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Cómo maximizar los beneficios de los gastos médicos en Ganancias

Ante las liquidaciones anuales, los particulares pueden reducir el impuesto a pagar al computar el costo de los aportes y la cobertura del grupo familiar
25/03/2008 - 14:21hs
Cómo maximizar los beneficios de los gastos médicos en Ganancias

De cara a las liquidaciones anuales del Impuesto a las Ganancias, las personas fí­sicas pueden reducir el monto a ingresar computando el costo de los aportes a obras sociales o prepagas y la cobertura asistencial del grupo familiar.

Tanto los topes en los montos a deducir y las personas autorizadas a tomarlo son clave al momento de cuantificar el alivio. Infobaeprofesional.com consultó a especialistas cuáles son  las pautas a seguir para poder "maximizar" los beneficios fiscales.

Beneficios
Llegado el momento de liquidar las obligaciones anuales del Impuesto a las Ganancias, las personas fí­sicas pueden contar con beneficios impositivos que vienen de la mano de los gastos médicos incurridos en el año.

En el caso especí­fico del cálculo del Impuesto a las Ganancias de las personas fí­sicas, desde el Estudio Arizmendi, explicaron que se pueden deducir dos conceptos que están relacionados con la medicina:

  • Aportes a obras sociales o prepagas: se computa lo que se abona mensualmente como descuento obligatorio o voluntario a favor de las obras sociales y para instituciones que prestan cobertura médico-asistencial del contribuyente y de su grupo familiar.

Lo deducen mensualmente los empleados en relación de dependencia en la retención del impuesto por los sueldos, y los autónomos al presentar la declaración jurada anual. El tope de deducción es el 5% de la ganancia neta obtenida.

  • Honorarios médicos: se deducen anualmente del impuesto los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, abonados por el grupo familiar. Entre ellos se encuentran las siguientes prestaciones:
    • De hospitalización en clí­nicas, sanatorios y geriátricos (con atención médica) Servicios prestados por médicos en todas las especialidades
    • Servicios prestados por bioquí­micos, kinesiólogos, psicólogos y técnicos auxiliares de la medicina
    • Servicios de ambulancias

La condición para poder realizar la deducción es que lo pagado por la prestación no haya sido reintegrado por la obra social o por la prepaga, si hubo un reintegro parcial se podrá deducir el importe que no ha sido devuelto. Se permite computar hasta el 40% facturado en el año, no pudiendo ese monto superar el 5% de la ganancia neta anual.

No pueden deducirse lo abonado por medicamentos ni por prótesis, salvo que se suministren junto con la prestación médica.

Respecto a los familiares que se encuentran habilitados para gozar de la deducción conviene recordar que la ley de Ganancias prevé como deducción los gastos médicos del contribuyente y de los siguientes familiares que se encuentran a su cargo:

  • Cónyuge Hijos o hijastros, nietos y bisnietos menores de 24 años, o mayores incapacitados para el trabajo.
  • Hermanos, nueras y yernos, menores de 24 años.
  • Padres, suegros y abuelos.

Los requisitos son que los familiares sean residentes del paí­s y que tengan ingresos netos anuales que no superen la suma de $7.500. Además, sólo podrá computar la deducción el pariente más cercano.

Ganancias y Bienes Personales
Por otra parte, con la implementación del nuevo aplicativo "Ganancias Personas Fí­sicas – Bienes Personales – Versión 9.0" rigen nuevas pautas para la declaración conjunta que involucra a los trabajadores en relación de dependencia.

Los principales cambios son los siguientes:

  • Se incrementa de $72.000 a $96.000 el monto de las remuneración bruta anual percibidas a partir del cual, los empleados en relación de dependencia deberán realizar la presentación de la declaración del Impuesto a los Bienes Personales.

Asimismo, si los bienes valuados de acuerdo con la normativa vigente no superan los $305.000, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada correspondiente al perí­odo 2007, hasta el 30 de junio de 2008, excepto que determinen impuesto a ingresar.

  • El nuevo aplicativo denominado "Ganancias Personas Fí­sicas – Bienes Personales-Versión 9.0" deberá utilizarse para las presentaciones relativas al perí­odo fiscal 2007. El software permite realizar la carga de la información en forma conjunta para ambos impuestos, facilitando el ingresos de los datos.

La declaración jurada que se genere con el aplicativo deberá presentarse únicamente por Internet, ya sea utilizando la clave fiscal o bien con la clave bancaria ingresando a las páginas de los bancos habilitados.

  • Los empleados que perciban remuneraciones brutas anuales por un monto igual o superior a $144.000, provenientes exclusivamente del trabajo desarrollado en relación de dependencia podrán cumplir con la obligación correspondiente al Impuesto a las Ganancias a través de Internet utilizando el nuevo servicio con clave fiscal denominado "Régimen Simplificado Ganancias Personas Fí­sicas".

En estos casos, la presentación del Impuesto sobre los Bienes Personales deberá realizarse utilizando el nuevo aplicativo antes mencionado.

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