• 21/12/2025
ALERTA

La Justicia avala criterio de la AFIP sobre bienes intangibles

El fisco descubrió que una empresa dedujo en Ganancias quebrantos y otros conceptos que en su balance eran en realidad activos. Por qué los impugnó
01/01/2008 - 03:38hs
La Justicia avala criterio de la AFIP sobre bienes intangibles

Los activos intangibles, gastos de organización, deducibilidad en el Impuesto a las Ganancias, son temas que en más de una oportunidad resultan controvertidos en el escenario fiscal.

Es por ello que son foco de inspecciones de la AFIP cuando se computan, a los fines impositivos, como deducciones "gastos" que no lo son tales en la realidad. Al hacerlo, se generan quebrantos que disminuyen la base imponible del Impuesto a las Ganancias y, al ser improcedentes, aparejan un perjuicio al fisco.

Un nuevo caso salió recientemente a la luz. Tras una fiscalización, la AFIP verificó que un contribuyente activaba en la cuenta "Gastos de Organización" del rubro "Activos Intangibles" de sus balances comerciales, las erogaciones efectuadas en concepto de:

  • Sueldos.
  • Remuneraciones.
  • Cargas sociales.
  • Honorarios.
  • Gastos varios de administración.
  • Fletes.
  • Mantenimiento.
  • Reparaciones.
  • Energí­a eléctrica.
  • Otros.

Independientemente de la cuestión contable, el fisco puso la lupa en que la empresa, a los efectos de la determinación del resultado impositivo, efectuaba ajustes al resultado contable, deduciendo los importes que habí­an sido activados en concepto de "Gastos de Organización" del rubro "Activos Intangibles" en sus balances comerciales.

En este marco, el fisco impugnó los gastos de organización deducidos impositivamente por entender que "sólo resultarán deducibles cuando la supuesta fuente productora de la renta quede habilitada, ví­a devengamiento de los gastos anticipados o ví­a amortización de los bienes de uso, o de los bienes intangibles".

Así­, la cuestión gira en torno a que el fisco consideró que se trataba de "erogaciones relacionadas con réditos futuros de una actividad futura", justamente un proyecto promovido en el marco de la Ley 22.021 para el cual era necesario realizar ciertas "inversiones".

Contrariamente a los intereses del contribuyente, la Justicia le dio la razón al fisco que interpretó que lo correcto era "la deducción diferida hasta el momento en que la fuente productora de rentas quede habilitada".

En esta causa "Agrí­cola San Juan SA s/apelación" la AFIP determinó de oficio un monto en concepto de Impuesto a las Ganancias, más intereses y multas, generándose un reclamo de parte del contribuyente frente a las exigencias fiscales.

Qué dijo la AFIP
El fisco señaló que la ley admite las deducciones de gastos y erogaciones necesarias para "obtener la ganancia gravada", o para "mantener o conservar la fuente", a los fines de liquidar el impuesto y reducir así­ la base imponible.

Pero en este caso, advirtió que no es posible deducir "gastos necesarios para preparar una futura fuente productora de ingresos", lo cual habí­a hecho la empresa.

Es decir, la inspección actuante no cuestionó la existencia, cuantí­a y destino de los gastos incurridos. El único cuestionamiento del fisco fue la deducibilidad de tales gastos.

La compañí­a se dedica, por cuenta propia o de terceros, a actividades esencialmente agropecuarias -en particular al cultivo, plantación y recolección de olivo-. Sin embargo, para el desarrollo de las inversiones comprometidas -en el marco de los beneficios fiscales para proyectos promocionales de la Ley 22.021- la empresa recibió una serie de inversiones monetarias.

No obstante, tal como se indicó anteriormente, el fisco no cuestionó el "destino básico" de esas inversiones aún cuando  fue "la afectación a los activos fijos y gastos destinados a la obtención del proyecto promovido".

La clave de la cuestión fue que se impugna la deducción de los gastos de organización, donde el fisco ajusta y no admite, para los perí­odos fiscales 2000 y 2001, la compensación de quebrantos impositivos de los ejercicios anteriores porque los gastos no estaban asociados a ganancias gravadas.

La Justicia puntualizó que "el contribuyente no demostró que los conceptos que originan esta controversia se encontraran vinculados a ganancias gravadas, de modo tal de posibilitar la deducción impositiva en los perí­odos en discusión".

Por ello, agregan, la AFIP consideró que se trataba de erogaciones relacionadas con réditos futuros de una actividad futura.

Qué decí­an los balances
Al analizar la información complementaria de los estados contables, surgieron importes consignados como activos intangibles que "representan gastos indirectos relacionados con el desarrollo de las plantaciones y el proyecto de inversión".

Esto avalaba, en principio la "activación transitoria" de los gastos pero también advertí­a sobre la necesaria futura incorporación al rubro bienes de uso de la sociedad.

Así­, la AFIP descartó que sean gastos del ejercicio y que, en consecuencia, puedan deducirse del balance impositivo del perí­odo en que fueron incurridos.

La interpretación del organismo recaudador era que lo correcto sea "la deducción diferida hasta el momento en que la fuente productora de rentas quede habilitada".

Samanta Linares
© infobaeprofesional.com