La AFIP simplifica las obligaciones de los escribanos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó los requerimientos de los escribanos al establecer que no se verán obligados a informar por un segundo sistema la compra venta de inmuebles entre residentes en el país y en el exterior. Esto se da, porque los profesionales ya notifican los datos al cumplir con el régimen específico que los alcanza.
La medida dada a conocer mediante la publicación de la resolución (AFIP) 2385, tiene como objetivo evitar la duplicación de datos, al distinguir claramente las cararterísticas requeridas por el régimen que alcanza a las operaciones económicas celebradas con el exterior de aquellas solicitadas por el recientemente modificado régimen denominado "CITI escribanos".
Régimen de información de escribanos
A mediados de noviembre pasado, la AFIP ajustó las pautas que deben cumplir los escribanos ante las operaciones de compraventa de inmuebles a partir de 2008, al incluirentre otras novedades la obligación contemplada en el régimen modificado por la resolución 2385.
Por lo tanto, de no mediar la nueva normativa coexistirían dos régimenes que le solicitan a los escribanos idéntica información.
La resolución 2351 publicada en noviembre pasado establece que a partir de 2008, los escribanos deben informar todas las operaciones inmobiliarias que se celebren sin importar el monto involucrado.
De esta manera, se dejó de lado el piso de 80.000 pesos que obligaba a los profesionales a informar los datos de las escrituras a la AFIP.
Por otra parte, los escribanos deben remitir al fisco nacional datos sobre operaciones que hasta comienzos de 2008 no debían informar. Tal es el caso de daciones en pago, donaciones, operaciones con fideicomisos y permutas.
Como complemento, en el caso de los créditos hipotecarios no sólo se debe notificar su constitución, sino también su cancelación parcial o total.