Transmisión gratuita de bienes: alertan sobre su aplicación
Ante el tratamiento de la iniciacitiva en el Congreso, tributaristas advierten los problemas que la aprobación del proyecto para crear el impuesto a la transmisión gratuita de bienes puede traer aparejada.
Así se expresó el tributarista Julián Martín, quíen mencionó que "de aprobarse el proyecto sin modificaciones, se generarán costos fiscales no deseados,en particular, en la transmisión gratuita de bienes en fideicomisos". El proyecto tiene como antecedente la presentación de uno similar en 2004 que no llegó a ser aprobado.
Otros ámbitos en los que se observan implicancias son:
- Donaciones realizadas a sujetos que no estén eximidos del presente gravamen.
- Condonaciones de deudas, lo cual generaría una duplicación tributaria, pues tales beneficios ya tributan el impuesto a las ganancias en el beneficiario.
- Seguros de vida
El proyecto
Para poder comprender los alcances más relevantes de la ley en tratamiento, Martín, destacó los siguientes puntos:
- Hecho imponible: se gravará todo enriquecimiento patrimonial que se obtuviera a título gratuito, como resultado de toda transmisión o acto que comprenda bienes ubicados en el país y en el exterior.
- Sujetos del impuesto: las personas domiciliadas en el país y las sucesiones radicadas en el mismo, beneficiadas por el enriquecimiento patrimonial por los bienes situados en el país y en el exterior; y las personas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, beneficiadas por enriquecimiento patrimonial por los bienes situados en el país.
- Clasificación de sujetos pasivos: a los efectos de la aplicación del impuesto se considerará la siguiente clasificación de los sujetos pasivos:
- Clase I: Cónyuges, ascendientes y descendientes directos.
- Clase II: Parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
- Clase III: El resto.
- Importe exento: cuando el valor de los bienes transmitidos fuere igual o inferior a $300.000.
- Aplicación de la alícuota: para determinar el impuesto se computará la totalidad del enriquecimiento patrimonial a título gratuito que recibiera cada beneficiario, comprendiéndose los bienes con la deducción de las deudas respectivas.
Los sujetos pasivos tributarán según la siguientes escala:

Fideicomisos
En ese sentido, considerando los datos arriba detallados, Julián explica algunos de los efectos fiscales que puede traer la aprobación de la ley, en particular, en la transmisión gratuita de bienes en fideicomisos.
En un primer lugar, considera que en dicho gravamen, quedarán sujetos a tributación toda transferencia gratuita realizada por fiduciarios a los beneficiarios, sea que la causa que motivó la constitución del fideicomiso fue un fideicomiso testamentario (quedando para un posterior análisis, la posible no gravabilidad cuando el fiduciante transmitió los bienes a un fiduciario con anterioridad a la vigencia de la posible ley), o de otra naturaleza.
Además, "no quedarían incluidos los fideicomisos inmobiliarios al costo, pues los beneficiarios no tendrían un incremento patrimonial como consecuencia del inmueble que reciban, sino que se trata de un cambio por un derecho crediticio" explicó Martín.
El tributarista agregó que: "Tratándose de otras figuras fiduciarias, el tema a analizar es si se produce o no, una variación patrimonial positiva a favor del beneficiario, situación ésta que determinara la aplicación del gravamen".
Apuntó también que: "Cualquier beneficio distribuido a los beneficiarios tendrá para éstos la implicancia del gravamen, pudiendo generarse doble tributación con el Impuesto a las Ganancias".
Finalmente, señalados esos puntos, Martín consideró que es preciso que se excluyan de la inicativa aquellas situaciones que provoquen efectos fiscales distorsivos.