a Internet", remarcó Abad, dando idea de la dimensión de esta modalidad de compraventa.

Al mismo tiempo, dejó entrever hasta dónde llega el riesgo de evasión y las dificultades de un control efectivo: "Se pierde la dimensión de quién es el que vende y de quién es el que compra".

Es en este escenario donde las fiscalizaciones tendrí­an que venir acompañadas de un marco regulatorio adecuado.

Contrariamente, tanto tributaristas como el mismo administrador federal señalan la existencia de vací­os en temas normativos "no hay nuevas regulaciones en el mundo" para esta nueva modalidad de intercambio, agregó.

En este sentido, el IVA aparece como un tributo altamente afectado y también el Impuesto a las Ganancias.

En la actualidad existen diversos sitios web que facilitan la compraventa electrónica como Mercado Libre.com, De Remate.com y Más Oportunidades.com, entre otros.

Sin embargo, a pesar de las complicaciones regulatorias mencionadas, desde la Cámara de Comercio Electrónico aseguran que esta operatoria es "más limpia" desde el ángulo fiscal ya que se exige registrarse previamente.

Problema del e-commerce
Gabriela Rigoni, miembro del área de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, puntualizó los efectos que sobre Ganancias e IVA conlleva el cuadro señalado anteriormente.

  • En Ganancias:

    • Para este tributo indicó que durante el IFA Congress San Francisco 2001, varios paí­ses llamaron a un cambio en cuanto a los principios de atribución de la renta al referirse a operaciones de e-commerce.
    • Indicó que adquiere relevancia la definición y revalorización del principio de la fuente y que resulta clave el concepto de "establecimiento permanente".
    • El problema pasa por el "encuadre o subsunción de una operatoria moderna, con elementos novedosos y caracteres revolucionarios, en el marco de un conjunto tradicional de normas de derecho tributario internacional (i.e. los Convenios para Evitar la Doble Imposición)".

Frente a este vací­o, aparecen dificultades al definir a dónde corresponden los beneficios.

  • En el IVA:
    • Indicó que "toma especial importancia la delimitación del alcance de las transacciones analizadas".
    • También son relevantes el tipo de bienes intercambiados y la forma en que se efectiviza su entrega.
    • Para los bienes tangibles: "en tanto atraviesan Aduanas, quedan alcanzados por impuestos en la forma tradicional".
    • Para Bienes intangibles, contenidos digitales y servicios ví­a electrónica: presentan dificultades a fin de distribuir potestades tributarias.

Sobre este último punto concluyó que "la asignación de los hechos imponibles desarrollados en un contexto virtual, originados en prestaciones de servicios o contenidos digitales implica la adopción de presunciones de ardua definición, y mucho más dificultosa armonización, cuyo más claro ejemplo llevado a la práctica ha sido la modificación de la Sexta Directiva de la Unión Europea".

  • Impuestos indirectos: remarcó prácticamente la inexistencia de convenios internacionales en materia de impuestos indirectos "que delimiten potestades fiscales o diseñen mecanismos de armonización que favorezcan o preserven la neutralidad y la eficiencia".

Fiscalizaciones bajo un escenario complejo
Abad remarcó que "uno no sabe dónde está el domicilio del que vende y tampoco el domicilio del que compra". Esto no es un dato menor, especialmente si se considera que los expertos advierten que faltan precisiones normativas lo cual hace más complejo llevar a cabo una fiscalización, buscar qué y cómo controlar.

image placeholderEnrique Scalone, vicepresidente Iº de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre, señaló que el marco legal tributario aplicable al comercio electrónico"actualmente sólo son interpretaciones de las normas generales que rigen estas operaciones".

El tributarista explicó que para determinar si le corresponde actuar a la AFIP, respecto a una transacción electrónica, "debe evaluarse donde está geográficamente ubicado el server propiedad de la empresa que posiblita la operación".

Este criterio parecerí­a ser una primera instancia de solución en materia de obtención de datos, identificación y localización de las partes intervinientes. Por ello, agregó, que "obviamente si se encuentra en la Argentina, la transacción está alcanzada".

Rigoni, precisó que "en la Argentina no se ha avanzado en el análisis tributario de la problemática del comercio electrónico desde el año 2001, en buena parte como consecuencia de las variaciones en el tipo de cambio, que hicieron decrecer sustancialmente la cantidad y magnitud de operaciones y, por lo tanto, el interés fiscal".

Como resultante, agregó, la única normativa especí­fica del tema se encuentra en el ordenamiento que rige el Convenio Multilateral y que data del año 2002 -se trata puntualmente de la Resolución General (CA) Nº 83/2002-.

"Con dicha excepción, rige el esquema general tributario, lo que no significa que la actividad se encuentre desgravada ni mucho menos, sino que le son de aplicación las normas generales de gravabilidad", destacó.

Entre los puntos conflictivos detalló, entre otros aspectos, los siguientes:

  • La apropiación territorial, que hace a los fines de las liquidaciones: dónde se obtiene la renta, se realiza una venta o se presta un servicio. "La importancia de responder a esta pregunta es que dicha localización constituye una de las cuestiones esenciales que determinan si esa renta, venta o servicio tributa o no en Argentina".

  • La gravabilidad y regí­menes de retención: "queda también pendiente de definir cómo alcanzo la operación. Si se trata de un sujeto radicado en el paí­s, no habrá ningún tipo de problema en reclamarle el impuesto pero si el vendedor o prestador no tiene ningún tipo de radicación en el paí­s y corresponde tributar, surge el problema de la forma en que el Fisco puede asegurarse que le ingresen el impuesto", indicó.

    Ahi es donde la experta apunta a la importancia de los regí­menes de retención y de información que podrí­an implementarse, de modo de asegurar no solo la recaudación sino también la recepción de información clave para que la AFIP pueda fiscalizar.

Abad fue consistente en sus declaraciones y advirtió que las preocupaciones de la AFIP tienen mucho que ver con "a grandes lí­neas se puede administrar con la legislación vigente para el comercio" offline.

No obstante, desde la CACE remarcan que "para comprar en cualquier sitio de Internet el consumidor debe dejar su nombre. También lo hace el vendedor, ambas partes están totalmente identificadas", remarcó Agustí­n Pallotti desde la entidad.

En consecuencia, y a pesar de las dificultades para el control, concluye que "Internet es más limpia en términos de cumplimiento fiscal que otras operaciones habituales del mundo offline".

¿Qué dice la CACE?
Marcos Pueyrredón, presidente de la CACE, respondió los interrogantes de Infobaeprofesional.com sobre la relación con la AFIP, la operatoria electrónica, entre otros aspectos de interés:

- ¿Está controlando la AFIP, de alguna manera, el comercio electrónico? ¿Hay algún tipo de acercamiento de parte de las autoridades fiscales a la Cámara?
- 
La CACE mantiene reuniones periódicas con distintos funcionarios de la AFIP y tenemos un diálogo constante con mesas de enlace de trabajo como por ejemplo de la Factura Electrónica.

Siempre hemos tenido con los distintos organismos de contralor del estado un canal muy fluido de comunicación e intercambio.

En este sentido, vale aclarar que hay una creencia generalizada de que Internet no está controlado y esto no es así­.

Por un lado las ventas por esta ví­a tienen que cumplir las mismas reglamentaciones y regulaciones que las ventas por canales tradicionales y por otro lado en la Argentina existen leyes, entes de control y normas que se aplican a este nuevo canal como ser la Ley de Protección de Datos Personales, resoluciones de Defensa al Consumidor, de la AFIP.

Por eso, es muy importante informarse y asesorarse profesionalmente para hacer las cosas correctamente.

Un consejo que damos es cumplir con el Código de Buenas Prácticas en Comercio y Negocios Electrónicos elaborado por el Instituto Latinoamericano de Comercio Electrónico. Se obtiene en forma gratuita en el sitio www.econfianza.org  que no solo ayuda a cumplir con todas las reglamentaciones y regulaciones vigentes en Argentina y Latinoamérica sino que también facilita la generación de acciones concretas para crear un ámbito de confianza a los usuarios de Internet.

- ¿Cómo se garantiza la legitimidad de las transacciones electrónicas?, ¿cómo se identifican a las partes que intervienen, por ejemplo, en una operación que se concerta por Mercado Libre o De Remate.com?
-
Los propios actores del acto comercial son los que dan legitimidad a la operación electrónica, de la misma manera que sucede en los canales no virtuales.

Los mercados transaccionales y de subastas como De Remate, Mercado Libre o Más Oportunidades actúan como canales donde la oferta y la demanda se juntan.

Son un sí­mil electrónico de los clasificados de un diario pero con valor agregado porque brindan servicios de soporte que permiten que la operación se hagan en un marco de confianza.

Por otro lado, una vez que la operación se concreta las partes toman conocimiento de los datos reales de cada una, identificándose claramente quien es el comprador y quien el vendedor.

- ¿Qué falencias o vací­os normativos advierten desde la Cámara?
-
Es cierto que existen ciertos vací­os propios de la incorporación de este nuevo canal de ventas o de negocios que cuando se creó el Código de Comercio -a fines del 1.800- eran remotamente impensables.

Hay que tener en cuenta que en al Argentina se ha avanzando muchí­simo, con leyes como la de Firma Digital, Habeas Data, Protección de Datos Personales y resoluciones de Defensa al Consumidor y la AFIP, como por ejemplo Factura Electrónica.

Por ese motivo creemos necesario, pero no obligatorio una ley de Comercio Electrónico, para que potencie y dé mayores cimientos al crecimiento sostenido que tiene esta nueva forma de hacer negocios.


Samanta Linares
slinares@infobae.com