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IVA: el fisco reformula el régimen de percepción

La AFIP decidió reunir en un sólo cuerpo normativo las pautas vigentes con el objetivo de facilitar a los contribuyentes y responsables su aplicación
07/02/2008 - 11:49hs
IVA: el fisco reformula el régimen de percepción

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió reunir en un sólo cuerpo normativo las pautas del régimen de percepción en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La medida se dio a conocer mediante la publicación de la resolución general (AFIP) 2408 en el Boletí­n Oficial.

En los considerandos de la nueva normativa se expresa que el nuevo ordenamiento tiene como "objetivo facilitar a los contribuyentes y responsables la consulta, aplicación y cumplimiento de la normativa reglamentaria".

Retenciones
Por otra parte, como complemento, desde el 1º de marzo próximo entrarán en vigencia nuevas pautas a la hora de calcular las retenciones en el IVA.

Bajo el nuevo marco, quienes deban practicar las retenciones deberán tener en cuenta el nuevo "orden" de retención para el caso de operaciones mixtas, que se paguen con dinero en efectivo y documentos.

Existe, entonces, una suerte de "orden" para hacer la retención. Se calculará sobre el importe total de la operación pero primero se practica sobre la parte que es "suma de dinero" hasta concurrir con este monto.

Sin embargo, puede suceder que las sumas de dinero alcancen para cubrir la retención, en cuyo caso no surgen mayores inconvenientes, o no. Es en este último caso que el fisco precisó las reglas del juego e indicó que "el excedente de la retención se detraerá del importe de la operación que se cancela mediante la emisión o entrega de documentos". Estos documentos pueden ser pagarés, letras de cambio o cheques de pago diferido.

Como es común entregar documentos, cuando la operación se cancela en cuotas, también indicó que el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la operación. Ahí­ es cuando en la práctica aparecí­an los interrogantes e incluso los errores inintencionales que podí­an llevar a los agentes de retención a no cumplir adecuadamente con su obligación.

En cuanto al momento en que se realiza la detracción señaló que se efectivizará al momento de emitir o entregar, según el caso, el documento correspondiente a la primera cuota.

No obstante, si igualmente el importe de la retención a practicar supera el monto de esta primera cuota, el excedente se detraerá de las inmediatas siguientes hasta su total cobertura.

Cuando se trate de documentos de terceros, la detracción que corresponda se practica en el momento de emitir los respectivos documentos o en el acto de endosarlos. El importe del documento a emitir o a entregar, según el caso, será igual a la diferencia existente entre la suma total atribuible a la operación gravada y la correspondiente a la retención a practicar.