Cómo maximizar los beneficios de los gastos médicos en Ganancias
De cara a las liquidaciones anuales del Impuesto a las Ganancias, las personas físicas pueden reducir el monto a ingresar computando el costo de los aportes a obras sociales o prepagas y la cobertura asistencial del grupo familiar.
Tanto los topes en los montos a deducir y las personas autorizadas a tomarlo son clave al momento de cuantificar el alivio. Infobaeprofesional.com consultó a especialistas cuáles son las pautas a seguir para poder "maximizar" los beneficios fiscales.
Beneficios
Llegado el momento de liquidar las obligaciones anuales del Impuesto a las Ganancias, las personas físicas pueden contar con beneficios impositivos que vienen de la mano de los gastos médicos incurridos en el año.
En el caso específico del cálculo del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas, desde el Estudio Arizmendi, explicaron que se pueden deducir dos conceptos que están relacionados con la medicina:
- Aportes a obras sociales o prepagas: se computa lo que se abona mensualmente como descuento obligatorio o voluntario a favor de las obras sociales y para instituciones que prestan cobertura médico-asistencial del contribuyente y de su grupo familiar.
Lo deducen mensualmente los empleados en relación de dependencia en la retención del impuesto por los sueldos, y los autónomos al presentar la declaración jurada anual. El tope de deducción es el 5% de la ganancia neta obtenida.
- Honorarios médicos: se deducen anualmente del impuesto los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, abonados por el grupo familiar. Entre ellos se encuentran las siguientes prestaciones:
- De hospitalización en clínicas, sanatorios y geriátricos (con atención médica) Servicios prestados por médicos en todas las especialidades
- Servicios prestados por bioquímicos, kinesiólogos, psicólogos y técnicos auxiliares de la medicina
- Servicios de ambulancias
La condición para poder realizar la deducción es que lo pagado por la prestación no haya sido reintegrado por la obra social o por la prepaga, si hubo un reintegro parcial se podrá deducir el importe que no ha sido devuelto. Se permite computar hasta el 40% facturado en el año, no pudiendo ese monto superar el 5% de la ganancia neta anual.
No pueden deducirse lo abonado por medicamentos ni por prótesis, salvo que se suministren junto con la prestación médica.
Respecto a los familiares que se encuentran habilitados para gozar de la deducción conviene recordar que la ley de Ganancias prevé como deducción los gastos médicos del contribuyente y de los siguientes familiares que se encuentran a su cargo:
- Cónyuge Hijos o hijastros, nietos y bisnietos menores de 24 años, o mayores incapacitados para el trabajo.
- Hermanos, nueras y yernos, menores de 24 años.
- Padres, suegros y abuelos.
Los requisitos son que los familiares sean residentes del país y que tengan ingresos netos anuales que no superen la suma de $7.500. Además, sólo podrá computar la deducción el pariente más cercano.
Ganancias y Bienes Personales
Por otra parte, con la implementación del nuevo aplicativo "Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0" rigen nuevas pautas para la declaración conjunta que involucra a los trabajadores en relación de dependencia.
Los principales cambios son los siguientes:
- Se incrementa de $72.000 a $96.000 el monto de las remuneración bruta anual percibidas a partir del cual, los empleados en relación de dependencia deberán realizar la presentación de la declaración del Impuesto a los Bienes Personales.
Asimismo, si los bienes valuados de acuerdo con la normativa vigente no superan los $305.000, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada correspondiente al período 2007, hasta el 30 de junio de 2008, excepto que determinen impuesto a ingresar.
- El nuevo aplicativo denominado "Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales-Versión 9.0" deberá utilizarse para las presentaciones relativas al período fiscal 2007. El software permite realizar la carga de la información en forma conjunta para ambos impuestos, facilitando el ingresos de los datos.
La declaración jurada que se genere con el aplicativo deberá presentarse únicamente por Internet, ya sea utilizando la clave fiscal o bien con la clave bancaria ingresando a las páginas de los bancos habilitados.
- Los empleados que perciban remuneraciones brutas anuales por un monto igual o superior a $144.000, provenientes exclusivamente del trabajo desarrollado en relación de dependencia podrán cumplir con la obligación correspondiente al Impuesto a las Ganancias a través de Internet utilizando el nuevo servicio con clave fiscal denominado "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas".
En estos casos, la presentación del Impuesto sobre los Bienes Personales deberá realizarse utilizando el nuevo aplicativo antes mencionado.
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