Cambian la liquidación para viajantes de comercio
A partir de este mes el monto para la liquidación de la garantía de los viajantes exclusivos de comercio estará fijado en $1.722 según se estableció el año pasdo en el marco de un acuerdo del sector.
La cifra responde a la homologación en el Boletín Oficial el 5 de diciembre pasado, en relación al acuerdo de los viajantes exclusivos de comercio comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 308/75.
En el mismo se fijaron nuevas garantías mínimas para septiembre ($1.568), también diciembre ($1.652) y para el mes de febrero por $1.722.
Por otra parte, el acuerdo homologado establece que en todos los casos, las garantías iniciales se incrementarán un 1% por cada año de antigí¼edad en la empresa, sobre la suma que corresponda por cada año en el empleo, hasta los veinticinco años de permanencia.
A partir de los 25 años de antigí¼edad en el empleo, el adicional se elevará al 1,5% sobre la garantía mínima inicial mensual.
- Cuándo se debe abonar la garantía mínima: De acuerdo con el Estatuto del Viajante de Comercio, dicha garantía deberá abonarse cuando el viajante exclusivo produce comisiones cuyo valor en el mes resulta inferior a la suma asegurada. En esos casos, se deberá abonar la diferencia hasta llegar al monto de la garantía.
- Qué sucede con los viajantes no exclusivos: Si bien están comprendidos en el Estatuto, no tienen compromiso de exclusividad de vender para un empleador y, por lo tanto, no puede aspirar a obtener una suma asegurada ya que no lo liga con su empleador o empleadores, compromisos de asistencia, sujeción a informaciones sobre ventas, entre otras.
Adicional fijo no remunerativo
En el mismo acuerdo en que se fijaron las garantías mínimas para los viajantes exclusivos, se estableció un adicional fijo no remunerativo -y por única vez- de $200, que se abonará "a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio 308/75 con las retribuciones devengadas en noviembre de 2007".
Estudio Arizmendi
Depto. Técnico Legal Laboral