Fideicomisos: tiempo de descuento para brindar datos a la AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios con respecto a los fideicomisos constituidos en el país, tanto financieros como no financieros.
La información deberá ser enviada en forma anual, por año calendario, y suministrarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado que a continuación se detallan:

Fuente: Boletín Oficial
Asimismo, los sujetos obligados deberán cumplir con el régimen de información que se establece por la presente respecto de los años 2005 y 2006, siempre y cuando la fecha de constitución del respectivo fideicomiso así lo permita, hasta el día de vencimiento indicado anteriormente, correspondiente al año 2008.
La resolución general (AFIP) 2419), que ya se encuentra vigente, señala que la información se deberá proporcionar utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP – DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS – Versión 1.0", el cual esta disponible en la página "web" institucional del Organismo Fiscal.
Mediante la utilización de dicho programa aplicativo se generará el formulario de declaración jurada F. 945 y el archivo electrónico respectivo para su presentación por los
sujetos obligados mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de la AFIP con la utilización de su clave fiscal.
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Estudio Bértora & Asociados