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ALERTA

Cómo tributan bienes extranjeros radicados en la Argentina

El nuevo marco establece subas en las alí­cuotas que alcanza a los inmuebles urbanos o rurales y a las obligaciones negociables que no estén exentas
12/12/2007 - 14:16hs
Cómo tributan bienes extranjeros radicados en la Argentina

La nueva Ley 26.317, introduce entre otros cambios, importantes incrementos en las alí­cuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales para determinados supuestos alcanzados por el gravamen.


En esta oportunidad, efectuamos una apretada sí­ntesis comparativa de los tratamientos aplicables en el tributo a ciertos bienes situados en el paí­s que pertenezcan a sujetos radicados en el exterior, considerando su tratamiento actual y el que tendrán luego de la entrada en vigor de la mentada modificación, siempre y cuando su "...condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes..." se encuentre en manos de contribuyentes del Impuesto a la Ganancia Mí­nima Presunta, sucesiones indivisas radicadas en el paí­s o toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en el mismo.

En estos casos, el régimen de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales se materializa a través de la actuación del Responsable Sustituto, según las disposiciones previstas en el artí­culo 26 de la Ley de rito.

La nueva ley no prevé modificaciones sustanciales en materia de procedimientos o presunciones pero sí­ en la cuantí­a de las alí­cuotas aplicables a casos de esta í­ndole. Seguidamente nos referimos a los cambios que se producirán respecto de ciertos supuestos contemplados en dichas disposiciones:

  • Inmuebles ubicados en el paí­s, inexplotados o destinados a locación, recreo o veraneo, cuya titularidad corresponda a personas fí­sicas del exterior.

La redacción actual de la norma, establece la obligación de ingresar con carácter de pago único y definitivo al 31 de diciembre de cada año el 0,75% del valor de dichos bienes. La modificación de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales prevé un aumento de la alí­cuota aplicable al 1,25%.

  • Inmuebles ubicados en el paí­s, inexplotados o destinados a locación, recreo o veraneo, cuya titularidad corresponda a personas jurí­dicas del exterior.


La Ley del gravamen presume que la persona jurí­dica del exterior es una "sociedad vehí­culo" y que estos bienes pertenecen realmente a personas fí­sicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el paí­s, por lo cual se incrementa la tasa del impuesto. En este contexto, la alí­cuota aplicable se verá incrementada del 1,5% al 2,5%.

  • Obligaciones negociables pertenecientes a sujetos del exterior.

En la medida que las mismas sean emitidas bajo la Ley 23.576 y, en el caso de sociedades, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, esencialmente con el requisito de oferta pública, estos bienes se encuentran exentos del pago del impuesto, circunstancia que no resultará alterada por las modificaciones que se incorporan.

En el caso que no se cumplan con los requisitos dispuestos para gozar de la dispensa, y sus tenedores sean sociedades, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o radicados en paí­ses que no apliquen regí­menes de nominatividad de acciones, y siempre que, respecto de dichos entes, se verifique que su actividad principal sea realizar inversiones fuera de la jurisdicción de su paí­s de constitución y/o no puedan ejercer en él las mismas operaciones, se tributa actualmente la alí­cuota del 1,5% que se elevará al 2,5% a partir de la vigencia de las modificaciones.

Finalmente, si las obligaciones negociables previstas en la Ley 23.576 pertenecen a compañí­as de seguros, fondos abiertos de inversión, fondos de pensión o entidades bancarias o financieras y sus casas matrices están constituidas o radicadas en paí­ses en los que se han adoptado los estándares internacionales establecidos por el Comité de Bancos de Basilea las mismas no tributarán el impuesto.

  • Inmuebles rurales, tanto explotados como inexplotados, e inmuebles urbanos afectados a la obtención de renta, cuya titularidad corresponda a personas fí­sicas del exterior.

En este caso son de aplicación las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mí­nima Presunta, y la alí­cuota aplicable será del 1%, sin que se verifiquen variaciones con respecto al tratamiento actual.

Por último, recordamos que en el caso de que el impuesto sea inferior a $250, importe mí­nimo que llamativamente no sufrió modificaciones, no corresponderá el ingreso del gravamen.

image placeholderJuan Pablo Mizutani y Gabriela Costanzo, miembros de la División de Impuestos de Ernst & Young Argentina