Ganancias: la Justicia rechazó gravar préstamo intercompany
El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), Sala C, consideró improcedente el criterio que siguió la AFIP al considerar que un préstamo efectuado por una compañía del exterior a una sociedad local, dentro de un mismo grupo empresario, generaba intereses gravados en Ganancias.
La falta de instrumentación del préstamo complicó el escenario. El fisco partió de la base de que el préstamo no seguía las prácticas normales de mercado entre partes independientes. De hecho, no contaba con garantías, avales, el monto involucrado era importante pero no contaba con autorización de la contratación mediante Acta de Directorio.
A pesar de ello, el rechazo del TFN al criterio fiscal se sustentó en que "aún cuando no se hayan cumplido ciertas formalidades en su instrumentación", esto no implicaba un caso de "conducta elusiva del gravamen".
No obstante, aclaró el tribunal, ello es así en la medida "que dicho empréstito fue sustituido por otro acordado con una entidad bancaria local no vinculada". Es decir, se canceló el préstamo entre compañías del grupo adquiriendo una nueva deuda con un banco.
En este sentido, también jugó en la decisión que el préstamo fue otorgado en condiciones similares a las cuestionadas por el Fisco Nacional.
Los hechos bajo la lupa
Tras la resolución de la AFIP, donde se indicó gravar con Ganancias operaciones de sucursales de empresas del exterior, la empresa interpuso un recurso de apelación. Incluso, se reclamó el pago de intereses resarcitorios y multa.
"La cuestión litigiosa se origina en un préstamo que su parte recibió de una empresa del mismo grupo... Ericsson Treasury", que estaba radicada en Suecia y por un monto de $12.000.000".
Según la AFIP, no fue realizado conforme las prácticas normales de mercado entre partes independientes.
"Los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la persona física o jurídica domiciliada en el exterior que directa o indirectamente la controle serán considerados a todos los efectos, como celebrados entre partes independientes cuando:
- Sus prestaciones y
- condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes independientes.
Sin embargo, en el préstamo cuestionado, la tasa pagada a Ericsson Treasury es una tasa de mercado. Por otra parte, el préstamo fue pactado en pesos argentinos y devuelto a Ericsson Treasury.
La AFIP, sustentó su posición en que:
- No se compadecía con el patrimonio de la responsable y
- No existían garantías ni avales no obstante la considerable suma en juego.
Adicionalmente,se cuestionó la falta de instrumentación del préstamo efectuado por Ericsson Treasury Service "existe un simple memo en el que se detallan las condiciones del mismo, sin firma alguna que obligue a la sociedad".
Sin garantías, avales, con un importante monto involucrado y alto nivel de endeudamiento, sin autorización de la contratación mediante Acta de Directorio el fisco sostuvo que "el préstamo o responde a los usos y costumbres de operaciones celebradas entre partes independientes".
En este marco fue que el TFN concluyó que la observación de la conducta, seguida por las entidades involucradas en la transacción, "no permiten inferir una conducta elusiva del gravamen.
Samanta Linares
slinares@infobae.com