• 17/11/2025

Alto nivel de adhesión al nuevo plan de pagos porteño

Ya se presentaron 65.000 solicitudes por más de $322 M. En el último mes y medio, creció cerca de tres veces el monto regularizado ante Rentas
30/11/2007 - 06:24hs
Alto nivel de adhesión al nuevo plan de pagos porteño

A menos de una semana de finalizar el plazo para adherir al plan de regularización de deudas vigente, el Gobierno porteño ya se garantizó la recaudación de más de $322 millones. Las expectativas de recaudación fueron superadas y se espera llegar el próximo jueves, cuando se cumpla la fecha lí­mite para presentar solicitudes, a los $350 M. 

Al igual que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la polí­tica de la Dirección de Rentas local apunta a mejorar la relación con el contribuyente y facilitar el cumplimiento.

Esta estrategia ya parece haber dado sus frutos porque en el último mes y medio, creció cerca de tres veces el monto regularizado ante Rentas de la Ciudad. De hecho, el plan vencí­a originalmente el 8 de noviembre, pero debido a la gran cantidad de solicitudes fue prorrogado hasta el 6 de diciembre.

Contrariamente, el camino elegido por el fisco porteño contrasta con las medidas tomadas por el polémico subsecretario de Ingresos Públicos, Santiago Montoya, que busca potenciar la recaudación provincial a través de la aplicación de embargos, decomisos y otras medidas altamente cuestionadas.

El régimen, que arrancó el 10 de septiembre pasado, permite regularizar ante el fisco de la Ciudad las deudas de los contribuyentes con descuentos de hasta el 100% en los intereses y la condonación total de las multas aplicadas. 

Adhesiones
El titular de la Dirección de Rentas, Jorge Serdarevich, anticipó a infobaeprofesional que ya se registraron 64.940 contribuyentes "muchos de los cuales debí­an más de un impuesto".

A un mes de su aplicación, la deuda regularizada se ubicaba en poco más de $122 millones. Comparado con los $322 millones actuales, se evidencia un alto nivel de adhesión y se traduce en un fuerte crecimiento en el último mes y medio donde el monto regularizado casi llegó a triplicarse.

Ante la posibilidad de cancelar la deuda al contado o accediendo a un plan de cuotas, previo ingreso de un anticipo del 15%, el funcionario confirmó que cerca de 30 mil contribuyentes ya cancelaron sus obligaciones impagas por un poco más de $55 millones.

Al lanzar el plan el objetivo era llegar a los $250 millones. A menos de una semana, la meta se superó en un 30%. "Esperamos llegar a los $350 millones", expresó Serdarevich.

Con respecto a la composición de las deudas fiscales regularizadas, el titular de la DGR porteña explicó que 20% corresponde al Impuesto a los Ingresos Brutos y 39% a Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).

Plan de regularización
El nuevo plan, que vence el próximo 6 de diciembre, contempla un régimen de presentación espontánea y otro de regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas.

Consultado por infobaeprofesional.com, Jorge Carmona desde la firma Errepar, explicó las claves del nuevo marco. 

"Establece que las deudas susceptibles de ser regularizadas son las obligaciones fiscales en mora, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2007. Las vencidas con posterioridad a esa fecha y hasta la del vencimiento para realizar el acogimiento, deberán encontrarse cumplidas a ese tiempo, en caso contrario el plan de facilidades será considerado nulo".

Con objeto de que se tornen operativos los beneficios establecidos, el acogimiento al régimen debe practicarse por el total adeudado.

Por otra parte, aclaró que cuando se ingresen cuotas fuera del plazo establecido para su pago, y sin que ello implique la caducidad del plan, resultan de aplicación los intereses previstos en el Código Fiscal vigentes a la fecha en que se produzca el pago. Actualmente se ubican en el 2% mensual.

La caducidad de los beneficios otorgados ocurrirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, cuando el contribuyente o responsable no efectúe el pago en término de una cuota dentro de los 60 dí­as corridos de haberse producido el vencimiento de la misma.

El interés por financiación se estableció en el 0,25% mensual y se calcula sobre los saldos deudores desde el último dí­a del mes del acogimiento y por todo el perí­odo que comprende el plan.

La deuda puede ingresarse al contado, o hasta en 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, previo pago de un anticipo del 15% del total a regularizar. En el impuesto sobre los ingresos brutos, categorí­as locales y convenio multilateral, la cuota mí­nima es de $100. Para el resto de los gravámenes empadronados y el régimen simplificado la cuota mí­nima es de $ 25.

Presentación espontánea
En el caso de Ingresos Brutos se considera presentación espontánea a la denuncia de toda obligación impositiva no exteriorizada, siempre que se realice antes de que se notifique al contribuyente la vista de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio, o que se realice sin que exista una inspección.

En el caso de los impuestos empadronados, la denuncia de toda modificación que signifique una variación en la base imponible de la obligación.

Como efectos de la presentación espontánea surgen, la condonación total de los intereses resarcitorios, cuando la misma se materialice sin que se hubiera iniciado una inspección.

La reducción en un 50% de los intereses resarcitorios, cuando el acogimiento se realice en el perí­odo que corre durante el curso de una inspección y antes de que se notifique al contribuyente la vista de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio, y la condonación total de las multas materiales y formales, con exclusión de las que hubieran pasado en estado de cosa juzgada administrativa.

Por el contrario, los agentes de recaudación por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados, los contribuyentes o responsables en estado de quiebra judicialmente declarado y en general los actos que impliquen la comisión de delitos que se hallen vinculados con la materia tributaria se encuentran excluí­dos del régimen de presentación espontánea.

Regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas
Son incluidas como obligaciones exteriorizadas e impagas en Ingresos Brutos los acogimientos que realicen los contribuyentes que se encuentren bajo un procedimiento de determinación de oficio o transitando la ví­a recursiva administrativa.

Como efectos de la solicitud de adhesión al régimen de regularización, puede señalarse la reducción en un 50% de los intereses resarcitorios y punitorios que hubiese correspondido abonar hasta la fecha del acogimiento y la condonación total de posibles multas materiales y/o formales.

En cuanto a las deudas en instancia judicial, las autoridades fiscales detallaron que es factible la regularización de ese tipo de deudas, si se hubieran trabado medidas cautelares, ellas subsistirán hasta el pago total de la deuda.

 

Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com

Federico Albanese
falbanese@infobae.com