• 23/12/2025
ALERTA

La AGIP cambia pautas para tomar créditos de Ingresos Brutos

Rigen para compensar saldos a favor del contribuyente, que surjan por diferencia entre la liquidación del tributo y las retenciones o percepciones sufridas
22/02/2008 - 07:34hs
La AGIP cambia pautas para tomar créditos de Ingresos Brutos

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos "AGIP" (ex-Rentas de la Ciudad), resolvió formular cambios al procedimiento a seguir en las compensaciones de saldos acreedores por parte de los contribuyentes de Ingresos Brutos.

En este sentido, el objetivo es facilitar este mecanismo en cuanto a los saldos a favor originados en retenciones y percepciones sufridas en concepto de ese tributo.

Para ello, desde el organismo emitieron la nueva resolución 204/AGIP/2008 por la cual indican que los montos retenidos o percibidos deben superar el importe liquidado por el mismo perí­odo fiscal con destino al pago del impuesto y que serán consumidos en anticipos con vencimientos futuros.

Por otra parte, aclaran en la nueva norma que la deducción que los contribuyentes hagan -en este marco- no requerirá autorización previa. Sin embargo, es requisito indispensable, para compensar los eventuales saldos a favor, que los contribuyentes se encuentren al dí­a con el pago de todos los tributos ante la AGIP.

Las nuevas pautas
En la resolución se indica que los cambios procedimentales:

  • Inciden para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categorí­as Locales del régimen General y Convenio Multilateral.
  • Que valen para compensar los saldos a su favor que se generen en perí­odos futuros como consecuencia de retenciones y/o percepciones sufridas en concepto del tributo.
  • No se requiere autorización para la compensación.

Adicionalmente, establecen que "el importe a compensar, surgido por la diferencia entre el gravamen liquidado y el retenido y/o percibido, se aplicará a la cancelación de anticipos con vencimiento posterior a aquel en que se originara el saldo a favor".

Como requisito clave se exige el contribuyente no registre deudas lí­quidas y exigibles, por cualquier otro tributo al que se encuentre obligado ante la AGIP.

Samanta Linares
slinares@infobae.com