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ALERTA

Cambian la liquidación para viajantes de comercio

A partir de febrero el monto quedará fijado en 1722 pesos para los de actividad exclusiva. Sepa cómo se incrementarán las garantí­as iniciales en el sector
08/02/2008 - 14:09hs
Cambian la liquidación para viajantes de comercio

A partir de este mes el monto para la liquidación de la garantí­a de los viajantes exclusivos de comercio estará fijado en $1.722 según se estableció el año pasdo en el marco de un acuerdo del sector.


La cifra responde a la homologación en el Boletí­n Oficial el 5 de diciembre pasado, en relación al acuerdo de los viajantes exclusivos de comercio comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 308/75.

En el mismo se fijaron nuevas garantí­as mí­nimas para septiembre ($1.568), también diciembre ($1.652) y para el mes de febrero por $1.722.

Por otra parte, el acuerdo homologado establece que en todos los casos, las garantí­as iniciales se incrementarán un 1% por cada año de antigí¼edad en la empresa, sobre la suma que corresponda por cada año en el empleo, hasta los veinticinco años de permanencia.

A partir de los 25 años de antigí¼edad en el empleo, el adicional se elevará al 1,5% sobre la garantí­a mí­nima inicial mensual.

  • Cuándo se debe abonar la garantí­a mí­nima: De acuerdo con el Estatuto del Viajante de Comercio, dicha garantí­a deberá abonarse cuando el viajante exclusivo produce comisiones cuyo valor en el mes resulta inferior a la suma asegurada. En esos casos, se deberá abonar la diferencia hasta llegar al monto de la garantí­a.
  • Qué sucede con los viajantes no exclusivos: Si bien están comprendidos en el Estatuto, no tienen compromiso de exclusividad de vender para un empleador y, por lo tanto, no puede aspirar a obtener una suma asegurada ya que no lo liga con su empleador o empleadores, compromisos de asistencia, sujeción a informaciones sobre ventas, entre otras.

Adicional fijo no remunerativo
En el mismo acuerdo en que se fijaron las garantí­as mí­nimas para los viajantes exclusivos, se estableció un adicional fijo no remunerativo -y por única vez- de $200, que se abonará "a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio 308/75 con las retribuciones devengadas en noviembre de 2007".

image placeholderEstudio Arizmendi
Depto. Técnico Legal Laboral