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Qué sociedad holding es más conveniente bajo la lupa tributaria

La expansión global de las empresas y el fin de optimización fiscal, en el mapa societario, plantean la necesidad de evaluar qué compañí­a europea elegir
03/12/2007 - 15:34hs
Qué sociedad holding es más conveniente bajo la lupa tributaria

Cuando definimos el régimen holding más interesante, debemos preguntarnos "para qué". Frente a ello, los más interesantes los tenemos localizados en Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Dinamarca, Suecia y España.

Los aspectos que deben evaluarse al tomarse la decisión por alguno de tales regí­menes van desde los dividendos hasta las ganancias de capital por ventas accionarias.

Las claves para decidir
Para la elección, resulta conveniente considerar diversos aspectos, tales como:

a) Dividendos cobrados:
Las sociedades holdings europeas están amparadas por la Directiva Matriz-Filial, por lo que si la sociedad holding controla al menos el 25% de las acciones de una subsidiaria de otro paí­s de la unión europea, durante al menos 12 meses.

Cualquier dividendo procedente de la subsidiaria está libre de retención.

En algunos paí­ses, como España, se exige que el control final recaiga en un residente de la Unión europea.

Cuando no se cumplen dichas condiciones procede la retención sobre los dividendos debiendo analizarse la reducción de la tasa por la posible aplicación de convenios para evitar la doble imposición.

En el caso de que una sociedad argentina pague dividendos a una holding europea si bien los mismos, en principio, no están sujetos a retención deberá evaluarse la posible aplicación del impuesto de igualación.

Ese impuesto consiste en aplicar la tasa del 35% sobre los dividendos distribuidos que excedan la ganancia fiscal acumulada hasta el perí­odo fiscal anterior a dicha distribución.

Asimismo, deberá analizarse la reducción de la retención por la posible aplicación de alguno de los convenios celebrados por la Argentina con el paí­s del beneficiario.

b) Dividendos pagados:
La mayorí­a de los paí­ses europeos tienen una retención estándar para dividendos pagados. Por ejemplo, Dinamarca aplica la alí­cuota del 28%.

La alí­cuota puede reducirse por aplicarse algún convenio para evitar la doble imposición y en el caso de aplicarse la Directiva Matriz-Filial europea.

Las alí­cuotas en Alemania, Austria, Bélgica, Francia y Holanda son del 25%, reduciendo en el caso de Convenios celebrados al 5%-10%.

Luxemburgo reduce la retención al 15%, y España, para el caso de las ETVE (empresas tenedoras de valores extranjeros) aplica el 0% de cumplirse determinados requisitos. En el Reino Unido e Irlanda no hay retención por dividendos remitidos a otra matriz.

Vale aclarar que lo expuesto sirve para analizar el impacto fiscal cuando hay varias sociedades intermedias entre la holding y la subsidiaria argentina.

c) Impuestos societarios sobre dividendos recibidos:
Dinamarca, a diferencia de otras jurisdicciones de la Unión Europea, no grava los dividendos recibidos por jurisdicciones de baja tributación.

En otras jurisdicciones europeas, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Holanda y el Reino Unido, los dividendos recibidos están exentos si la subsidiaria extranjera pago impuestos sobre tales beneficios.

d) Ganancias de capital por ventas accionarias:
Las sociedades holdings formadas en Austria, Bélgica, Luxemburgo, Holanda, España, Suiza y el Reino Unido, tributan por las plusvalí­as obtenidas por la venta de participaciones accionarias de una subsidiaria extranjera, no obstante tales ganancias se excluyen de tributación de cumplirse determinados requisitos.

e) Otros aspectos fiscales:
Complementariamente, en la estructuración de sociedades holdings deben analizarse normas sobre:

  • Restricción a la deducción de intereses.
  • Retención de impuestos por pagos de intereses.
  • La aplicación de impuestos patrimoniales y
  • Costos de mantenimiento.

Finalmente en cuanto a las caracterí­sticas de las ETVE españolas, hay que destacar que se eximen de impuestos españoles (35%) los dividendos de origen extranjeros y las plusvalí­as.

Además, no hay restricciones a deducciones fiscales incluso si se relacionan con ganancias exentas.

Al considerarse residentes españolas permiten el acceso a la red de tratados para evitar doble imposición firmados por España.

Los pagos de dividendos a la matriz no residente en España esta libre de retención de impuestos en dicho paí­s salvo que la sociedad holding este domiciliada en una jurisdicción que no pague impuestos corporativos similares a los españoles (tal es el caso de pagos a paraí­sos fiscales).


Julián Martin, consultor tributario