• 23/12/2025
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Bienes Personales: claves para tramitar devolución de anticipos

Con los cambios introducidos por la ley 26.317, contribuyentes con patrimonio hasta $305.000 no deben pagar. Cómo recuperar el dinero a cuenta del impuesto
13/12/2007 - 05:07hs
Bienes Personales: claves para tramitar devolución de anticipos

La AFIP va a autorizar, con carácter excepcional, la devolución de anticipos de Bienes Personales a los contribuyentes -personas fí­sicas y sucesiones indivisas- para quienes ya no deben pagar el impuesto con motivo de los últimos cambios normativos introducidos por la ley 26.317.

Es decir, quienes tengan bienes gravados por un monto total que no supere los $305.000 tributarán, por 2007, a alí­cuota cero.

Es por esta razón que no se genera el pago del impuesto y, consecuentemente, los anticipos que se vinieron ingresando este año fueron pagados "en exceso" representando un saldo a favor del contribuyente generando la "devolución". La resolución general 2359 que reglamenta el procedimiento fue publicada hoy en el Boletí­n Oficial.

Definiciones
El régimen de anticipos se calcula sobre la base del monto de impuesto determinado en el año fiscal anterior.

En esta oportunidad, la declaración jurada al 31 de diciembre de 2006 fue la base para determinar el importe de cada anticipo -que se debe pagar durante 2007- que valen a cuenta de lo que corresponderí­a liquidar al 31 de este año.

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Las autoridades fiscales indicaron que son numerosos contribuyentes quienes en el perí­odo fiscal 2007 quedarán al margen de la tributación.

La razón de ello, agregaron, es justamente que el valor en su conjunto de sus bienes gravados no alcanza el importe mí­nimo sujeto a impuesto pero que "liquidaron e ingresaron anticipos imputables a este mismo ejercicio fiscal". Es por esos contribuyentes que la AFIP decidió la devolución excepcional de los anticipos.

En este marco, surgen las tí­picas preguntas de cómo se liquidan, cuál es la forma de solicitarlos, qué pasa con los anticipos que quedaban por pagar, entre otros interrogantes.

- ¿Quiénes pueden solicitar las devoluciones?
- Las personas fí­sicas y sucesiones indivisas cuyos bienes gravados, al 31 de diciembre del año pasado, no superen en conjunto los $305.000.

- ¿Qué condiciones se exige para pedir la devolución de los anticipos?
- Además del monto mencionado anteriormente, se debe tratar de anticipos vencidos e "ingresados" imputables al ejercicio fiscal 2007.

Se exige que se haya presentado hasta el 30 de noviembre de este año la declaración jurada por el perí­odo 2006 del impuesto.

- ¿Cuáles son los efectos de la solicitud?
- Implica automáticamente optar por no ingresar los anticipos 4º y 5º que vencen en diciembre de 2007 y febrero de 2008, respectivamente. De esta forma, también habilita a la acreditación de los importes reclamados.

- ¿Cuáles son los pasos para pedirlos?
- La AFIP indicó que se puede tramitar desde la entrada en vigencia de la nueva resolución hasta el 10 de febrero de 2008.

A tal efecto, los contribuyentes tienen que ingresar al Website de la AFIP con su clave fiscal.

Luego, acceder al servicio "Bienes Personales (Ley Nº 26.317) – Régimen Excepcional de Anticipos". En este sentido, indicaron las autoridades del organismo que el servicio se habilitará únicamente al titular de la CUIT.

- ¿Cómo se va a instrumentar la devolución?
-
El monto cuyo reintegro se disponga, será acreditado por este Organismo en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) haya sido informada por el contribuyente y/o responsable en el servicio "Bienes Personales (Ley Nº 26.317) – Régimen Excepcional de Anticipos".

- ¿Cuándo va a estar disponible el dinero?
- Dentro de los cinco dí­as hábiles administrativos contados a partir de la fecha de interposición de la solicitud.

- ¿Es necesario presentar la declaración del impuesto aún cuando no de lugar al pago del tributo?
-  La presentación de la declaración jurada anual por el perí­odo fiscal 2007 es independiente del hecho de que exista o no devolución de anticipos.

Debe efectuarse en las fechas de vencimiento fijadas en el cronograma vigente.

Esto exige usar un programa aplicativo que aún está pendiente de aprobación,

Samanta Linares
slinares@infobae.com