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Agropecuarios: rigen nuevos beneficios para pagar impuestos

Podrán regularizar deudas correspondientes a Ganancias, Mí­nima Presunta, Monotributo y obligaciones previsionales con descuentos en intereses y multas
30/11/2007 - 12:43hs
Agropecuarios: rigen nuevos beneficios para pagar impuestos

El Gobierno estableció un régimen especial para el pago de determinados impuestos que beneficia a los productores agropecuarios que se encuentren en zonas afectadas por fenómenos climáticos.

El nuevo plan busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes afectados al disponer la exención parcial de los intereses resarcitorios, punitorios y las multas en la medida que los deudores regularicen el capital de la deuda.

La medida que se dio a conocer hoy mediante la publicación del decreto 1762/2007 en el Boletí­n Oficial contempla la cancelación del Impuesto a las Ganancias, Mí­nima Presunta, Monotributo y las obligaciones previsionales de los productores agropecuarios afectados por el desastre declarado por las leyes 26.081 y 26.090.

Las zonas afectadas incluyen regiones especí­ficas de las provincias de Chaco, Jujuy y Salta. Para poder adherirse al plan, el productor debe encontrar disminuida su capacidad de generar ingresos en por lo menos 80% y desarrollar su actividad principal en las zonas afectadas.

A fin de establecer el alcance temporal de la medida, el decreto establece los siguientes perí­odos de desastre para cada provincia:

  • Chaco: entre el 10 de febrero y el 30 de noviembre de 2006;
  • Salta y Jujuy: entre el 9 de marzo y el 4 de septiembre de 2006,

Por lo tanto, quedan comprendidas las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así­ como sus intereses y multas, vencidas con anterioridad al perí­odo de desastre y durante el mismo. También se incluyen las que se encuentren adheridas esperas, prórrogas, planes de facilidades de pago o moratorias, vigentes a la fecha de inicio del perí­odo de desastre.

A su vez, se encuentran excluidos de los beneficios establecidos por la nueva norma los productores agropecuarios que hayan sido:

  • Declarados en estado de quiebra, sin que se haya dispuesto la continuidad de la explotación,
  • Querellados o denunciados penalmente por la AFIP, en la medida que se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio
  • Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros,

Asimismo, no se podrán incluir los siguientes conceptos:

  • Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales,
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales,
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de monotributistas devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago.
  • Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Para acceder, los productores deberán presentar en la correspondiente dependencia de la AFIP en la cual se encuentren inscriptos:

  • Una nota con carácter de declaración jurada, manifestando su condición de beneficiarios y que la explotación afectada constituye su principal actividad.
  • Copia autenticada del certificado extendido por las autoridades competentes,

Los productores cuentan con 30 dí­as hábiles administrativos para presentar la documentación ante el organismo recaudador. El plazo vence a mitad de enero.

iHernán Gilardo
hgilardo@infobae.com