Cómo tributan bienes extranjeros radicados en la Argentina
La nueva Ley 26.317, introduce entre otros cambios, importantes incrementos en las alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales para determinados supuestos alcanzados por el gravamen.
En esta oportunidad, efectuamos una apretada síntesis comparativa de los tratamientos aplicables en el tributo a ciertos bienes situados en el país que pertenezcan a sujetos radicados en el exterior, considerando su tratamiento actual y el que tendrán luego de la entrada en vigor de la mentada modificación, siempre y cuando su "...condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes..." se encuentre en manos de contribuyentes del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sucesiones indivisas radicadas en el país o toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en el mismo.
En estos casos, el régimen de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales se materializa a través de la actuación del Responsable Sustituto, según las disposiciones previstas en el artículo 26 de la Ley de rito.
La nueva ley no prevé modificaciones sustanciales en materia de procedimientos o presunciones pero sí en la cuantía de las alícuotas aplicables a casos de esta índole. Seguidamente nos referimos a los cambios que se producirán respecto de ciertos supuestos contemplados en dichas disposiciones:
- Inmuebles ubicados en el país, inexplotados o destinados a locación, recreo o veraneo, cuya titularidad corresponda a personas físicas del exterior.
La redacción actual de la norma, establece la obligación de ingresar con carácter de pago único y definitivo al 31 de diciembre de cada año el 0,75% del valor de dichos bienes. La modificación de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales prevé un aumento de la alícuota aplicable al 1,25%.
- Inmuebles ubicados en el país, inexplotados o destinados a locación, recreo o veraneo, cuya titularidad corresponda a personas jurídicas del exterior.
La Ley del gravamen presume que la persona jurídica del exterior es una "sociedad vehículo" y que estos bienes pertenecen realmente a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, por lo cual se incrementa la tasa del impuesto. En este contexto, la alícuota aplicable se verá incrementada del 1,5% al 2,5%.
- Obligaciones negociables pertenecientes a sujetos del exterior.
En la medida que las mismas sean emitidas bajo la Ley 23.576 y, en el caso de sociedades, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, esencialmente con el requisito de oferta pública, estos bienes se encuentran exentos del pago del impuesto, circunstancia que no resultará alterada por las modificaciones que se incorporan.
En el caso que no se cumplan con los requisitos dispuestos para gozar de la dispensa, y sus tenedores sean sociedades, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o radicados en países que no apliquen regímenes de nominatividad de acciones, y siempre que, respecto de dichos entes, se verifique que su actividad principal sea realizar inversiones fuera de la jurisdicción de su país de constitución y/o no puedan ejercer en él las mismas operaciones, se tributa actualmente la alícuota del 1,5% que se elevará al 2,5% a partir de la vigencia de las modificaciones.
Finalmente, si las obligaciones negociables previstas en la Ley 23.576 pertenecen a compañías de seguros, fondos abiertos de inversión, fondos de pensión o entidades bancarias o financieras y sus casas matrices están constituidas o radicadas en países en los que se han adoptado los estándares internacionales establecidos por el Comité de Bancos de Basilea las mismas no tributarán el impuesto.
- Inmuebles rurales, tanto explotados como inexplotados, e inmuebles urbanos afectados a la obtención de renta, cuya titularidad corresponda a personas físicas del exterior.
En este caso son de aplicación las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y la alícuota aplicable será del 1%, sin que se verifiquen variaciones con respecto al tratamiento actual.
Por último, recordamos que en el caso de que el impuesto sea inferior a $250, importe mínimo que llamativamente no sufrió modificaciones, no corresponderá el ingreso del gravamen.
Juan Pablo Mizutani y Gabriela Costanzo, miembros de la División de Impuestos de Ernst & Young Argentina