Venta de inmuebles: ajustan las obligaciones de los escribanos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó las pautas que deben cumplir los escribanos ante las operaciones de compraventa de inmuebles.
La medida que se dio a conocer hoy mediante la publicación de la resolución general (AFIP) 2369 en el Boletín Oficial es un paso más en el proceso de mayor control que recae sobre el sector. Durante 2008 se busca implementar la comparación entre el valor ofertado del inmueble y el monto escriturado.
La nueva reglamentación reformula la obligación de los profesionales respecto a las retenciones en Ganancias y en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI). Particularmente al momento de solicitar o renovar certificados de no retención.
En los considerandos se expresa que la medida y la implementación de un nuevo software busca "facilitar el cumplimiento del procedimiento para solicitar el certificado de no retención en el ITI". La norma se aplicará para las solicitudes que se realicen a partir del próximo 27 de diciembre.
Esto sucede debido a que "cuando se ejerce la opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia y el valor de la transacción no supera los $120.000", la operación no se encontrará alcanzada por el ITI. Ante este escenario, debe solicitarse el "certificado de no retención".
Para obtener y renovar el certificado, el nuevo marco establece que los responsables deberán cumplir con el procedimiento que para cada caso se indica:
- Solicitud por trámite simplificado: los titulares del inmueble a transferir deberán comunicar a la AFIP, con carácter de declaración jurada, el ejercicio de la opción por trámite simplificado, cuando se trate de:
- Inmuebles que registren un único titular y cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000.
- Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000. Será condición necesaria para efectuar la solicitud por esta modalidad que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.
- Inmuebles cuyo destino declarado sea "casa-habitación propia" que estén incorporados en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor y en tanto registren un único titular.
La solicitud deberá realizarse vía internet mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página de la AFIP en el servicio "Régimen Simplificado", utilizando la clave fiscal.
De ser otorgado el certificado de no retención por parte del fisco nacional, el solicitante podrá imprimir el comprobante a través de la página web del organismo. De ser rechazado, el solicitante podrá ver on line las razones que esgrime la AFIP.
Una vez subsanadas las inconsistencias marcadas por el fisco nacional, el solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite.
A su vez la resolución detalla que el escribano deberá corroborar si los datos —del titular y del inmueble— contenidos en el "certificado de no retención" son válidos y si se corresponden con los incorporados en la escritura traslativa de dominio que emita. Asimismo, deberá conservar dicho certificado.
- Solicitud por trámite ante la dependencia - residentes en el exterior: deberán presentar ante la agencia la siguiente documentación:
- Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía web.
- Copia de los formularios de declaración jurada confeccionados mediante el nuevo programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 2.0".
- Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante.
- Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir.
- Renovación de certificados emitidos: los "certificados de no retención" emitidos, podrán ser renovados en forma automática en tanto no hayan sido presentados ante algún agente de retención. La renovación podrá efectuarse por igual plazo al originariamente otorgado, ingresando con clave fiscal al sitio web de la AFIP al servicio "Transferencia de Inmuebles", opción "Renovar certificado".
De esta manera, se busca darle mayor transparencia a a las operaciones de compraventa de inmuebles y propiedades.
Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com